Realización estudios de Máster – Ministerio de Universidades

PARA EL CURSO 2022-2023

La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE 12 de mayo de 2005), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (en adelante, la Orden de bases reguladoras) da amparo a la presente Orden que tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva 12 ayudas para la realización de estudios de Máster en Universidades e Instituciones de Educación Superior de Estados Unidos de América para el curso 2022-2023, con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Universidades.

Este programa de ayudas, que se engloba en el conjunto de acciones Ministerio de Universidades-Fulbright, prevé la participación de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, la Comisión Fulbright), tanto en la convocatoria como durante el desarrollo de las ayudas, y garantiza a las personas beneficiarias el apoyo de dicha institución durante la realización de sus estudios.

Los términos de la participación de la Comisión en la gestión del Programa se recogen en el Convenio de colaboración firmado el 4 de junio de 2018 entre la Secretaría General de Universidades y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.

Mediante esta actuación prevista para licenciados, graduados, ingenieros y arquitectos se pretende fomentar la realización de estudios de Máster en cualquier ámbito del conocimiento, con el fin de ampliar la base formativa de los estudiantes de nuestro sistema universitario, así como garantizar una presencia efectiva de los mismos en este tipo de enseñanzas en las Universidades y otras Instituciones de Educación Superior (en adelante, instituciones) acreditadas de Estados Unidos de América.

La gestión centralizada de estas subvenciones por parte del Ministerio de Universidades se efectúa atendiendo al criterio de supraterritorialidad, ya que tanto el ámbito de aplicación como el objeto del proyecto se encuadran en un programa con un número muy limitado de ayudas dirigidas a titulados y graduados universitarios que comportan un requisito ineludible de movilidad a un país extranjero.

Con respecto a la anterior convocatoria, la presente incorpora, como modificación relevante, la inclusión del Anexo I en el que se desglosan todos los méritos que se van a valorar en el Curriculum Vitae.

Por consiguiente, de acuerdo con los artículos 10.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), con arreglo a la Orden de bases reguladoras, resuelvo publicar esta convocatoria.

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convoca por tramitación anticipada, la concesión de ayudas para la realización de estudios de Máster en Universidades y otras instituciones de educación superior acreditadas para impartir dichos estudios en Estados Unidos (en adelante, EE.UU.) en régimen de concurrencia competitiva. Esta convocatoria propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la realización de programas de máster en las mencionadas instituciones por personas en posesión de un título de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente en el marco del programa de ayudas Ministerio de Universidades-Fulbright.

Artículo 2. Número y dotación de las ayudas

1. Por la presente convocatoria podrán concederse hasta un máximo de 12 ayudas.

2. Las ayudas incluirán:

  • a) Una cuantía mensual de 2.220,00 €, financiada con cargo al Ministerio de Universidades.

  • b) Una cuantía en concepto de matrícula o tasas académicas por importe máximo de 20.000,00 €, cuando proceda, que la Comisión Fulbright se encargará de abonar directamente a la institución de destino, financiada con cargo al Ministerio de Universidades.

  • c) Una ayuda de 1.500,00 € para gastos de viaje de ida y vuelta, financiada con cargo a la Comisión Fulbright.

  • d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria que el Programa Fulbright ofrece a sus becarios.

Artículo 3. Características y duración de las ayudas.

1. Las ayudas tienen como fin la realización de un programa de máster en EE.UU., en una universidad o institución superior que cuente con la acreditación necesaria para impartir programas de máster. La concesión de la ayuda quedará supeditada a la acreditación previa de la carta de admisión en la universidad o institución de destino.

Este programa de ayudas no contempla programas de máster cuyo primer curso se haya completado fuera de EE.UU., ni la opción de cursar parte de los estudios en otro país. Tampoco contempla programas de máster a tiempo parcial, no presenciales o a distancia.

2. Las personas beneficiarias deberán dedicarse en exclusiva al programa de estudios para el que se les haya concedido la ayuda, pudiendo compatibilizarlo con la colaboración en los departamentos de la institución receptora. El disfrute de las ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución de cualquier índole, durante el período de vigencia de las mismas, salvo las ayudas para complementar el coste de matrícula y tasas y las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la institución de destino. En aquellos casos en que el programa de máster requiera la realización de prácticas remuneradas, el beneficiario deberá solicitar, a través de la Comisión Fulbright, la compatibilidad con sus estudios. En función de la cuantía a percibir, la Secretaría General de Universidades procederá a autorizar la compatibilidad total o parcial con la dotación mensual de la ayuda, pudiendo minorarse la asignación de esta última durante el período de prácticas.

3. La gestión de este programa de ayudas se realiza por la Secretaría General de Universidades en colaboración con la Comisión Fulbright, de conformidad con los términos recogidos en el convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones. Esta Comisión participará en la selección de las personas beneficiarias, así como en el seguimiento del desarrollo de sus estudios, durante el período de disfrute de las ayudas.

4. La duración de las ayudas será de doce meses, prorrogable por otro período máximo de doce meses. La solicitud de renovación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se formalizará en los términos y plazos establecidos en el artículo 12.

5. La fecha de inicio de las ayudas será fijada por la Comisión Fulbright, en función de la programación de las universidades e instituciones receptoras y de los cursos de orientación preacadémica.

6. Si debido a la situación de COVID-19 las personas beneficiarias no pudieran incorporarse a las instituciones americanas en las fechas de inicio de los programas de máster, bien por no poder obtener un visado o por restricciones a la movilidad, o bien porque las autoridades sanitarias de uno u otro país aconsejaran su vuelta a España, podrán solicitar, de forma excepcional, iniciar o continuar sus estudios en la modalidad online desde España por el tiempo necesario, siempre y cuando sus instituciones ofreciesen esta opción. Durante el periodo de permanencia en España tendrían derecho a la percepción de 1.000,00 euros en concepto de ayuda mensual.

Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos de los solicitantes.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Para participar en este programa los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, los cuales deberán mantenerse hasta el inicio de la ayuda, así como durante el disfrute de la misma:

3.1. Requisitos que deben cumplirse y acreditarse, en los casos que corresponda, en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Nacionalidad. Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con residencia en España. Las personas que tengan la doble nacionalidad, estadounidense y española o europea, no podrán optar a estas ayudas.

  • b) Estudios realizados. Los solicitantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener un título de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente, y haber concluido sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2018. Los estudiantes que estén finalizando los estudios en el curso 2021-2022 no podrán participar en la convocatoria. En caso de que el solicitante posea o esté en condiciones de obtener más de una titulación, a efectos del cumplimiento de este requisito, sólo se tendrá en cuenta la titulación más antigua.

  • c) Créditos superados y nota media mínima del expediente académico. Para concurrir a la convocatoria los solicitantes que hayan cursado un grado deberán acreditar un mínimo de 240 créditos. Para todas las titulaciones se deberá acreditar una nota media del expediente académico, en la escala 0-10, igual o superior a 7 puntos. El cálculo de la nota media se efectuará de conformidad con las instrucciones del Anexo II.

  • d) No haber disfrutado becas o ayudas para la realización de estudios de Máster en el extranjero por un período superior a 12 meses.

  • e) No haber obtenido ninguna titulación superior emitida por instituciones de EE.UU., ni estar realizando estudios de posgrado o proyectos de investigación predoctoral en EE.UU.

  • f) No haber finalizado ningún doctorado.

  • g) No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado.

  • h) No estar residiendo en EE.UU. en el curso previo al del disfrute de la ayuda. Este requisito deberá acreditarse ante la Comisión Fulbright en el momento de asistir a la entrevista personal.

  • i) Excelente conocimiento del idioma inglés.

  • j) Haber solicitado la admisión para los estudios de Máster en una universidad o institución de Educación Superior de EE.UU. Sólo se considerarán solicitudes en instituciones acreditadas por el U.S. Department of Education para impartir programas de máster.

    Los solicitantes deben iniciar el proceso de solicitud de admisión en las universidades o instituciones de EE.UU. que prefieran con la antelación necesaria para poder presentar la carta de admisión requerida en el artículo 5.8. Para verificar que la institución cuenta con la acreditación necesaria para impartir programas de máster, pueden acceder a esta dirección web: https://www.ed.gov/accreditation

    Cada universidad o institución establece su propio plazo de admisión, que es rígido y requiere tiempo de preparación. Deben de estar en contacto directo con las instituciones para informarse de los requisitos y de la documentación que deben aportar. Además, deben presentar directamente la solicitud completa de la universidad o institución en el plazo señalado.

  • k) No se admitirán solicitudes para programas de máster cuyo primer curso se haya completado fuera de EE.UU., ni la opción de cursar parte de los estudios en otro país, ni realizar programas de máster a tiempo parcial, no presenciales o a distancia.

3.2. Requisitos que deben cumplir y acreditar los candidatos seleccionados para participar en la segunda fase de selección, la entrevista personal:

  • a) Poseer buenas referencias académicas o profesionales, que deberán ser acreditadas mediante cartas emitidas por los profesores, investigadores o profesionales correspondientes.

  • b) Presentar la justificación de haber solicitado la admisión para los estudios de algún programa de máster.

3.3. Requisitos que deben cumplir y acreditar los candidatos seleccionados en la segunda fase de selección, con carácter previo a la concesión de la ayuda:

Estar admitidos en una universidad o institución de Educación Superior de EE.UU., acreditada por el U.S. Department of Education, para realizar un programa de máster acorde con la memoria de estudios presentada.

Artículo 5. Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de febrero de 2022 hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 21 de febrero de 2022, ambos inclusive.

3. Los solicitantes deberán cumplimentar todos los formularios que figuren en la aplicación informática y aportar, en el caso de la certificación académica, un archivo en formato electrónico con dicha certificación. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en su normativa de desarrollo. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 39 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. Formularios que cumplimentar y documentación a aportar en la aplicación informática, en el plazo de presentación de solicitudes.

4.1. Información a cumplimentar en el formulario de solicitud:

  • a) Memoria de los estudios de Máster que quiere realizar (Mínimo 400 palabras). Descripción de los estudios, la especialidad y la importancia del Máster elegido, para su propio desarrollo académico y su futuro ejercicio profesional en España. Deberá incluir, además, el motivo de realizar este Máster en EE.UU. y no en otro país.

  • b) Universidades o instituciones de Educación Superior en las que se ha solicitado la admisión. En la aplicación se indicará la universidad o institución y el programa de máster solicitado.

  • c) Curriculum vitae. Deberán cumplimentarse distintos apartados que se considerarán en la evaluación de los candidatos durante la primera fase de selección, así como otros relativos a la experiencia universitaria y profesional en EE.UU., a valorar por el Comité de expertos en la segunda fase de selección. Sólo se podrán considerar los méritos que se hayan cumplimentado y reflejado en la solicitud.

  • d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, y de la obligación de comunicar a la Secretaría General de Universidades y a la Comisión Fulbright cualquier modificación a este respecto que se realice antes de iniciar la ayuda que solicita.

4.2. Documentos que se deben adjuntar como archivos en el formulario de solicitud:

  • a) Certificación académica oficial de los estudios realizados, en castellano, en la que deberá acreditarse, de conformidad con las instrucciones del Anexo III, las enseñanzas cursadas, la nota media del expediente académico en la escala de 0-10, y la fecha de terminación de estudios. No serán válidos los certificados obtenidos a través de Internet emitidos a efectos informativos.
  • b) Fotocopia del título de graduado, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente o, en su defecto, certificado donde conste la fecha en la que ha solicitado el título.

5. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, el solicitante deberá confirmarla. La confirmación de la solicitud comporta su presentación y registro a todos los efectos. Una vez confirmada la solicitud no podrá ser modificado ninguno de los datos cumplimentados en los formularios. Al confirmar, el solicitante acepta las condiciones de la convocatoria y se responsabiliza, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la veracidad de los documentos presentados. Es una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley General de Subvenciones, falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada.

6. La presentación y confirmación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda requerir la aportación de documentos originales, bien de forma directa o a través de certificados telemáticos:

  • a) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
  • b) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de la utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades, a lo largo del procedimiento.

7. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

8. Documentación a aportar por los candidatos que pasen a la segunda fase de selección:

  • a) Cartas de referencia. Los candidatos seleccionados en la primera fase deberán solicitar a dos profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional que cumplimenten, preferentemente en inglés, una carta de referencia.
  • b) Justificante de haber solicitado la admisión para los estudios del programa de máster en cada universidad o centro de educación superior acreditado que se haya indicado en la solicitud, o en otras instituciones con programas similares.
  • c) Carta de admisión. Será requisito indispensable remitir la carta de admisión para realizar el programa de máster en una Universidad o centro acreditado a tal fin de EE.UU.

Estos documentos deberán remitirse electrónicamente a la Comisión Fulbright, en los plazos y forma indicados en el artículo 10.2 de la convocatoria.

Artículo 6. Participación y colaboración de la Comisión Fulbright en la presentación de las solicitudes y gestión del Programa.

1. Los candidatos podrán hacer uso de los servicios de la Comisión Fulbright para informarse sobre los programas de máster en su área de interés, completando y enviando el siguiente formulario:

https://fulbright.es/estudios-en-eeuu/solicita-mas-informacion

2. La Comisión asesorará al estudiante en las gestiones necesarias para formalizar la solicitud de admisión en la institución estadounidense.

3. La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora de las personas participantes en los procedimientos regulados en esta convocatoria, estará obligada a presentar los informes, escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. La firma electrónica deberá pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada por la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

Artículo 7. Práctica de las notificaciones.

1. La práctica de las notificaciones se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el solicitante no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada, con los efectos previstos en el citado artículo.

2. El sistema, al realizar las notificaciones individuales, genera un aviso por correo electrónico informando al interesado de que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. Este aviso por correo electrónico es un mecanismo de cortesía que ofrece la aplicación, pero en ningún caso puede garantizarse su recepción. Por tanto, no exime al solicitante de comparecer en Sede para acceder a las notificaciones practicadas en la misma en relación con la tramitación de su expediente.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades, conforme a lo establecido en el artículo 5 anterior, o acompañe los documentos preceptivos. El plazo se iniciará el día siguiente al de acceso a la notificación de subsanación

2. Una vez efectuada la subsanación y aportados, en su caso, los documentos requeridos, el solicitante deberá confirmarla. La confirmación de la subsanación comporta su presentación y registro a todos los efectos.

3. En el trámite de subsanación solo se podrán subsanar los archivos que se adjunten en formato electrónico y no se podrán reformular ni modificar las solicitudes presentadas, salvo que se deba a un error que así sea debidamente constatado por el órgano gestor al revisar la solicitud.

4. Si el solicitante no accede a la notificación de subsanación, o no subsana correctamente en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de la Secretaría General de Universidades, cuya notificación se efectuará mediante publicación en la web del Ministerio de Universidades. Contra dicha resolución, en la que figurarán las solicitudes admitidas a trámite, así como las que hayan desistido o hayan sido excluidas, los interesados podrán interponer recurso en los términos recogidos en la misma.

Artículo 9. Instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Fulbright, que constituirá al efecto un órgano de evaluación. Este órgano evaluador, integrado por técnicos de la Comisión Fulbright, valorará el Curriculum Vitae del candidato, según la información cumplimentada en la solicitud, hasta un máximo de 5,00 puntos, de acuerdo con el baremo y criterios de valoración que se recogen a continuación. La puntuación siempre se hará con dos decimales.

Se valorarán los siguientes méritos, cuyo desglose y puntuación se recoge en el Anexo I:

  • 1) Méritos de formación complementaria: hasta 1 punto.
  • 2) Estancias en otros centros universitarios o de educación superior con becas de movilidad o colaboración (Ministerio de Educación y Formación Profesional o Erasmus, entre otras), hasta 1 punto.
  • 3) Premios de investigación, premios a la excelencia académica u otros premios, en convocatorias competitivas, hasta 1 punto.
  • 4) Participación en proyectos de investigación mediante beca de colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional u otro contrato o beca asociada al proyecto, así como publicaciones científicas, publicaciones artísticas y grabaciones musicales con depósito legal y/o participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica, hasta 1 punto.
  • 5) Experiencia profesional que guarde relación con la formación académica del solicitante y los programas de máster propuestos, incluidos conciertos y exposiciones, hasta 1 punto.

3. El órgano evaluador de la Comisión Fulbright sólo tendrá en cuenta los méritos presentados en la solicitud.

4. Durante el proceso de evaluación, el órgano evaluador de la Comisión Fulbright podrá modificar la adscripción de las solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se considere oportuno por la memoria sobre los estudios que se solicita realizar.

Artículo 10. Selección de candidatos.

1. Primera fase de selección. Evaluación técnica

  • a) Esta fase, que tendrá carácter selectivo y eliminatorio, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • b) En esta fase, a la que sólo concurrirán los solicitantes admitidos a trámite, se tendrá en cuenta exclusivamente la valoración global obtenida al sumar la nota del expediente académico a la calificación otorgada al Curriculum Vitae por el órgano evaluador de la Comisión Fulbright, hasta un máximo de 15 puntos. El órgano evaluador elevará al órgano instructor una relación priorizada de candidatos en función de la valoración global obtenida. En caso de igual puntuación, se dará prioridad a la nota del expediente académico y, en segundo lugar, a la valoración obtenida en el Curriculum Vitae.
  • c) La relación priorizada de candidatos se publicará en el sitio web del Ministerio de Universidades. En la relación figurará la valoración global de cada solicitante, desglosando la nota media del expediente académico y la valoración del órgano evaluador de la Comisión Fulbright.
  • d) Los candidatos que no estén de acuerdo con su valoración dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación, para presentar alegaciones sobre la no conformidad con su valoración, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

2. Primera fase de Selección. Resolución de candidatos seleccionados

  • a) Comisión de Selección. Se constituirá una Comisión de Selección, nombrada al efecto por la Secretaría General de Universidades y presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento o persona en quien delegue. Además, estará compuesta por:

    • El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General encargada de la gestión del programa de ayudas y, de no existir éste, un funcionario/a de dicha unidad con nivel mínimo de Jefe o Jefa de Área o nivel equivalente.

    • Un representante designado por la Comisión Fulbright.

    • Un funcionario/a con nivel mínimo de Jefe o Jefa de Servicio de la Subdirección General gestora del programa, que actuará de secretario/a
  • b) Concluido el plazo previsto en el apartado 1.d), y una vez examinadas las alegaciones, si las hubiera, la Comisión de Selección, a través del titular del órgano instructor que la preside, elevará la relación definitiva de candidatos proponiendo que sean seleccionados los que ocupen las 36 primeras posiciones, quedando el resto como reservas. La Secretaría General de Universidades dictará la resolución de candidatos seleccionados y en reserva. Esta resolución se notificará mediante su publicación en el sitio web del Ministerio de Universidades, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de su publicación se enviará un aviso por correo electrónico a todos los solicitantes.
  • c) De conformidad con lo establecido en el artículo 5, los candidatos seleccionados serán requeridos para que soliciten a dos profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional que cumplimenten una carta de referencia confidencial, preferiblemente en inglés. La Comisión Fulbright enviará a los candidatos seleccionados las instrucciones para que los firmantes puedan remitir electrónicamente, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud de remisión, dichas cartas, así como los justificantes de haber solicitado la admisión.

2. Segunda fase de selección. Entrevista Personal

  • a) Una vez publicada la resolución de candidatos seleccionados, éstos serán convocados para realizar una entrevista personal, presencial en Madrid o virtual, con un Comité nombrado al efecto por la Secretaría General de Universidades, formado por técnicos del órgano evaluador de la Comisión Fulbright y por expertos de cada una de las áreas a las que pertenezcan los candidatos convocados, designados por la Comisión Fulbright. La composición de este Comité se hará pública en el sitio web del Ministerio de Universidades.

    En caso de que se produzca el desistimiento de candidatos seleccionados, se convocará a la entrevista personal al mismo número de candidatos en reserva, según la priorización establecida por la Comisión de Selección en la primera fase.
  • b) Será requisito para realizar la entrevista, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, que los candidatos seleccionados presenten las dos cartas de referencia y el justificante de haber iniciado el proceso de admisión.
    La no presentación de ambos documentos en el plazo establecido en el artículo 10.2.c.) supondrá el desistimiento del solicitante a participar en esta fase del proceso.
  • c) El Comité valorará la entrevista con cada candidato con un máximo de 20 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

    • 1) La importancia del Máster elegido en sí mismo, para el desarrollo académico del solicitante y su futuro profesional en España, hasta 2 puntos.

    • 2) La necesidad o conveniencia de realizar esos estudios de Máster en Estados Unidos, hasta 2 puntos.

    • 3) Defensa que el solicitante haga de la memoria del programa de estudios a realizar, hasta 7 puntos

    • 4) Capacidad de comunicación y de emprendimiento, motivación y disposición, adaptabilidad e iniciativa, madurez y formación integral del solicitante, hasta 6 puntos.

    • 5) Cartas de referencia, hasta 3 puntos, en función de los méritos específicos y circunstancias particulares del candidato que avalen al solicitante.

e) La Comisión de Selección, teniendo en cuenta la valoración otorgada por el Comité, elaborará una relación priorizada de candidatos seleccionados en la que se tendrá en cuenta la suma de las valoraciones obtenidas en la primera y la segunda fase de selección. El orden de priorización se establecerá atendiendo a esta valoración total, que tendrá dos decimales, siendo la puntuación máxima 35 puntos. En caso de empate se dará prioridad a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la entrevista personal. Dicha relación se hará pública en la web del Ministerio de Universidades y se comunicará su publicación a los interesados.

f) Los candidatos que ocupen las primeras 12 posiciones dispondrán de un plazo de dos días hábiles, desde la publicación de la relación en la página web, para comunicar a través de la Comisión Fulbright su conformidad a ser propuestos como beneficiarios de la ayuda y presentar la carta de admisión en una universidad o institución acreditada de EE.UU., para realizar un programa de máster acorde a los estudios y especialidad indicados en su solicitud. En caso de que alguno de ellos no pudiera finalmente aceptar la ayuda o no dispusiera de la carta de admisión, la Comisión Fulbright contactará, siguiendo el orden de prioridad, con el candidato que ocupe la siguiente posición.

g) Transcurrido dicho plazo, la Comisión Fulbright remitirá al órgano gestor los 12 candidatos propuestos para concesión, más 5 candidatos en reserva, con indicación de sus universidades o instituciones receptoras, programas de máster y fechas de realización. Basándose en dicha propuesta, la Comisión de Selección elaborará la propuesta de concesión de las ayudas.

Artículo 11. Resolución de concesión y recursos.

1. La Comisión de Selección, a través del titular del órgano instructor que la preside, elevará la propuesta de concesión de ayudas al órgano concedente para que éste resuelva.

2. La concesión de las ayudas se efectuará por Orden del Ministerio de Universidades. Dicha Orden se publicará en el sitio web del Ministerio de Universidades y en el de la Comisión Fulbright.

3. La resolución de concesión se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. El plazo para la tramitación del procedimiento se suspenderá durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes preceptivos del órgano evaluador de la Comisión Fulbright sobre las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que la dictó o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Artículo 12. Renovación de las ayudas.

1. El plazo de presentación de la solicitud de renovación de las ayudas concedidas en esta convocatoria para el curso 2023-2024, será el mes de febrero de 2023.

2. Las condiciones de disfrute de las ayudas renovadas serán las establecidas en esta convocatoria.

3. La formalización de la solicitud de renovación se hará por la Comisión Fulbright, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. Para ello, las personas beneficiarias presentarán en la Comisión el impreso de solicitud de renovación, acompañado del expediente académico de la institución receptora y un informe favorable del departamento en el que estén cursando los programas de máster, en el que se haga constar la procedencia de la renovación. Tanto el impreso de solicitud como el informe del departamento deberán cumplimentarse en los modelos normalizados correspondientes.

4. La Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo 10.2.a), a la vista del rendimiento académico y del informe del Departamento de adscripción, elevará al órgano instructor la propuesta de renovación de las ayudas solicitadas. La Secretaría General de Universidades podrá recabar, a través de la Comisión Fulbright, información adicional sobre el beneficiario y su rendimiento académico.

5. Atendiendo a la propuesta de la Comisión de Selección se efectuará por el órgano competente la Orden de concesión de la renovación de las ayudas. Dicha Orden se publicará en el sitio web del Ministerio de Universidades.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

1. Pago de la provisión de los fondos correspondientes a las dotaciones mensuales y tasas de matrícula a la entidad colaboradora.

  • a) En aplicación del convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría General de Universidades y la Comisión Fulbright, la Comisión actúa como entidad colaboradora a los efectos de la percepción de la provisión de los fondos financiados por el Ministerio.
  • b) La provisión de fondos se efectuará a la Comisión Fulbright en la modalidad de pago anticipado en dos fases. La primera, antes del 31 de octubre del año correspondiente, previa presentación de la documentación acreditativa de la incorporación de las personas beneficiarias a las universidades o instituciones estadounidenses en la aplicación habilitada para ello en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. Asimismo, deberá remitirse un certificado en el que conste la relación de beneficiarios de ese curso académico, tanto de nuevas ayudas como de renovaciones, y las cuantías correspondientes a los distintos conceptos a financiar: dotaciones mensuales del primer ejercicio del curso académico y tasas de matrícula.

    La segunda fase del pago se efectuará en el primer trimestre del ejercicio siguiente, y se transferirán las dotaciones de las mensualidades del curso académico correspondientes a dicho ejercicio.
  • c) A la Comisión Fulbright, como entidad colaboradora, se la exime de la constitución de garantías, a los efectos de lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Pago a la Comisión Fulbright de las cuantías correspondientes a gastos de gestión de las ayudas y gastos de compensación por servicios complementarios prestados a las personas beneficiarias.

La Secretaría General de Universidades, en los términos establecidos en el Convenio de colaboración con la Comisión Fulbright, efectuará el pago a la citada Comisión de la compensación económica por la gestión de las ayudas de las personas beneficiarias activas en cada curso académico como entidad colaboradora, que será de 250,00 € por beneficiario, así como la correspondiente, por cada persona y curso académico, a la gestión ante las instituciones de EE.UU. de la admisión y aceptación de los beneficiarios y otros servicios complementarios ofrecidos a los mismos. Esta cuantía será de 4.200,00 € en caso de nuevos beneficiarios, y de 3.800,00 € en caso de beneficiarios de segundo año. La cuantía por beneficiario se incluirá por la Comisión Fulbright en la certificación a la que se hace referencia en el apartado anterior, y el pago se efectuará junto al pago de las dotaciones mensuales y tasas de matrícula, igualmente, antes del 31 de octubre del año correspondiente.

3. Pago de las dotaciones mensuales a los beneficiarios de las ayudas.

  • a) El pago a los beneficiarios lo hará directamente la Comisión Fulbright, de conformidad con las normas que tenga establecidas en su entidad y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque el órgano gestor del programa, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.
  • b) La Comisión Fulbright requerirá a los beneficiarios que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, como requisitos para realizar el pago. Esta acreditación podrá efectuarse de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • c) La Comisión Fulbright se compromete a adelantar las cantidades necesarias en dólares estadounidenses para que los beneficiarios puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación. Se tomará como tipo de cambio la cotización de cierre del día 1 del mes en el que se produzca la propuesta de concesión, tanto de las renovaciones como de las nuevas ayudas.
  • b) Los beneficiarios percibirán la dotación fijada para su ayuda con efectos del día de incorporación acreditado en el correspondiente documento, y el importe a percibir en ese mes será la parte de la mensualidad proporcional al período transcurrido desde esa fecha.
  • e) De igual forma, el importe a percibir en el mes de finalización se hará con efectos del día de finalización concedido en la resolución, percibiendo la parte proporcional de esa mensualidad.

4. Pago a las universidades e instituciones estadounidenses de las tasas de matrícula.

La Comisión Fulbright deberá efectuar, con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio, el pago, en dólares estadounidenses, de las tasas de matrícula correspondientes a cada curso académico, de conformidad con lo establecido en el Convenio de colaboración y en los plazos que determinen las universidades e instituciones receptoras de los beneficiarios.

Artículo 14. Obligaciones de la Comisión Fulbright y justificación de las subvenciones.

1. Asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios a los que sean concedidas las ayudas.

2. Cumplir todas las obligaciones que, como entidad colaboradora, quedan expresamente estipuladas en el Convenio de colaboración suscrito con la Secretaría General de Universidades.

3. La Comisión Fulbright deberá justificar la entrega de los fondos percibidos a las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 13.1.3. y que les han exigido, previo a su abono, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y, en su caso, entregar al órgano concedente la justificación presentada por los citados beneficiarios.

4. Presentar y tramitar, a través de la aplicación habilitada para ello en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades, la documentación acreditativa de la incorporación y realización de los estudios de Máster, así como cualquier solicitud de modificación de las condiciones de la ayuda, ausencias o interrupciones durante el periodo de permanencia en EE.UU.

5. La justificación económica deberá presentarse en la Secretaría General de Universidades antes del 31 de marzo del año siguiente al que se hayan percibido los fondos, a excepción de la certificación justificativa de las cuantías concedidas para gastos de matrícula, la cual, atendiendo al calendario de facturación de estas por parte de las universidades americanas, se extenderá hasta el 30 de septiembre del año siguiente al de su percepción. La justificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Convenio de Colaboración de 4 de junio de 2018 suscrito entre la Secretaría General de Universidades y la Comisión Fulbright. La utilización de las subvenciones se justificará mediante la presentación de la cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en los casos de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, se podrá optar por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

La aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria implica la obligación de:

1. Cumplimentar la documentación que le proponga la Comisión Fulbright en el plazo y forma requeridos, que sea necesaria para su incorporación a la universidad. La presentación del candidato para su aceptación en la misma y la negociación para la obtención total o parcial de la exención de matrícula le corresponde exclusivamente a la Comisión Fulbright.

2. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, las que establezca la Secretaría General de Universidades, el Programa Fulbright (Fulbright Foreign Scholarship Board Policies) y la universidad o institución de acogida para supervisar y evaluar el desarrollo del programa.

3. Entrar en EE.UU. con un visado J-1, el indicado para todos los becarios Fulbright. La normativa vigente exige que el beneficiario de este tipo de visado, una vez completado el período de estudios, se comprometa a no fijar su residencia permanente en EE.UU. hasta que hayan transcurrido dos años desde la expiración de su visado.

4. No percibir, durante el disfrute de la ayuda ninguna otra beca, ayuda, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, salvo las posibles ayudas para complementar el coste de matrícula y tasas y las posibles compensaciones derivadas de méritos académicos, de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la institución de destino. Cualquier actividad que pueda ser motivo de incompatibilidad deberá ser comunicada a la Comisión Fulbright para su posterior traslado a la Secretaría General de Universidades.

5. Cumplimentar y remitir a la Comisión Fulbright, en los modelos normalizados y plazos que se establezcan, los documentos acreditativos de la incorporación y justificativos de la ayuda, así como relativos a modificaciones de la concesión, interrupciones, renuncias, bajas, así como cualquier otro documento relativo a la ayuda que pueda serles requerido. El beneficiario es responsable de la veracidad de todos los documentos aportados, así como de conservar en su poder los originales de estos.

6. Solicitar autorización de la Secretaría General de Universidades a través del Programa Fulbright para cualquier modificación de las condiciones de ayuda.

7. Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la institución de acogida, debiendo solicitar autorización para ausentarse del centro receptor. La solicitud deberá cursarla a través del Programa Fulbright que la hará llegar, cuando proceda, a la Secretaría General de Universidades. En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la ayuda por un período máximo de tres meses, irrecuperables. En tal sentido, cuando los estudios del Máster finalicen con anterioridad a la fecha de finalización de la ayuda, las personas beneficiarias deberán comunicarlo a la Comisión a fin de proceder a la interrupción de la ayuda y sus efectos económicos durante el mes o meses que correspondan.

8. Las personas beneficiarias podrán ausentarse por interés particular hasta 21 días naturales por los doce meses de ayuda. Dichas ausencias deberán ser comunicadas previamente al disfrute a la Comisión Fulbright para su autorización.

9. Presentar en el plazo de un mes una vez finalizado su período de ayuda, a través de la Comisión Fulbright, un certificado académico completo expedido por la institución de destino. En caso de renovación, este certificado se deberá presentar al finalizar el segundo curso académico.

Artículo 16. Seguimiento y control.

1. El seguimiento científico de las ayudas es competencia de la S Secretaría General de Universidades.

2. El seguimiento financiero y de gestión de las ayudas es competencia de la Comisión Fulbright, que quedará sujeta igualmente a las acciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y por la Secretaría General de Universidades, para garantizar el estricto cumplimiento de las convocatorias.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán someterse, de considerarse necesario, a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte de la Secretaría General de Universidades para garantizar el estricto cumplimiento de las mismas, así como al control financiero que corresponda, bien por parte de la Intervención General de Estado en relación con las subvenciones concedidas, bien del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las previsiones contempladas en la legislación vigente.

4. Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

  • a) La presentación de informes que sean requeridos, a través de la Comisión Fulbright, en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.
  • b) La presentación del certificado académico al término de la ayuda. En caso de renuncia o baja sobrevenida en el período de disfrute de la ayuda, deberá presentarse igualmente un certificado académico que acredite los estudios realizados hasta dicha fecha y, en la comunicación de renuncia, se deberán justificar los motivos de la renuncia o baja.

5. Serán acciones de seguimiento y control las que se inicien de oficio por el órgano gestor y se deriven de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Así mismo, podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

6. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sujetas a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores, y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

7. El procedimiento y plazo de justificación económica de estas ayudas por parte de la entidad colaboradora se efectuará de conformidad con lo previsto en la cláusula Séptima del Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Universidades y la Comisión Fulbright.

Artículo 17. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las obligaciones podrá ser motivo de la anulación de las ayudas concedidas y del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado decimosexto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE del 12 de mayo), los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

  • a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
  • b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
  • c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
  • d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, darán lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente, y a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

4. En ningún caso podrán concederse ayudas a los que no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

Artículo 18. Financiación.

1. La financiación, tanto de las dotaciones mensuales y tasas de matrícula de las ayudas que se concedan y renueven con cargo a la presente convocatoria, como de los gastos de gestión y compensación económica a la Comisión Fulbright por los servicios prestados como entidad colaboradora, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.463A.788.08 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 y sus equivalentes en los ejercicios posteriores de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, siendo el presupuesto total previsto para el programa de 1.221.360,00 €, de conformidad con los siguientes desgloses por curso académico:

Cuantías mensuales y tasas de matrículaEjercicio 2022Ejercicio 2023Ejercicio 2024Total
Curso 2022-2023359.880,00199.800,00559.680,00
Curso 2023-2024 Renovaciones359.880,00199.800,00199.800,00
TOTAL359.880,00559.680,00199.800,001.119.360,00
Gastos de compensación por servicios complementarios y gestión de las ayudas.Ejercicio 2022Ejercicio 2023Total
Curso 2022-202353.400,0053.400,00
Curso 2023-2024. Renovaciones48.600,0048.600,00
TOTAL53.400,0048.600,00102.000,00

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de efectuarse la resolución de concesión.

Artículo 19. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE del 12 de mayo).

Artículo 20. Recursos contra la convocatoria.

Esta Orden de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alternativamente, cabe interponer recurso en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

El Ministro de Universidades,
(P.D. Orden CNU/450/2019, de 12 de abril y
disposición transitoria cuarta RD.431/2020, de 3 de marzo)

Firmado electrónicamente por el Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón

ANEXO I: CRITERIOS DE VALORACION CURRICULUM VITAE

ANEXO II: CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO

NOTA MEDIA MÍNIMA DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO. Los solicitantes deberán acreditar una nota media del expediente académico en la escala 0-10, igual o superior a 7 puntos.

Para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta:

1. Para los estudios cursados en centros españoles. El cálculo deberá estar realizado en la escala numérica de 0-10, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el párrafo 4.3.4 del Anexo I del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades deberán contener la totalidad de asignaturas, sus calificaciones y créditos superados, con la correspondiente puntuación. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia, y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

En el caso de que la calificación del expediente recogiera exclusivamente la calificación cualitativa, el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta la valoración de cada una de las distintas calificaciones, que para la presente convocatoria será la siguiente:

  • a) Matrícula de honor: 10 puntos.

  • b) Sobresaliente: 9,25 puntos.

  • c) Notable: 7,75 puntos.

  • d) Aprobado: 5,75 puntos.

En todos los casos, la nota media del expediente académico de los estudios acreditados para la obtención del título correspondiente será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicado cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

1.1. Obtención de la nota media cuando el acceso del solicitante a la titulación aportada se haya acreditado a través de más de un título consecutivo de nivel diferente.

En aquellos casos en que el acceso del solicitante a la titulación aportada se haya acreditado a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de los diplomados o maestros, la nota media mínima deberá ser acreditada independientemente en cada uno de los títulos académicos.

Para la obtención de la nota media conjunta se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • a) Estudios de 1º y 2º ciclo. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten los títulos de licenciado o ingeniero de segundo ciclo universitario, a los que se accediera con estudios previos de 1º ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Maestro, se calculará teniendo en cuenta el conjunto de asignaturas y créditos superados entre ambos ciclos.

  • b) Estudios de 1º ciclo y de Máster. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten el título de Máster al que accedieron con estudios iniciales de 1º ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Maestro, tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1º ciclo y los del máster, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del máster.

  • c) Estudios de 1º ciclo y curso puente para la obtención del título de Grado. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten el título de Grado al que accedieron con estudios iniciales de 1º ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Maestro, tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1º ciclo y los del Grado, debiendo haber completado, al menos, 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del grado.

  • d) Estudios de grado de menos de 240 créditos y de Máster. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten un título universitario de Grado con menos 240 créditos y el Máster de acceso al programa de doctorado, la nota media incluirá la totalidad de los créditos superados en el grado y en el máster, debiendo haber completado, al menos, 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del máster.

1.2. La nota obtenida en cada materia o asignatura se multiplicará por el número de créditos de cada una de ellas, y la suma total se dividirá por el total de créditos de las asignaturas aplicando la fórmula que ilustra el siguiente ejemplo: si X_1 es la nota media obtenida en el Grado o primer título y X_2 es la nota media obtenida en el Máster o segundo título, la nota media final será el resultado de (X_1G + X_2M)/(G+M) donde G denota el número de créditos realizados en el Grado o primer título y M de nota el número de créditos realizados en el Máster o segundo título (como en el cálculo de X_2). Tanto X_1 como X_2 han de calcularse también en la escala de 0 a 10 y dos decimales.

1.3. Si se produjera algún supuesto diferente de los contemplados en el apartado primero de este artículo, el órgano instructor determinará por analogía la nota media, salvaguardando el principio de equidad.

2. Obtención de nota media para estudios cursados en centros extranjeros. En el caso de estudios cursados, parcial o totalmente, en sistemas universitarios extranjeros, adaptados o no al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), la equivalencia de notas y la información al respecto se puede obtener en https://www.universidades.gob.es/portal/site/universidades/menuitem.21ef60083f296675 105f2c10026041a0/?vgnextoid=aac4dec5fc9b7710VgnVCM1000001d04140aRCRD En todo caso, la nota media deberá ser calculada con, al menos, 240 créditos superados.

Las dudas o consultas habrán de dirigirse a la dirección de correo notamedia.uni@universidades.gob.es

ANEXO III: CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL

En la certificación académica de los estudios realizados, que ha de presentarse en castellano, deberá constar:

1. La acreditación de las enseñanzas cursadas de Grado, o de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente. En el caso de los que acrediten los títulos de Diplomado o Maestro, también deberán acreditar el título de 2º ciclo cursado para cumplir el requisito de nota media mínima señalado en el artículo 4.3.c)

En los certificados deben constar todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente obtenida. El certificado, o en su caso certificados, deben expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados completan los requisitos para la obtención del título.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico, u otro acompañando al mismo, será el mismo con el que se haya realizado la equivalencia de la nota media del expediente, acompañado del certificado oficial original en PDF.

En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español, el certificado original habrá de acompañarse de la correspondiente traducción jurada con Suplemento Europeo al Título (Diploma Supplement), en los casos de los países del EEES en los que esté regulada su expedición.

Las certificaciones académicas con firma electrónica expedidas por universidades españolas deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.

2. La acreditación de la nota media del expediente académico y, en su caso, la nota media conjunta de los títulos con los que se concurre a la convocatoria. La nota media del título o, en su caso, títulos con los que se concurra a la convocatoria, se acreditará mediante certificación académica oficial de cada una de las titulaciones y enseñanzas cursadas en centros universitarios españoles.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico, u otro acompañando al mismo, será el mismo con el que se haya realizado la equivalencia de la nota media del expediente, acompañado del certificado oficial original en PDF. En el caso de las certificaciones académicas expedidas en un idioma distinto del español, el certificado original habrá de acompañarse de la correspondiente traducción jurada con Suplemento Europeo al Título (Diploma Supplement), en los casos de los países del EEES en los que esté regulada su expedición.

La nota media del expediente académico de los solicitantes que hayan realizado previamente estudios de 1º ciclo universitario de Diplomado o Maestro, o curso puente, se calculará teniendo en cuenta el conjunto de asignaturas y créditos superados entre ambos ciclos.

La nota obtenida en cada materia o asignatura se multiplicará por el número de créditos de cada una de ellas, y la suma total se dividirá por el total de créditos de las asignaturas.

Si se produjera algún caso diferente a los señalados, el órgano instructor procederá a determinar el procedimiento a semejanza con los señalados para otros casos, velando por el principio de equidad.

3. La acreditación de fecha de terminación de estudios deberá estar contenida en la certificación académica del expediente.