Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN POR LA QUE SE CONVOCA, POR TRAMITACIÓN ANTICIPADA, LA CONCESIÓN DE DOS BECAS FULBRIGHT PARA EL CURSO 2024/2025

La Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicada en el«Boletín Oficial del Estado» número 162, de 7 de julio de 2022, ha fijado las bases reguladoras para la concesión de las becas Fulbright del Ministerio en desarrollo del Convenio Marco de Colaboración existente con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, Comisión Fulbright) suscrito el 20 de septiembre de 2019 y prorrogado mediante adenda hasta el 19 de septiembre de 2027.

De conformidad con el citado Convenio, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con la Comisión Fulbright, convocará anualmente un máximo de cinco becas. Las becas estarán destinadas a las actuales áreas de competencia del ministerio. Las becas que se convoquen se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Subsecretaría y, en su caso, con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Comercio y se faculta al Comité paritario integrado por miembros de la Subsecretaría y de la Comisión Fulbright para acordar la modificación o adaptación, en su caso, de las áreas de destino de las becas en función de los cambios de contenidos, estructuras y competencias del departamento.

La cláusula primera del citado convenio establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión Fulbright elaborarán conjuntamente, y de acuerdo con las normas por las que se rige el Programa Fulbright, las bases de la convocatoria, que habrán de ser, en su caso, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por la presente orden, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se lleva a cabo la convocatoria de dos becas para el próximo curso 2024/2025, cuya duración máxima podrá alcanzar hasta un máximo de 24 meses, por el régimen de tramitación anticipada conforme al artículo 56 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de modo que se efectúe el procedimiento de selección en el segundo semestre de este ejercicio 2023 para su adjudicación definitiva en 2024, facilitándose las gestiones y el cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas por las instituciones estadounidenses para el disfrute de las becas.

En su virtud y de acuerdo a las previsiones normativas citadas,

DISPONGO

Primero. Objeto, número, duración y régimen.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se convocan en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión Fulbright, dos becas de formación o de investigación para el curso 2024/2025 en los ámbitos de competencia del Ministerio con una duración mínima de un curso académico y máxima de veinticuatro meses, no prorrogable, que en ningún caso podrá superar la fecha límite de final de diciembre de 2026. Estas becas se convocan en régimen de tramitación anticipada de acuerdo a las previsiones del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El proceso de selección y su resolución provisional se efectuarán en el año 2023, la resolución definitiva se llevará a efecto en el ejercicio 2024.

El pago se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Si el proyecto tiene una duración máxima de 12 meses se llevará a efecto en 2024.

  • Si el proyecto tiene una duración superior a 12 meses la mitad se llevará a efecto en 2024 y la otra mitad en 2025.

Segundo. Plazo de presentación de la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero. Proceso de selección y tramitación.

De conformidad con las bases establecidas en la Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, la selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

  • a) Primera fase: Prueba eliminatoria de inglés. El solicitante deberá realizar la prueba de idioma inglés, Michigan English Placement Test, administrada por la Comisión Fulbright. Quedará exento de la realización de dicha prueba el solicitante que presente el Test of English as a Foreign Language (TOEFL), el International English Language Testing System (IELTS), versión académica, o el Duolingo con la puntuación y fecha de examen conforme a lo establecido en el apartado sexto B. 10 de esta convocatoria. Si el interesado opta a un programa de titulación o certificación, una vez admitido como candidato, se le podrán solicitar nuevas pruebas de inglés.

  • b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con los miembros del Comité de Selección correspondiente. En dicha entrevista se valorarán los siguientes puntos:

    • La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, que supondrá el 40% de la nota final.

    • Plan de aplicación de los objetivos de la formación en el puesto de trabajo de origen, que supondrá el 40 % de la nota final.

    • La experiencia y desempeño profesional en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o/y en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, que se valorará hasta con un 20 % de la nota final cuando el solicitante cuente con una antigüedad en los mismos de dos o más años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de empate en la puntuación se tendrían en cuenta los méritos profesionales y académicos del aspirante.

Una vez notificada la concesión de la beca a los candidatos finalistas, estos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aceptar o rechazar la plaza. En caso de que un candidato la rechace, se ofrecerá la plaza al primer suplente y así sucesivamente.

Los plazos de resolución y notificación, los órganos competentes en la instrucción y resolución de la convocatoria, y demás exigencias y requisitos de procedimiento se adecuarán a las previsiones de las citadas bases. La resolución de concesión de las becas dictada por la persona titular de la Subsecretaría por delegación de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pondrá fin a la vía administrativa.

Cuarto. Publicación.

La publicación de cuantas actuaciones afecten a esta convocatoria, entre otras, la composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los resultados, se hará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Las solicitudes – en formato electrónico-, comunicaciones y demás documentación exigible relativas a ellas, serán presentadas en la plataforma electrónica de la Comisión Fulbright, a la que se accederá a través de la dirección electrónica https://fulbright.es

El formulario de solicitud electrónica estará disponible en https://fulbright.es/programas-y- becas/becas-para-espanoles. Todos los formularios de solicitud quedarán guardados en la base de datos electrónica de la Comisión Fulbright.

Además, la información sobre esta convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones:

Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos
Paseo de la Castellana 160, 4º planta – despacho 4.9
Teléfonos: 913495171
E-mail: formacion@mincotur.es

Comisión Fulbright
Calle del General Oráa 55, planta baja, 28006 Madrid
Teléfono: 917027000
Atención telefónica de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
Consulta electrónica: registro@fulbright.es

Quinto. Financiación y dotación de las becas convocadas.

Las becas que se convocan mediante esta orden se financiarán: una de ellas con cargo a los créditos presupuestarios de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, programa 421M, concepto 480, por un importe máximo anual de 80.000,00 euros, y la otra con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Comercio, programa 431A, concepto 480, por otro importe máximo anual de 80.000,00 euros. Por el régimen de tramitación anticipada en el que se convocan las becas, la concesión definitiva, en los términos previstos en la Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se adopte la resolución que así la acuerde.

Conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, el abono del montante efectivo de la beca al adjudicatario se efectuará por la Comisión Fulbright, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos suscrito el 20 de septiembre de 2019 y prorrogado mediante adenda hasta el 19 de septiembre de 2027. A esos efectos y con carácter previo, la Comisión deberá presentar en 2024 un presupuesto estimativo del coste total de las becas convocadas que, tras la conformidad de la Subsecretaría, será objeto de la transferencia correspondiente una vez se haya procedido a la concesión definitiva de las becas en 2024. El pago se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado primero de la presente Orden.

Las asignaciones anuales de cada beca quedan distribuidas de la siguiente manera:

  • Asignaciones anuales básicas:

    • 1º. Asignación mensual durante la estancia en EE. UU. de 2.450 euros.

    • 2º. Ayuda de viaje de ida y vuelta de 1.600 euros.

    • 3º. En las actividades de formación y perfeccionamiento, el importe de la matrícula, tasas y, en su caso, seguro médico obligatorio de la institución estadounidense, hasta un máximo de 36.000 euros. En el caso de proyectos de investigación, una ayuda para gastos de proyecto y, en su caso, tasas y seguro médico obligatorios de la institución estadounidense hasta un máximo de 10.000 euros.

    • 4º. El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador del Programa Fulbright en los Estados Unidos lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las instituciones estadounidenses. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación, todo ello según disponga el organismo colaborador.

    • 5º. Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes para los becarios Fulbright con una cobertura de 100.000 dólares, con exclusión de determinados tratamientos que se comunicarán a los becarios antes de su incorporación a EE. UU. 6º. Una asignación de 1.950 euros para la compra de libros y gastos de primera instalación.

  • Asignaciones anuales complementarias:

    • 1º. Los beneficiarios recibirán durante todo el periodo de la beca una ayuda mensual de 50 euros para que se suscriba otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, descrito en el apartado 5º anterior.

    • 2º. Una asignación fija de 600 euros por un familiar que acompañe al becario durante al menos el 80% del período de disfrute de la beca, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

En todos los casos, se tomará como tipo de cambio la cotización de cierre del día 15 de abril (o siguiente día hábil), del año de comienzo de la beca.

Sexto. Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación.

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos fijados en el artículo 6 de la Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, presentando la documentación prevista en el artículo 7.

Los solicitantes deberán rellenar y enviar electrónicamente la solicitud disponible en https://fulbright.es junto con la documentación adjunta correspondiente.

Una solicitud se considerará completa si consta de:

  • A. Formulario de solicitud electrónica, que incluye:

    • 1. Datos personales.

    • 2. Datos académicos.

    • 3. Datos profesionales.

    • 4. Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos (en español, 1.000 palabras como mínimo y 1.500 palabras como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente: Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede. Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España. Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EE. UU.

    • 5. Instituciones de preferencia, indicando tres instituciones en las que podría seguir los estudios de su elección -por orden de preferencia- y la razón que le lleva a seleccionarlas (máximo 500 palabras).

  • B. Documentación escaneada a adjuntar a la solicitud electrónica:

    • 1. Fotografía reciente.

    • 2. Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

    • 3. Certificado académico de estudios.

    • 4. Título universitario o justificante de haberlo solicitado.

    • 5. “Curriculum Vitae” en español. No es necesario aportar otra documentación acreditativa más que la académica que se especifica en este apartado.

    • 6. Título de funcionario.

    • 7. Tres cartas de referencia remitidas electrónicamente a la Comisión. En la solicitud debe indicar el nombre completo y correo electrónico de los firmantes, que recibirán un mensaje con instrucciones para que completen dicha carta.

    • 8. Libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

    • 9. Declaraciones responsables contempladas en los artículos 7 y 16 de la Orden ICT/642/2022, de 4 de julio.

    • 10. Opcional: De acuerdo con lo establecido en el artículo 7. 3.c) de la Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, para que el candidato esté exento de la prueba eliminatoria de inglés durante la primera fase de selección, tiene la opción de presentar los resultados del «Test of English as a Foreign Language» (TOEFL) con una puntuación mínima de 97 en el Internet-based Test; del «International English Language Testing System» (IELTS), versión académica, con una puntuación mínima de 6.5; o del examen Duolingo con una puntuación mínima de 120. Dichos exámenes serán válidos sólo si se han realizado durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La Comisión Fulbright facilitará la información necesaria sobre las pruebas TOEFL, IELTS y Duolingo, pero no gestionará ni administrará las mismas.

Los candidatos finalistas podrán ser requeridos para presentar o enviar a la Comisión Fulbright copias compulsadas del título y del certificado académico, cuando se les comunique que han sido seleccionados, con el fin de gestionar el acceso a la institución de destino estadounidense.

Séptimo. Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.

En lo no previsto expresamente en la Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, se estará con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, a quien corresponderá la propuesta de resolución que elevará a la persona titular del Ministerio que dictará la resolución final en el plazo de diez días. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios en el plazo máximo de diez días y comunicada en ese mismo plazo a la Comisión Fulbright. La resolución de concesión será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Por su parte, la Comisión presentará la resolución al “J. William Fulbright Foreign Scholarship Board” de los Estados Unidos para su aprobación final.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Contra la resolución definitiva de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

En cuestiones de procedimiento será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Eficacia

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto; o bien recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, P.D. Orden ICT/111/2021 (BOE 11/02/21), el Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo,Pablo Garde Lobo.