Secretaría de Estado de Economía

Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se convoca, por tramitación anticipada, la concesión de becas Fulbright-Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el curso 2024/2025.

La Orden ECC/1605/2016, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 242, de 6 de octubre de 2016, fijó las bases reguladoras para la concesión de las becas Fulbright de la Secretaría de Estado en desarrollo del Convenio de colaboración existente con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) suscrito el 3 de septiembre de 2019 y cuya prórroga ya ha sido acordada mediante adenda de fecha 3 de mayo de 2023.

Por la presente resolución, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se lleva a cabo la convocatoria de tres becas para el próximo curso 2024/2025, por el régimen de tramitación anticipada conforme al artículo 56 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de modo que se inicie el procedimiento de selección en este ejercicio 2023 para su adjudicación definitiva y pago en 2024, facilitándose las gestiones y el cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas por las universidades norteamericanas para el disfrute de la beca. En su virtud y de acuerdo a las previsiones normativas citadas,

DISPONGO:

Primero. Objeto, número, duración y régimen.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden ECC/1605/2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión Fulbright, tres becas de formación o de investigación para el curso 2024/2025 en los ámbitos de competencia de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa con una duración máxima de doce meses, que en ningún caso podrá superar la fecha límite de final de diciembre de 2025. Las becas no serán renovables.

Se concederá un máximo de dos becas para realizar estudios de máster y, en su caso, una tercera para actividades de investigación que no impliquen el pago de matrícula y tasas universitarias.

La convocatoria se realiza en régimen de tramitación anticipada de acuerdo a las previsiones del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El proceso de selección se pondrá en marcha en el año 2023, la concesión definitiva y el pago se llevará a efecto en el ejercicio 2024 y se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de 2024, para la cobertura presupuestaria del gasto correspondiente.

Segundo. Financiación y dotación de las becas convocadas.

Las becas que se convocan mediante esta resolución se financiarán con cargo a los créditos para el ejercicio 2024 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del concepto 27.03.931M.483 por un importe máximo de 199.899,00 euros.

Conforme a lo establecido en artículo 9.7 de la Orden ECC/1605/2016, de 30 de septiembre, el abono del montante efectivo de las becas a los adjudicatarios se efectuará por la Comisión Fulbright, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos suscrito el 3 de septiembre de 2019. A esos efectos y con carácter previo, la Comisión Fulbright deberá presentar un presupuesto estimativo del coste total de las becas convocadas que, tras la conformidad de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, será objeto de la transferencia correspondiente una vez se haya procedido a la concesión definitiva de las becas.

Las asignaciones de las becas quedan distribuidas de la siguiente manera:

  • 1. Asignaciones básicas:

    • a) Asignación mensual bruta durante la estancia en EE.UU. de 2.300 euros.

    • b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 1.600 euros, que se abonará cuando el beneficiario se traslade a EE.UU.

    • c) Importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 36.000 euros. En el caso de proyectos de investigación, una ayuda para gastos de proyecto y, en su caso, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 3.000 euros.

    • d) Importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la Beca que ofrecerá el «Institute of International Education» (IIE) cuando sea necesario para el ingreso en las universidades y siempre que la situación sanitaria lo permita. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

    • e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro con una cobertura máxima de 100.000 dólares estadounidenses por enfermedad y accidente con exclusión del tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de odontología, así como otros tratamientos que se comunicarán a los becarios antes de su incorporación a EE.UU.

    • f) Una asignación de 1.950 euros para la compra de libros y gastos de primera instalación.

  • 2. Asignaciones complementarias:

    • a) Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca 100 euros al mes por un familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo en EE.UU.

    • b) Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda de 50 euros al mes durante su estancia en EE.UU. para la suscripción de otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, con cobertura mínima de 100.000 dólares estadounidenses por enfermedad y accidente y que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales, descrito en el apartado e) de las asignaciones básicas.

    • c) Una asignación fija de 500 euros por un familiar que acompañe al becario, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta, que se abonará cuando dicho familiar se traslade a EE.UU.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos fijados en el artículo 4 de la Orden ECC/1605/2016, de 30 de septiembre:

  • 1. Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos, de personas que tengan derecho automático a obtenerla por filiación o nacimiento, o que dispongan del permiso de residencia permanente en EE.UU.

  • 2. Estar en posesión de título superior – Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado – expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes. Alternativamente, se podrá presentar el Suplemento Europeo al Título o las Declaraciones de Equivalencias de Nota Media y Titulación.

  • 3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés –hablado y escrito–, acreditado de la forma prevista en la citada orden, en el momento de formalizar la solicitud.

  • 4. Prestar servicio como funcionario de carrera en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, con un mínimo de dos años de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y acreditar un claro interés, por razón del puesto que desempeña, en los campos indicados en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden ECC/1605/2016, de 30 de septiembre, y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación para las actividades ordinarias de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Cuarto. Solicitudes.

  • 1. Las solicitudes serán cumplimentadas y enviadas de forma electrónica a través de la página web de la Comisión Fulbright (https://fulbright.es/programas-y-becas/becas-paraespanoles/) o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • 2. Para obtener más información y para dirigir, en su caso, la documentación se proporcionan los siguientes datos de contacto:

    • a) Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Gabinete de la Secretaria de Estado. Paseo de la Castellana, 162. 28071 Madrid. Teléfono: 916037679. E-mail: gabseeae@economia.gob.es.

    • b) Comisión Fulbright. Calle General Oráa, 55. 28006 Madrid. Teléfono: 917027000. Llamadas telefónicas: de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Correo electrónico: registro@fulbright.es.

  • 3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

    • a) Formulario de solicitud electrónica, que incluye:

      • 1.º Datos personales.

      • 2.º Datos académicos.

      • 3.º Datos profesionales.

      • 4.º Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos (en español, con entre 1.000 y 1.500 palabras). La explicación debe seguir el esquema siguiente:

        • Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.

        • Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España.

        • Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EE.UU.

      • 5.º Universidades de preferencia: indique las razones por las que ha escogido las instituciones estadounidenses donde querría cursar estudios.

    • b) Documentación escaneada a adjuntar a la solicitud electrónica:

      • 1.º Fotografía reciente

      • 2.º Documento Nacional de Identidad o pasaporte

      • 3.º Certificado académico de estudios.

      • 4.º Título universitario o justificante de haberlo solicitado.

      • 5.º «Curriculum Vitae» en español. No es necesario aportar otra documentación acreditativa más que la académica que se especifica en este apartado.

      • 6.º Título de funcionario.

      • 7.º Tres cartas de referencia remitidas electrónicamente a la Comisión. En la solicitud debe indicar el nombre completo y correo electrónico de los firmantes que recibirán un mensaje con instrucciones para que completen dicha carta.

      • 8.º Carta del superior jerárquico indicando que no tiene objeción al disfrute de la beca.

      • 9.º Libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

      • 10.º Opcional: De acuerdo con lo establecido en artículo 7.4.a de la Orden ECC/1605/2016, de 30 de septiembre, para que el candidato esté exento de la prueba eliminatoria de inglés durante la primera fase de selección, tiene la opción de presentar los resultados del TOEFL con una puntuación mínima de 97 en el Internet-based Test o los del IELTS, Versión Académica, con una puntuación mínima de 6,5. Dichos exámenes serán válidos sólo si se han realizado durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La Comisión Fulbright facilitará la información necesaria sobre las pruebas de inglés, pero no gestionará ni administrará las mismas.

  • 4. Se podrá requerir a todo solicitante, en cualquier momento del proceso, la presentación de los originales de los documentos acreditativos que hubiese adjuntado escaneados en su solicitud. Los candidatos finalistas deberán presentar o enviar a la Comisión copias compulsadas del título y del certificado académicos cuando se les comunique que han sido seleccionados.

  • 5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Obligaciones e incompatibilidades de los becarios.

  • 1. Son obligaciones de los becarios:

    • a) Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad estadounidense y a las condiciones del programa Fulbright.

    • b) Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

    • c) Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los Estados Unidos de América para que ésta solicite, a través de la Comisión Fulbright, la aprobación de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

    • d) Si los becarios son autorizados a incorporarse más tarde al centro de los EE.UU. donde realizan sus estudios, o a permanecer temporalmente fuera del mismo, podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de 30 días. Si la situación de pandemia se mantuviera, se estudiará caso por caso la posibilidad de continuar los estudios en remoto.

    • e) Presentar ante la Comisión Fulbright, en el plazo de sesenta días desde la finalización del período de disfrute de la beca, un informe final, de no menos de 5 ni más de 10 folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto con un informe del Director de investigación, o tutor académico y copia oficial de la certificación académica, según proceda.

    • f) Los becarios quedan comprometidos a regresar a España al terminar el proyecto de su beca y a continuar en la situación de servicio activo en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa por un período mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario a la misma. Dicho compromiso será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca.

    • g) El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos de América exige que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos de América durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos.

    • h) Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima de 100.000 dólares estadounidenses para los familiares que acompañen al becario y que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

    • i) Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores, los becarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a la obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión. En particular, vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

  • 2. El disfrute de esta beca será incompatible con:

    • a) Cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Comisión Fulbright.

    • b) Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios de postgrado.
    • c) Haber realizado más de dos cursos de estudios de grado o estudios de postgrado en EE.UU. antes del comienzo de la beca, o haber residido en EE.UU. durante cinco años en el periodo de seis años inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la beca.

    • d) Si el objetivo de la beca son estudios de Máster, haber terminado un doctorado antes del inicio de la beca o finalizarlo durante el período de disfrute de la misma.

    • e) Haber sido titular de un tipo de visado incompatible con el visado J-1 con el que deben viajar a EE.UU. todos los becarios Fulbright.

    • f) Ser empleado o tener relación de parentesco de primer grado con algún vocal o directivo de la Comisión o de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

      El solicitante, mediante declaración responsable en el formulario de solicitud, justificará no hallarse en ninguna de estas circunstancias.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

  • 1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Gabinete del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

  • 2. La evaluación de las solicitudes se realizará por un Comité de Selección que estará formado por:

    • a) Presidencia: la persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado Economía y Apoyo a la Empresa.

    • b) Vocalías: tres vocales con nivel mínimo de Subdirector General designados por el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y dos vocales por parte de la Comisión Fulbright, nombrados por los copresidentes de la misma. Para cada una de las vocalías se designará titular y suplente de nivel equivalente.

    • c) Secretaría: un funcionario, con puesto de trabajo de nivel 30, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, designado por la persona titular de la misma, con voz, pero sin voto.

  • 3. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

    • a) Primera fase: prueba eliminatoria de inglés. El solicitante deberá realizar la prueba de idioma inglés, Michighan English Placement Test, administrada digitalmente por la Comisión Fulbright. Quedará exento de la realización de dicha prueba si el solicitante presentase los resultados del “Test of English as a Foreign Language” (TOEFL) o del “International English Language Testing System” (IELTS), con la puntuación mínima indicada en la disposición cuarta. Si el interesado opta a un programa de titulación o certificación, una vez admitido como candidato, se le podrán solicitar nuevas pruebas para acceder a la universidad estadounidense.

    • b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con los miembros del Comité. En dicha entrevista se valorarán la exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, que supondrá el 50 por ciento de la nota final; y el plan de aplicación de los objetivos de la formación en el puesto de trabajo de origen, que supondrá el 50 por ciento restante de la nota final.

  • 4. En el caso de empate en la puntuación se tendrían en cuenta los méritos profesionales y académicos del aspirante.

  • 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento. La propuesta de resolución irá acompañada con una relación de los candidatos seleccionados, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, en número no superior al doble de becas convocadas.

Octavo. Resolución del procedimiento.

  • 1. La resolución se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Dicha resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de solicitudes, en su caso, y la relación de beneficiarios de reserva, si la hubiere.

  • 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de ayudas.

  • 3. La resolución será notificada a los adjudicatarios en el plazo máximo de 10 días y comunicada en ese mismo plazo a la Comisión Fulbright. La resolución de concesión será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por su parte, la Comisión Fulbright presentará la resolución al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos de América. Los beneficiarios deberán comunicar su aceptación al órgano instructor en un plazo no superior a 10 días.

  • 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

  • 5. No obstante la resolución que pone fin al proceso selectivo, la concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la aprobación del «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» y a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad correspondiente. Si tras su selección por el Comité, no pudiera llegar a adjudicarse definitivamente alguna de las becas, se llamaría a los becarios en reserva por el orden establecido en la lista.

Noveno. Publicación.

La publicación de cuantas actuaciones afecten a esta convocatoria, entre otras, los formularios de solicitud y la información necesaria para su cumplimentación, la composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los resultados, se hará a través de la intranet del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a través de la propia página web de la Comisión Fulbright, http://www.fulbright.es.

Décimo. Modificación o revocación de la resolución de concesión

La obtención concurrente de becas o ayudas económicas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, sin autorización previa de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Comisión Fulbright, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

Undécimo. Régimen aplicable a la convocatoria.

En lo no previsto expresamente en la Orden ECC/1605/2016, de 30 de septiembre, que determina las bases de esta convocatoria, se estará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».