Estancias de formación o investigación. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) POR LA QUE SE CONVOCAN ACCIONES DE MOVILIDAD CONJUNTA EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMISIÓN FULBRIGHT Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE ESPAÑA.

CONVOCATORIA CSIC- FULBRIGHT 2024: personal de investigación

1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria tiene como objetivo fomentar, mediante recursos propios, la movilidad internacional del personal de investigación (investigador postdoctoral, técnico y gestor) adscrito al CSIC a centros de investigación y universidades estadounidenses y, a través de la colaboración con el programa Fulbright, facilitar las gestiones encaminadas a realizar la movilidad y contribuir a que la estancia en Estados Unidos se realice de forma satisfactoria.
El impacto esperado del Programa es la mejora de la internacionalización del CSIC a través de la consolidación de vínculos estables de cooperación científica entre equipos del CSIC y de Estados Unidos de América (EE. UU.), mediante la realización de estancias de movilidad para investigación, formación o especialización del personal.

2 BASES DE LA CONVOCATORIA

Se convoca un máximo de 10 ayudas o becas Fulbright para realizar estancias entre el 1 de junio de 2025 y 30 de mayo de 2026 en EE. UU. Las estancias tendrán una duración mínima de 12 semanas y una duración máxima de 16 semanas.

2.1. Requisitos de los solicitantes

2.1.1. Ser personal de investigación del CSIC cuya situación laboral cumpla con las instrucciones recogidas en el Manual de gestión del personal1 y que preste servicios en los institutos, centros y unidades de la Agencia Estatal CSIC. Se considerará personal de investigación al personal investigador, al personal técnico y al personal de gestión.

2.1.2. Cuando las personas solicitantes sean personal laboral deberán contar con un contrato compatible con la adquisición de la condición de becario Fulbright.

2.1.3 Las personas solicitantes deberán mantener su vinculación laboral con CSIC durante la duración de la estancia.

2.1.4 No podrán participar quienes tengan la nacionalidad o residencia permanente en EE. UU.

2.1.5 No haber obtenido un visado J en los dos años previos a la fecha de inicio de la estancia.

2.1.6 No podrán disfrutar de manera simultánea o consecutiva en Estados Unidos de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica concedida por conceptos iguales o similares.

2.1.7 No serán elegibles las personas que hayan resultado seleccionadas o hayan sido beneficiarias de ayudas del Programa Fulbright en el plazo de dos años desde la finalización de la última ayuda.

2.1.8 Quedan excluidas las personas cuya vinculación laboral con el CSIC tenga como finalidad la consecución de un doctorado.

2.2. Dotación de la beca gestionada por la Comisión Fulbright

2.2.1. Asignaciones básicas:

  • a) Asignación mensual de 3.200€/mes en concepto de manutención y alojamiento.
  • b) Ayuda de desplazamiento internacional de ida y vuelta de 1.300€.

2.2.2. Asignaciones complementarias, cuando el becario viaje a EE. UU. acompañado por el cónyuge, o persona con la que le una un parentesco de primer grado de consanguinidad:

Para considerarse familiar acompañante la duración de su permanencia continuada en EE. UU. tendrá que ser como mínimo del 80% de la estancia de la persona beneficiaria.

  • a) Ayuda familiar (máximo 2 acompañantes) de 150€/mes por cada familiar acompañante.
  • b) Ayuda de desplazamiento de ida y vuelta para los acompañantes de 750€/acompañante (máximo 2 acompañantes).

2.2.3. Además, la beca incluye los siguientes servicios que proporcionará la Comisión Fulbright:

  • a) Documentación necesaria, coste y asesoramiento para la gestión del visado para la persona beneficiaria y los correspondientes para los familiares a su cargo que le acompañen. En el caso de los beneficiarios/as que sean personal de investigación del CSIC, viajarán con un visado de «Exchange Visitor (J-1)” que, una vez expirado, no se podrá volver a solicitar en el plazo de dos años a partir de la fecha de regreso a España al finalizar la estancia. Los familiares que acompañen a la persona receptora de la beca deberán tramitar un ESTA si su estancia es inferior a 90 días. En caso de estancias superiores a 90 días, el cónyuge o familiar de primer grado deberán viajar con un visado J-2. Quienes figuren como pareja de hecho no podrán solicitar visados de familiar acompañante (J-2), por lo que deberán consultar la legislación aplicable para estancias superiores a los 90 días y gestionar, en su caso, el correspondiente visado.

  • b) Póliza de seguro de enfermedad y accidentes de hasta 100.000 dólares de cobertura por accidente o enfermedad, suscrita por el Gobierno de EE. UU. para los becarios Fulbright. Asimismo, serán financiados por dicho Gobierno los gastos administrativos generados en los EE. UU. por el Servicio de Asistencia en general al Programa.

  • c) Gestión económico-administrativa de la beca, incluyendo los pagos a las personas beneficiarias de las ayudas Fulbright.

  • d) Participación en los seminarios y actividades culturales y científicas que se organicen en EE. UU. en nombre de y por el Programa Fulbright.

  • e) Servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la Comisión Fulbright desde el momento de la concesión de la ayuda hasta la incorporación a EE. UU., y a través del organismo colaborador en EE. UU. durante la estancia.

  • f) Acceso a las redes de antiguos alumnos Fulbright.

2.2.4. Financiación total:

La financiación total de la presente convocatoria ascenderá a un importe máximo de 168.000€.

2.3. Duración y ejecución de las ayudas

2.3.1. Las estancias deberán disfrutarse de manera ininterrumpida y tendrán una duración mínima de 12 semanas y máxima de 16 semanas a disfrutar entre el 1 de junio de 2025 y el 30 de mayo de 2026 en EE. UU. Las ayudas se calcularán por semanas completas.

2.3.2. La duración de las estancias de quienes no ostenten el título de doctor/a, será de 16 semanas.

2.3.3. La Comisión Fulbright abonará el importe de la ayuda al becario en un pago único en euros en la cuenta bancaria de preferencia del candidato o la candidata una vez se produzca la incorporación en destino, si bien se podrá adelantar la ayuda de viaje previa petición a la Comisión Fulbright.

3 PROCEDIMIENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. La propuesta y la documentación requerida será presentada por la persona solicitante del CSIC a través de la aplicación telemática de convocatorias en la Intranet del CSIC: http://siw.csic.es/icv/ “ACCIONES DE MOVILIDAD CONJUNTA CSIC- FULBRIGHT”.

3.2. Las solicitudes se redactarán en inglés, con fuente Times New Roman o Arial, con un tamaño mínimo de 11.

3.3. Se utilizarán exclusivamente los siguientes documentos normalizados para la convocatoria:

3.3.1. Formulario de la solicitud electrónica, incluyendo, tal y como se indica en las plantillas y
con un tamaño máximo de 5MB:

  • A) Información administrativa:
    • Datos personales.
    • Datos académicos.
    • Datos profesionales.
    • Selección de panel temático de evaluación.

  • B) Información de la estancia:
    • Fechas deseadas para llevar a cabo la estancia.
    • Centro de investigación o universidad que acogerá al beneficiario, indicando la razón por la que ha sido seleccionado (máximo 500 palabras).
    • Número de familiares que acompañarán en la estancia (cuando sea de aplicación).

  • C) Actividades de la estancia (máximo 3 páginas):
    • Resumen del objetivo de la estancia.
    • Desarrollo de las actividades científicas o técnicas que se van a llevar a cabo, de acuerdo vcon el objetivo de la estancia (formativa, colaborativa o de especialización).
    • Impacto científico o técnico esperado, así como el valor añadido: para los candidatos, el grupo de investigación, ICU y CSIC, así como para la institución estadounidense.

      Las solicitudes que no respeten los modelos normalizados o el límite máximo de páginas, indicados en la presente convocatoria, serán directamente excluidas, no siendo elegibles para su evaluación en 1ª ni 2ª fase.

  • D) Presupuesto solicitado

  • E) Documentación que debe adjuntarse a la solicitud electrónica:
    1. Documento nacional de identidad o pasaporte escaneado.
    2. Currículo abreviado: modelo CVA.
    3. Carta de aceptación de la institución estadounidense donde se comprometan a acoger al becario o becaria Fulbright en las fechas especificadas. Esta carta deberá enfatizar el interés en la colaboración, y tendrá que estar firmada por la persona que acoja al solicitante. En caso de que ésta no sea la competente para la firma institucional, se podrá añadir una segunda carta.
    4. En su caso, copia de cualquier visado para EE. UU. vigente en los dos años previos a la fecha de inicio de la estancia.

3.4. El plazo de presentación de las solicitudes será del 19 de febrero al 5 de abril de 2024. La recepción de solicitudes finalizará a las 23:59h del día de cierre de la convocatoria. Las solicitudes incompletas, o que no cumplan los requisitos establecidos en esta resolución a fecha de cierre, serán automáticamente desestimadas.

3.5. Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, se publicará en la intranet del CSIC la lista provisional de personas admitidas y excluidas. No habrá plazo de subsanación de errores.

3.6. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo. En base a los artículos 6 y 7 de dicho Reglamento, mediante el envío de la solicitud, se entenderá autorizado el correspondiente tratamiento de los datos de carácter personal remitidos.

4 EVALUACIÓN

4.1. La evaluación de las propuestas se realizará en dos fases de acuerdo al perfil de las personas candidatas (científico, técnico o gestor) y a las áreas científicas.

4.2. En la primera fase, la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) evaluará las solicitudes admitidas, respondiendo a los criterios de mérito, capacidad, objetividad e idoneidad. Concretamente, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • Méritos profesionales y académicos del candidato o candidata (hasta 10 puntos).
    Se procederá a una valoración global de la calidad científica y/o técnica de las contribuciones del personal de investigación, teniendo en cuenta su perfil de una manera holística, las aportaciones científicas y/o técnicas, su contribución a ellas y el impacto social y económico generado. Se tendrán en cuenta los logros a lo largo de toda la trayectoria profesional, facilitando la igualdad en la valoración de los méritos de mujeres y hombres y del personal de investigación más joven.
  • Calidad científica y/o técnica de las acciones propuestas (hasta 10 puntos).
    Se evaluará el alcance de los objetivos establecidos y las actividades científicas y/o técnicas a desarrollar durante la estancia.
  • Impacto para la persona solicitante y para el CSIC de dichas estancias (hasta 10 puntos).
    Se evaluará el potencial de la estancia para generar colaboraciones futuras de cooperación científica y/o técnica y para dar pie a la creación de capacidades sostenibles, así como el impacto de la estancia para el desarrollo profesional de la persona solicitante y el impacto para el ICU, para el CSIC y para la entidad estadounidense.

4.3. Pasarán a la segunda fase de evaluación las 20 solicitudes mejor valoradas. En caso de empate se priorizarán aquellas con mejor puntuación en el apartado de calidad científico – técnica.

4.4. La segunda fase consistirá en una entrevista personal, que podrá realizarse por medios virtuales, con una comisión mixta designada por el Comité de Seguimiento del convenio CSIC- Comisión Fulbright, que contará con el mismo número de representantes de cada una de las Partes. La entrevista consistirá en:

  • Explicación y defensa del objetivo de la estancia en lengua inglesa durante 10 minutos.
  • Preguntas de la comisión mixta para aclarar o precisar aspectos relativos al contenido científicotécnico de la estancia propuesta.
  • Verificación de datos para comprobar que no existen incompatibilidades con los requisitos del Programa Fulbright y los trámites de obtención del visado obligatorio (J-1).

4.5. La selección final de las solicitudes resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, que se realizará en base al siguiente baremo:

  • Puntuación obtenida en primera fase: 70%
  • Puntuación obtenida en segunda fase: 30%

5 RESOLUCIÓN

5.1. El resultado del proceso de selección se informará mediante Resolución de la Presidencia del CSIC, que se publicará en la INTRANET del CSIC y se comunicará por correo electrónico a los investigadores e investigadoras principales de las propuestas.

5.2. La condición de becario/a Fulbright únicamente se adquirirá cuando la Fulbright Foreign Scholarship Board, máximo órgano de decisión del programa Fulbright, ratifique a los candidatos y éstos obtengan el visado J-1.

6 SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL BECARIO CSIC-FULBRIGHT DURANTE SU ESTANCIA EN LOS EE. UU. Y OBLIGACIONES DEL BECARIO.

6.1. La situación administrativa del becario durante su estancia será la de servicio activo en estancia formativa de acuerdo con el artículo 17.6 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

6.2. Obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda:

6.2.1. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentación que se les soliciten por parte de la entidad estadounidense, la Comisión Fulbright o el CSIC.

6.2.2. Tras la notificación de la concesión de la ayuda, se debe remitir al CSIC:

  • Carta del superior jerárquico de la unidad o área administrativa, certificando que no hay objeción al disfrute de la beca.
  • Libro de familia en caso de solicitar los fondos adicionales para cubrir los gastos de acompañantes.

6.2.3. Presentar a CSIC una memoria final sobre las actividades desarrolladas, y un certificado de estancia emitido por la entidad estadounidense de acogida a su regreso, indicando las fechas de la estancia. En el caso de haber solicitado ayudas por acompañamiento familiar, se adjuntará copia de los
billetes de avión. CSIC y Fulbright se reservan el derecho a reclamar una devolución de las ayudas recibidas por periodos de estancia no disfrutados tanto por la persona beneficiaria como por sus familiares dependientes.

6.2.4. Suscribir una póliza de seguro de enfermedad y accidentes con cobertura completa para los familiares de la persona beneficiaria de la ayuda. Si esta va acompañada, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales. La suscripción de este seguro de enfermedad y accidentes deberá ser igual o similar al que la Comisión Fulbright suscribe para la propia persona becada, con una cobertura máxima de 100.000 dólares estadounidenses para familiares acompañantes. El coste de este seguro
correrá a cargo de la persona becada.

6.2.5. Si de la estancia se derivaran publicaciones, deberá mencionarse en ellas expresamente la financiación asociada de la beca CSIC-Fulbright.

7 RÉGIMEN DE CONTROL

La falta de adecuación en la utilización de las ayudas concedidas, el incumplimiento de las normas de ejecución o la falta de cumplimiento de los objetivos científico-técnicos del proyecto podrán ser objeto de sanción, pudiéndose imposibilitar al becario la solicitud de ayudas de la VRI durante un periodo de hasta cinco años, así como el reintegro de la ayuda.

8 CONSULTAS:

internacional@csic.es

Madrid, a 16 de febrero de 2024

La Presidenta del CSIC
Fdo. Eloísa del Pino