Ministerio de Fomento-MITMA

Orden por la que se convoca una Beca Fulbright para el periodo 2024/2025

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene atribuidas competencias dirigidas a promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional de sus empleados públicos, como actividad básica dentro del proceso de constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública española.

En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos y de organización que todo ello supone, han motivado la financiación de un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en el que se acuerda convocar las becas «Ministerio de Fomento/Fulbright», con el fin de favorecer la formación y perfeccionamiento profesional del personal de nivel superior en las diversas áreas de la competencia de este Departamento.

Como consecuencia, el Ministerio dictó la Orden FOM/1003/2019, de 13 de septiembre (BOE de 8 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright», cuyo artículo octavo establece que el procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, “Comisión Fulbright”), dentro de las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las bases que se especifican en la Orden FOM/1003/2019, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright», una beca para la realización de estudios y proyectos de formación y perfeccionamiento profesional en Estados Unidos.

Segundo. Modalidades de la beca de formación académica y profesional.

Las modalidades de la beca serán las que se especifican a continuación, debiendo el becario desarrollar alguna de las actividades que constituyen su objeto, sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección al que se refiere el artículo undécimo que regula la concesión de las becas «Ministerio de Fomento-Fulbright» admitir, la realización alternativa de cualquier otra actividad que coadyuve a la realización del proyecto aprobado:

  • a) Objeto: formación académica a tiempo parcial (una o dos asignaturas) y realización simultánea de prácticas profesionales y participación en un equipo de trabajo en una o varias agencias gubernamentales o centros especializados. Duración de la beca: mínimo seis meses, máximo nueve meses.

  • b) Objeto: formación académica durante un curso de nueve meses, sin ánimo de titulación, seguidos de un período de tres meses de desarrollo de trabajos en una agencia gubernamental o centro especializado. Duración de la beca: doce meses.

  • c) Objeto: formación para el cumplimiento de programas de titulación o de certificación a tiempo completo. Duración de la beca: mínimo nueve meses, máximo doce meses.

  • d) Objeto: realización de prácticas profesionales y participación en un equipo de trabajo en una o varias agencias gubernamentales, centros especializados, centros de investigación o universidades. Duración de la beca: mínimo seis meses, máximo nueve meses.

En todo caso las formaciones deberán comenzar durante 2024.

Tercero. Crédito presupuestario y cuantía de la beca.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana financiará esta beca con cargo a la aplicación presupuestaria 17.01.451N.487.

A este respecto, la cantidad máxima que se destinará a la beca en el período de este año será de noventa y cinco mil trescientos setenta euros (95.370 €). Ello sin perjuicio de que en el supuesto en el que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, podrá decidirse su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la estancia del becario en Estados Unidos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana concederá, en concepto de beca, una compensación económica que oscilará entre una cantidad mínima de dieciocho mil setecientos un euros con ocho céntimos y una máxima de cincuenta y nueve mil novecientos treinta y dos euros con setenta y cuatro céntimos, siendo las cuantías a percibir las que a continuación se especifican:

IMPORTE DE LA COMPENSACION ECONÓMICA EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN DE LA BECA

DURACIÓN6 meses7 meses8 meses9 meses10 meses11 meses12 meses
Cuantia
(Euros)
18.701,0821.719,9224.822,9627.925,7831.028,6434.131,5337.234,38

Estas cuantías podrán incrementarse, en el supuesto de que el becario sea acompañado por sus familiares directos (cónyuge y/o hijos), en la cantidad resultante del producto del número de meses de permanencia de éstos con aquél, por las cantidades que se fijan a continuación y que estarán en función del número de miembros de su familia que efectivamente le acompañen:

  • Acompañado por su cónyuge o por un hijo: 1.241,14 euros.

  • Acompañado por cónyuge e hijo o, sin estar acompañado por su cónyuge, lo estuviese por varios hijos: 1.551,39 euros.

  • Acompañado por cónyuge y varios hijos: 1.891,53 euros.

La cantidad resultante en cada uno de los supuestos será abonada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al becario de manera fraccionada y por anticipado.

Un primer abono, de cuantía equivalente a la cantidad que, al becario, incluyendo en su caso a sus familiares directos, le correspondiera recibir proporcionalmente por el período de un trimestre de estancia, será realizado al recibir la comunicación de la estancia efectiva. El segundo libramiento se realizará por el resto de la compensación económica antes del 31 de diciembre del año correspondiente a la adjudicación de la beca.

Asimismo, el importe máximo de los gastos de preinscripción o prematrícula, matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la Universidad o centro especializado en el que sea admitido el becario será de veinticinco mil dólares estadounidenses (25.000 $). En el caso de que proceda la realización de un proyecto de investigación incluido en un programa de estudios no reglados, la ayuda para gastos derivados de aquél será de un máximo de tres mil quinientos dólares estadounidenses (3.500 $). En ningún caso la suma de todos los costes podrá superar las disponibilidades presupuestarias.

Las modalidades A y B podrán emplear las cantidades contempladas para ambos conceptos en el párrafo anterior. A la modalidad C únicamente le corresponde la dotación para preinscripción o prematricula, matrícula, tasas y seguro médico obligatorio. A la modalidad D únicamente le corresponde la ayuda para gastos de proyecto.

Por el régimen de tramitación anticipada en el que se convocan las becas, la concesión definitiva quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se adopte la resolución que así la acuerde.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

Para optar a la beca los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la condición de funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 o de Personal Laboral Fijo del Grupo Profesional 1, y estar prestando servicios en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o en sus Organismos Autónomos.

    A estos efectos, quienes procedan de otros Ministerios y se encuentren en comisión de servicios, se entenderá que no prestan servicios en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ni en sus Organismos Autónomos.

    Como consecuencia de la aprobación del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, las referencias de las Bases Reguladoras y de esta Orden de convocatoria hechas al Grupo I deben entenderse realizadas también a los grupos profesionales G1 (Anexo II), M3 y M2 de dicho convenio colectivo, a efectos de requisitos de acceso.

  • b) Contar, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con una antigüedad mínima reconocida de dos años en la Administración General del Estado en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 o en el Grupo Profesional 1.

  • c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, acreditado de la forma prevista en la presente orden.

  • d) No haber sido beneficiario previamente de otra Beca Fulbright, ni haber cursado estudios de postgrado en Estados Unidos (en adelante EE.UU.).

  • e) No poseer la doble nacionalidad, española y estadounidense, ni encontrarse destinado en EEUU, ni haber estado destinado en dicho país en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  • f) Cualesquiera otros establecidos en la normativa en materia de subvenciones.

Quinto. Incompatibilidades.

El disfrute de las becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos.

Sexto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de la beca será el establecido en el artículo undécimo de la Orden FOM/1003/2019, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright». A estos efectos, el llamamiento será único en todas las fases del procedimiento. El candidato que no se presente quedará excluido del mismo, salvo causa de fuerza mayor.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Organización e Inspección. La selección se llevará a cabo por el Comité de Selección a que hace referencia en el artículo 11 de la Orden FOM/1003/2019, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright».

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por delegación del titular del Departamento, de acuerdo con la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo de presentación será de un mes a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno. Solicitud y documentos e informaciones que deben acompañarse.

Las solicitudes serán cumplimentadas y enviadas de forma electrónica a través de la página web de la Comisión Fulbright (https://www.fulbright.es), o bien presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para obtener más información se proporcionan los siguientes datos de contacto:

  • a) Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subdirección General de Recursos Humanos. Teléfonos: 915978467 – 915977692. E-mail: areaformacion@mitma.es. Internet: https://www.mitma.es

  • b) Comisión Fulbright, Teléfono: 917027000. Horario de llamadas: lunes a viernes, de 9 a 14 horas. E-mail: registro@fulbright.es . Internet: https://www.fulbright.es

Los solicitantes aportarán los siguientes documentos, que podrán presentarse en formato electrónico –de manera adjunta a la solicitud electrónica– o en papel –junto a la copia firmada de la solicitud:

  • a) Proyecto de estudios que se desea desarrollar en Estados Unidos, redactado en español, con una extensión mínima de 1.000 y máxima de mil quinientas palabras. La explicación debe seguir el siguiente esquema:

    • Objetivo: descripción del proyecto, especialidad elegida y, en su caso, titulación académica a la que se aspira.

    • Importancia: explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para el propio desarrollo académico y profesional del becario y para España.

    • Motivación: motivo que induce al becario a estudiar en Estados Unidos.

  • b) Indicación, con una extensión máxima de quinientas palabras, de las universidades o centros, por orden de preferencia, en las que el becario podría seguir los estudios de su elección y la razón que le lleva a seleccionarlas.

  • c) Currículum vítae, en español.

  • d) Modelo de consentimiento de verificación de datos o, en su defecto, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor y una fotografía reciente.

  • e) Listado de personas que acompañarían al solicitante en caso de ser seleccionado y por las cuales exista el derecho a recibir una compensación económica de acuerdo con esta orden.

  • f) Tres cartas de referencia firmadas por profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional con el solicitante, en inglés (preferiblemente) o en español, conforme al modelo proporcionado al efecto en el momento del envío del formulario de solicitud y de acuerdo con las instrucciones que figuran en el mismo.

  • g) Carta de apoyo del superior jerárquico en la AGE, indicando que no tiene objeción a la ausencia del candidato durante el periodo de la beca.

  • h) Fotocopias de la documentación que se detalla a continuación:

    • Título universitario –o justificante de haberlo solicitado– y certificado académico universitario completo. Todo solicitante que resulte seleccionado para una beca deberá presentar en la Comisión Fulbright el original o la copia compulsada del título –o del justificante de haberlo solicitado– y del certificado académico universitario completo.

    • Opcional: acreditación de haber realizado el «Test of English as a Foreign Language» (TOEFL) con una puntuación mínima de 92 en el Internet-based Test. También se aceptará la acreditación de haber realizado el «International English Language Testing System» (IELTS) con una puntuación mínima de 6,5. Dichos exámenes serán válidos sólo si se han realizado durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La Comisión Fulbright facilitará la información necesaria sobre las pruebas TOEFL e IELTS, pero no gestionará ni administrará las mismas.

La autoridad convocante podrá requerir a los solicitantes, en cualquier momento del proceso, la presentación de los originales o copias compulsadas de los documentos acreditativos que hubiese adjuntado a su solicitud.

Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

  • a) Primera fase: los solicitantes que no hayan acreditado la realización del examen TOEFL o IELTS con la puntuación mínima exigida, deberán superar la prueba escrita del idioma inglés «Michigan Test of English Language Proficiency» realizada por medios telemáticos por la Comisión Fulbright.

    En esta fase el candidato será calificado como apto o no apto.

  • b) Segunda fase: quienes hayan superado la primera fase, deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección, en la que se analizarán las memorias presentadas y se valorarán según los siguientes criterios, que se ponderarán en la forma que se indica:

    • La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria que realice el candidato (10 puntos).

    • Los méritos profesionales y académicos del candidato (30 puntos).

    • La aplicabilidad en España del proyecto de investigación o de los estudios a realizar (60 puntos).

Se levantará acta en la que se dejará constancia de la puntuación obtenida por cada candidato en los tres criterios referidos en el párrafo anterior. Para superar esta segunda fase, será necesario que el candidato obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos.

Undécimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La notificación se llevará a cabo electrónicamente.

Duodécimo. Publicación de la resolución de adjudicación.

La resolución de adjudicación de la beca, que agota la vía administrativa conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimotercero. Fin de la vía administrativa.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

LA MINISTRA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre) EL SUBSECRETARIO Jesús M. Gómez García