Estancias de corta duración para doctores. Ministerio de Universidades

PARA EL CURSO 2024-2025

ORDEN MINISTERIAL de 29 de diciembre de 2023 por la que se convocan, por tramitación anticipada, subvenciones 2024-2025 del Subprograma de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023

La presente convocatoria se enmarca en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (en adelante, PEICTI 2021-2023), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 15 de junio de 2021, a través del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento.

De conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de dicho Acuerdo, con el objetivo de garantizar la continuidad en la convocatoria y concesión de subvenciones en tanto no se aprueben las correspondientes bases reguladoras conforme a lo dispuesto en este nuevo Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, las referencias realizadas a Plan Estatal de I+D+i para el período 2017-2020 en las bases reguladoras vigentes se entenderán efectuadas al nuevo PEICTI 2021-2023 respecto de aquellos programas y subprogramas que mantengan su continuidad en él.

A este respecto, el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento del PEICTI 2021-2023 está integrado por tres subprogramas: Formación, Incorporación y Movilidad. La finalidad del subprograma estatal de Movilidad es fomentar la movilidad del personal investigador e innovador entre instituciones y centros de investigación tanto en el ámbito internacional, y concretamente europeo, como en el ámbito nacional y, por supuesto, entre los sectores público y privado.

La presente convocatoria se enmarca en el citado subprograma estatal de Movilidad con el propósito de facilitar la incorporación del personal docente universitario y de los investigadores a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación extranjeros, de forma que puedan ampliar sus conocimientos y mejorar su competencia académica en beneficio de los sistemas universitario y de I+D+I españoles.

La concesión de estas ayudas internacionales prevé la participación de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, la Comisión Fulbright) en el apoyo que se establece en esta convocatoria a los beneficiarios que realicen las estancias dentro de su programa. Los términos de esta participación se recogen en el Convenio de colaboración firmado el 4 de junio de 2018 entre la Secretaría General de Universidades y la Comisión Fulbright, cuyo Acuerdo de prórroga se ha firmado el 2 de junio de 2022.

Asimismo, se tendrá en consideración la aplicación del art. 65.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que promueve la equidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar entre el personal docente e investigador.

Este Programa se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el objetivo estratégico de promover la recualificación del personal docente e investigador, y los objetivos específicos de formar en habilidades docentes e investigadoras, fomentar la movilidad nacional e internacional, facilitar la futura incorporación en el sistema español de educación superior y aumentar la capacidad docente, investigadora y de transferencia del sistema en la próxima década.

En esta convocatoria se han efectuado modificaciones que se hacen constar, por ser consideradas relevantes: artículos 8.2; 10.4; 13,3; 14.4.c; 19.3; 19.4.; 19.5; 19.8; 25.5.; 26.2; 28.3; 28.4.b; 29.2.y 33.3.

Por las razones expuestas y de acuerdo con los artículos 10.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe de la Abogacía del Estado, he resuelto publicar la presente convocatoria de ayudas para estancias de movilidad para el personal docente o investigador.

Sumario:

  • Artículo 1. Objeto y finalidad.
  • Artículo 2. Modalidades y número de ayudas.
  • Artículo 3. Estancias en EE.UU. en colaboración con la Comisión Fulbright.
  • Artículo 4. Proyectos a realizar. Grupos receptores
  • Artículo 5. Duración de las ayudas.
  • Artículo 6. Cuantías de las ayudas.
  • Artículo 7. Beneficiarios.
  • Artículo 8. Requisitos de los solicitantes.
  • Artículo 9. Centros de Adscripción.
  • Artículo 10. Centros de Destino.
  • Artículo 11. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados.
  • Artículo 12. Práctica de las notificaciones.
  • Artículo13. Subsanación de solicitudes.
  • Artículo 14. Plazo de presentación y documentación a presentar.
  • Artículo 15. Plazo de validación y conformidad de los organismos de adscripción a las solicitudes presentadas.
  • Artículo 16. Fechas de inicio y fin de las estancias.
  • Artículo 17. Instrucción del procedimiento.
  • Artículo 18. Evaluación de las solicitudes.
  • Artículo 19. Selección de candidatos.
  • Artículo 20. Resolución de concesión.
  • Artículo 21. Recursos contra la Resolución de concesión.
  • Artículo 22. Régimen de compatibilidades.
  • Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.
  • Artículo 24. Obligaciones de los centros de adscripción como entidades colaboradoras.
  • Artículo 25. Incorporación de los beneficiarios a los centros de destino.
  • Artículo 26. Modificaciones de las condiciones de las estancias concedidas.
  • Artículo 27. Ausencias del centro receptor, interrupciones de las estancias, bajas y renuncias.
  • Artículo 28. Pago de las ayudas y régimen de garantías.
  • Artículo 29. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión.
  • Artículo 30. Compensación a la Comisión Fulbright por los servicios complementarios prestados a los beneficiarios de estancias Fulbright de ambas modalidades.
  • Artículo 31. Publicidad.
  • Artículo 32. Actuaciones de comprobación y control.
  • Artículo 33. Actuaciones de seguimiento y justificación científica-técnica de las ayudas.
  • Artículo 34. Incumplimiento.
  • Artículo 35. Justificación económica de las ayudas y reintegros.
  • Artículo 36. Financiación.
  • Artículo 37. Normativa aplicable.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.
Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo. Importes de las ayudas por país de destino. Gastos elegibles y justificación de los mismos.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente orden aprobar la convocatoria del año 2023 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas posdoctorales internacionales contempladas en el subprograma estatal de Movilidad del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, (en adelante PEICTI 2021-2023), de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

La finalidad de estas ayudas es facilitar la incorporación del personal docente universitario y de los investigadores a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación extranjeros, de forma que puedan ampliar sus conocimientos y mejorar su competencia académica en beneficio de los sistemas universitario y de I+D+I españoles. Al mismo tiempo, servirán para establecer nuevos vínculos académicos o fortalecer los ya existentes entre las instituciones de origen y destino, propiciando una colaboración regular y permanente entre sus docentes y/o investigadores.

Artículo 2. Modalidades y número de ayudas.

  1. Las ayudas convocadas están destinadas a financiar un Programa de Estancias de movilidad en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación a través de dos modalidades:
    • a) Modalidad senior. Estancias de personal docente y/o investigador senior en centros extranjeros.

      Esta modalidad se dirige al profesorado universitario y/o a investigadores con experiencia y trayectoria profesional acreditadas, en una actuación dirigida a propiciar la movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general del programa en cualquier área del conocimiento, y participar en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida, en cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior.

      El número de ayudas previstas para esta Modalidad es de 400 estancias.
    • b) Modalidad junior José Castillejo. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores.

      Esta modalidad tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad de jóvenes doctores que se hayan incorporado recientemente a la carrera docente y/o investigadora.

      El número de ayudas previstas para esta Modalidad es de 260 estancias.
  2. Dado que el coste de la ayuda es variable en función del país de destino y de la duración de la estancia, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, el número de ayudas previstas en el apartado anterior para cada modalidad podrá ser modificado.

Artículo 3. Estancias en Estados Unidos de América en colaboración con la Comisión Fulbright.

  1. El número máximo de beneficiarios Fulbright será de 70 para la Modalidad senior y de 30 para la Modalidad junior José Castillejo.
  2. Los solicitantes de estancias para Estados Unidos podrán presentar la solicitud dentro del programa general o del programa Fulbright. En ambos casos, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8.
  3. Para optar al Programa Fulbright se requerirá haber obtenido una calificación mínima de 80 puntos en la evaluación científica de la solicitud.
  4. Por parte de la Comisión Fulbright, para poder ser beneficiario en el marco del Programa Fulbright, se exigirá el cumplimiento de la normativa estadounidense en general, y del Programa Fulbright en particular.

    De conformidad con dicha normativa no se podrán proponer como beneficiarios del programa Fulbright a quienes:
    • a) Hayan participado y completado una estancia de investigación postdoctoral con un visado J-1 durante los 24 meses previos a la fecha de incorporación a su centro de destino.
    • b) Estén disfrutando en la actualidad de un programa de investigación postdoctoral con un visado J-1, por un período superior a seis meses.
    • c) Tengan nacionalidad estadounidense, o doble nacionalidad española y estadounidense.

      Las personas beneficiarias Fulbright deberán estar en posesión de un visado especial J-1, de acuerdo con la normativa estadounidense, y los familiares acompañantes de un visado J-2 ligado al visado del becario beneficiario. Una vez completado el período de la estancia financiada, se comprometerán a no fijar su residencia permanente en Estados Unidos hasta que hayan transcurrido dos años. En caso contrario, deberán contar con la oportuna autorización de los dos países.
  5. En la fase de entrevista a realizar por la Comisión Fulbright se dará preferencia a los solicitantes que no hayan tenido una experiencia significativa previa en Estados Unidos, ya sea universitaria o profesional.
  6. Las personas beneficiarias que resulten seleccionadas para realizar la estancia en el marco del programa Fulbright contarán con el apoyo de la Comisión y de los organismos gestores en Estados Unidos que, de forma gratuita, les prestarán los siguientes servicios:
    • a) Documentación necesaria, coste y gestión del visado «Exchange Visitor (J-1)» para el beneficiario y los correspondientes J-2 para los familiares a su cargo que le acompañen.
    • b) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes adicional para el beneficiario, por 100.000 dólares USA.
    • c) Participación en los seminarios y actividades culturales y científicas que se organicen en EE.UU. en nombre de y por el Programa Fulbright.
    • d) Servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la Comisión Fulbright desde el momento de la concesión de la ayuda hasta la incorporación a EE.UU., y a través del organismo colaborador en EEUU durante la estancia.

Para tener más información al respecto, las personas solicitantes de estas ayudas pueden completar y enviar el siguiente formulario: https://fulbright.es/estudios-eneeuu/solicita-mas-informacion

Artículo 4. Proyectos a realizar. Grupos receptores

1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad perseguirán la actualización y mejora de los conocimientos y el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación.

2. Para llevar a cabo el proyecto la persona beneficiaria habrá de integrarse en un grupo del centro receptor, en el que uno de sus integrantes será el responsable de su actividad docente/investigadora a lo largo de la estancia. La persona responsable del grupo receptor deberá cumplimentar todos los documentos relativos a la incorporación y realización de la estancia. No se admitirán a trámite solicitudes en las que no haya un grupo receptor formado, como mínimo, por dos profesores y/o investigadores de dicho centro.

Artículo 5. Duración de las ayudas.

Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses, improrrogables y en un único período, debiendo coincidir con los períodos de actividad académica o científica de los centros de destino.

Artículo 6. Cuantías de las ayudas.

1. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, las subvenciones que se convocan por esta orden incluirán, en función del país de destino:

  • a) Una ayuda mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención, entre 2.150 y 3.100 euros al mes o la parte proporcional por los días que correspondan, si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. A estos efectos, el cálculo del importe diario se hará dividiendo el importe mensual por 30. Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción.
    En los casos excepcionales en que el centro receptor esté situado en territorio español, estas ayudas serán de 1.500 €.
  • b) Una ayuda para gastos de viaje y una ayuda para gastos de instalación, por el importe máximo establecido en función del país de destino.
    En los casos excepcionales en que el centro receptor esté situado en territorio español, estas ayudas serán de 300 euros para gastos de viaje, y 800 euros para gastos de instalación.
    Las cuantías por país de destino a las que se refieren los apartados a) y b) figuran en el Anexo de esta orden..

2. La persona beneficiaria solo tendrá derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos de viaje e instalación que justifique y acredite debidamente ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos. En ningún caso podrán destinarse las cuantías concedidas a cada concepto más que a la financiación de los gastos correspondientes al mismo, aunque en alguno de ellos hubiera un remanente y en el otro los gastos justificados superasen la cuantía concedida.

3. Todas las personas beneficiarias de las subvenciones podrán contratar un seguro de accidentes, cuyo coste podrá ser imputado a la ayuda de gastos de instalación.

Respecto a la asistencia sanitaria, las que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y tengan el centro receptor en países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea, deberán suscribir una póliza de asistencia, cuyo coste podrá ser imputado a la ayuda en concepto de gastos de instalación.

Aquellas que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad, y sólo podrán imputar la contratación de un seguro de asistencia en aquellos casos en los que el centro receptor exija la contratación obligatoria de una póliza concreta o con unas condiciones que no cubra MUFACE.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobres Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, estas subvenciones estarán exentas en los términos establecidos en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 7. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias quienes, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se relacionan en el artículo siguiente, de conformidad con el artículo 3.1 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Requisitos de las personas solicitantes

Todos los requisitos que se mencionan en el presente artículo deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud. Además, su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse, tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma.

1. Título de doctor. Estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor en la fecha indicada para cada modalidad. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, el requisito relativo a la fecha de obtención se referirá siempre al primero de los doctorados obtenidos.

  • a) Modalidad senior: Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2012, con la salvedad establecida en el apartado 1.c.
  • b) Modalidad junior José Castillejo: Haber obtenido el grado de doctor a partir del 1 de enero de 2012, con la salvedad establecida en el apartado 1.c.
  • c) En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes o escalas de investigación del CSIC y OPIS, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre por la modalidad senior establecida en el artículo 2.1 de esta convocatoria.

2. Vinculación funcionarial o contractual. Todos los solicitantes deberán tener una vinculación funcionarial o contractual con cualquiera de los centros de adscripción que figuran en el artículo 9 de esta convocatoria, con dedicación a tiempo completo y estarán en servicio activo.

  • a) Modalidad senior: Tener vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs. o tener vinculación contractual indefinida de carácter docente o investigador, o de las plantillas encargadas de las tareas de docencia y/o investigación, en hospitales universitarios.
  • b) Modalidad junior José Castillejo: Tener vinculación de funcionario interino o vinculación contractual, indefinida o temporal, como personal docente o investigador, siendo la fecha de finalización del contrato posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada. Cuando la fecha de finalización del contrato sea anterior pero sea un contrato renovable, se podrá concurrir al programa siempre y cuando se acompañe un certificado de los servicios de personal haciendo constar que el contrato va a ser renovado y hasta qué fecha.
  • c) Excepcionalmente, si un profesor o investigador que solicite la modalidad junior José Castillejo, tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes cambiase de categoría profesional pasando a ser funcionario de carrera, podrá participar y ser beneficiario a través de esa misma modalidad siempre que la vinculación se mantenga con el mismo organismo de origen y éste manifieste expresamente su conformidad.
  • d) En aquellos casos en que el solicitante, por convenios suscritos entre el organismo contratante y universidades u otras entidades, no ejerza su labor profesional en el centro con el que el mantiene la vinculación exigida para participar en el programa, sólo podrá presentar su solicitud, y con carácter excepcional, a través del centro de adscripción con el que tiene la vinculación contractual o funcionarial exigida.
  • e) Durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la estancia se ha de mantener la relación contractual o funcionarial con la que se ha concurrido al Programa. Si hubiese un cambio de vinculación con el mismo centro de adscripción, debe comunicarse al órgano gestor para verificar que siguen cumpliéndose los requisitos requeridos. Si la nueva vinculación fuese con otro centro de adscripción, la solicitud no podría ser tramitada y, en caso de concesión, ésta no podría surtir efectos.

3. Estancias en el extranjero. No haber realizado estancias en el extranjero por un período acumulado superior a 6 meses, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias postdoctorales en el extranjero por un período igual o superior a un mes, aunque el solicitante no haya percibido ninguna ayuda, subvención, contrato o similar para las mismas.

En cumplimiento de lo anteriormente establecido, en caso de que, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia en el extranjero no notificada al efectuar la solicitud, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Universidades, ya que el cómputo del período de dicha estancia podrá suponer la no posibilidad de ser solicitante/beneficiario de la subvención, si en ese momento se incumpliera este requisito.

4. País de destino. En ningún caso el país de destino podrá coincidir con el de nacionalidad de la persona beneficiaria, salvo que ésta acredite tener su residencia legal en España y hayan transcurrido, como mínimo, 2 años de vinculación indefinida con el centro de adscripción.

5. La persona solicitante deberá disponer de una dirección de correo electrónico actualizada a efectos de notificación.

Artículo 9. Centros de Adscripción.

De acuerdo con el anexo I.2 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, se denominan centros de adscripción a los organismos de investigación y de difusión de conocimientos con los que las personas beneficiarias de las ayudas deberán estar vinculadas mediante un documento laboral válido en derecho.

Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos que podrán ser centros de adscripción a los efectos de la presente convocatoria son los siguientes:

1. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, centros adscritos y las Universidades privadas, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

3. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+I.

4. Institutos de Investigación Sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

5. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

6. Otros centros públicos de I+D+I, con personalidad jurídica propia, que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+I como actividad principal.

7. Centros privados de I+D+I, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+I como actividad principal.

Artículo 10. Centros de Destino

1. La estancia ha de solicitarse para un solo centro de destino, que será el centro receptor.

2. Se considerarán centros de destino los centros extranjeros, o excepcionalmente españoles, donde los beneficiarios de las ayudas realizarán el proyecto durante la estancia de movilidad. Podrán ser centros de destino las universidades y aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de la subvención, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.

3. La ubicación de estos centros deberá implicar movilidad académica con respecto a los centros de adscripción del beneficiario, así como cambio efectivo de residencia habitual y permanencia en el centro receptor por el tiempo de duración de la estancia.

4. Solo en los casos que el candidato acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% no será obligatoria la movilidad al extranjero y el centro receptor podrá estar, excepcionalmente, en territorio español, pero se requerirá cambio de residencia habitual.

Artículo 11. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados.

1. Las solicitudes se formalizarán a través de Sede Electrónica, en el acceso habilitado para ello en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

2. Los solicitantes, en el plazo de presentación, deberán cumplimentar todos los datos de los formularios que figuren en la aplicación informática y adjuntar, en su caso, los documentos requeridos en formato electrónico. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en su normativa de desarrollo.

3. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, el solicitante deberá confirmarla. La confirmación de la solicitud comporta su presentación, firma y registro a todos los efectos. Una vez confirmada la solicitud, no podrá ser modificado ninguno de los datos cumplimentados en los formularios. Al confirmar, el solicitante acepta las condiciones de la convocatoria y se responsabiliza, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la veracidad de los documentos presentados.

4. La presentación y confirmación de la solicitud, de acuerdo con los términos especificados en el artículo 16.4. de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, llevará implícito el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sobre otras circunstancias que sean pertinentes para la instrucción del procedimiento, salvo oposición expresa.

Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. O, en su defecto, deberán explicarse los motivos por los que no se da el consentimiento.

5. La presentación y confirmación de la solicitud comporta:

  • a) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • b) La aceptación de la utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos, mediante comparecencia en la Sede electrónica, para los distintos trámites que se realicen a lo largo del procedimiento.

6. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Sede electrónica.

Artículo 12. Práctica de las notificaciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, en concordancia con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, las comunicaciones a los interesados se llevarán a cabo a través de medios electrónicos. Si el solicitante no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43 de dicha ley.

2. Cuando el sistema envíe una notificación remitirá un aviso de cortesía a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede Electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. La persona solicitante deberá comparecer en Sede para acceder a las notificaciones practicadas en la misma en relación con la tramitación de su expediente.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución definitiva de concesión de las ayudas y otros actos que pongan fin al procedimiento serán objeto de publicación en el sitio web del Ministerio, surtiendo esta publicación todos los efectos de la notificación practicada.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si la solicitud, con la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes, fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles y a través de la Sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El plazo se iniciará el día siguiente al de acceso a la notificación de subsanación.

2. Una vez efectuada la subsanación y aportados, en su caso, los documentos requeridos, el solicitante deberá confirmarla. La confirmación de la subsanación comporta su presentación, firma y registro a todos los efectos.

3. En el trámite de subsanación sólo se podrán subsanar los archivos que se adjunten en formato electrónico, La memoria del proyecto sólo se podrá subsanar si su extensión supera el máximo establecido. De igual forma, no podrán modificarse los datos, fechas de las estancias solicitadas ni ninguna otra información aportada al cumplimentar la solicitud, salvo que se deba a un error que así sea debidamente constatado por el órgano gestor al revisar la solicitud.

4. Si el solicitante no accede a la notificación de subsanación, o no subsana correctamente, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución de la Secretaría General de Universidades, cuya notificación se efectuará mediante su publicación en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 14. Plazo de presentación y documentación a presentar

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17 de enero de 2024 hasta las 14 horas del 7 de febrero de 2024 (hora peninsular).

2. La formalización de la solicitud requiere cumplimentar en la propia aplicación los datos personales y profesionales, los relativos al proyecto, a los requisitos exigidos y a la información necesaria para que la Comisión de Evaluación realice la valoración de la solicitud. En los casos que así se especifique, la información requerida para la evaluación o para acreditar el cumplimiento de los requisitos, se efectuará adjuntado los archivos en formato electrónico.

3. Formularios a cumplimentar en la propia aplicación. Todos los formularios que constan en la aplicación deberán ser cumplimentados antes de confirmar la solicitud presentada. La información que no conste en los mismos en el momento de presentar la solicitud no podrá ser incluida posteriormente, ni en el plazo de subsanación. En los formularios a cumplimentar por los solicitantes constarán:

  • a) Los datos personales y profesionales referidos al cumplimiento de los requisitos requeridos para participar.
  • b) El Curriculum Vitae del solicitante, el historial del grupo receptor, referidos ambos a los últimos seis años, y la información del centro receptor: Todo ello es necesario para la valoración científico-técnica por parte de las Comisiones técnicas de expertos. Todos los méritos que obren en el Curriculum Vitae deberán poder ser debidamente acreditados mediante certificación o similar, en caso de que sean requeridos. Para las publicaciones indexadas, se deberá incluir su posición relativa en el año de publicación en una categoría del JCR.

4. Documentos a adjuntar como archivos en formato electrónico.

  • a) Carta emitida por el centro receptor, aceptando y dando su conformidad a la estancia del solicitante en dicho centro. Esta carta, expedida en papel con membrete oficial del centro y debidamente firmada, deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano.
  • b) Fotocopia del título de doctor o, en su defecto, certificado donde consten la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha en la que ha solicitado el título.
  • c) Memoria del proyecto a realizar durante el período solicitado para la estancia. Esta memoria será el único documento que será objeto de evaluación. Deberá cumplimentarse en castellano, en el impreso normalizado y tendrá una extensión máxima de 10 páginas a una cara con letra de tamaño mínimo de 11 puntos, márgenes horizontales y verticales de 2,5 cm y espaciado mínimo sencillo. En caso de que la memoria no se cumplimente en los términos requeridos, la solicitud será inadmitida. Solo será motivo de subsanación la extensión de la memoria, si superase el máximo de 10 páginas.
  • d) Copia del contrato con el organismo de adscripción en todos los casos en que los solicitantes mantengan vinculación contractual, no funcionarial. Cuando la vinculación contractual sea temporal y finalice antes de la fecha final de la estancia solicitada, deberá adjuntarse un certificado de los servicios de personal haciendo constar que el contrato va a ser renovado y hasta qué fecha. En caso de vinculación contractual de interinidad, ha de ir acompañada de un certificado de los servicios de personal en el que conste que la vinculación se mantendrá hasta la fecha de finalización de la estancia y, si antes de dicha fecha hubiera algún cambio en la vinculación del interesado, se comunicará a efectos de acreditar el mantenimiento del cumplimiento del requisito requerido.
  • e) Certificado del organismo de adscripción, en el impreso normalizado correspondiente, dando su validación y conformidad a la solicitud.

Artículo 15. Validación y conformidad de los centros de adscripción a las solicitudes presentadas.

1. Los centros de adscripción deberán emitir un certificado que valide y en el que den su conformidad a cada solicitud presentada por sus investigadores y/o profesores.

2. Este certificado deberá cumplimentarse en el impreso normalizado correspondiente y el solicitante deberá aportarlo al formalizar la solicitud, junto al resto de documentos requeridos. En el certificado se reflejará la vinculación del solicitante, las estancias realizadas anteriormente y las fechas de la estancia solicitada.

3. En este certificado, que sólo estará firmado por el representante legal del organismo de adscripción, se dará la conformidad a la autorización de ausencia de la persona solicitante durante las fechas solicitadas. Asimismo, la entidad se comprometerá a ser entidad colaboradora, en caso de concesión, y a firmar el correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en los términos del modelo normalizado que figura en la Sede Electrónica de dicho ministerio.

4. La firma de este certificado comporta también la autorización de la persona representante legal para que el órgano instructor pueda consultar, comprobar, obtener o requerir la siguiente información relativa a la entidad, sea a través de documentos originales o de certificados, incluidos los telemáticos:

  • a) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • b) El consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad de la persona representante legal, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

Artículo 16. Fechas de inicio y fin de las estancias.

1. Los profesores y/o investigadores podrán solicitar realizar la estancia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, aquellos profesores y/o investigadores que deseen realizar la estancia antes, podrán solicitar que la fecha de inicio sea a partir del 1 de septiembre de 2024. En estos casos, cuando la estancia se haya solicitado para una fecha anterior a la resolución de concesión, si se concediese la ayuda, ésta tendrá efectos retroactivos siempre que se acredite el inicio y/o la realización de la estancia en los términos requeridos en la convocatoria y en las fechas establecidas en la resolución de concesión.

Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright deberán solicitar una fecha de inicio a partir del 1 de enero de 2025 para cumplir con los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento oficial como beneficiario Fulbright y recibir el visado correspondiente bajo el patrocinio del gobierno estadounidense.

2. Las estancias se solicitarán y concederán, en todos los casos, desde el día 1 del mes de inicio hasta el último día del mes de finalización.

3. El periodo mínimo de estancia realizada no podrá ser inferior al 70% del periodo concedido. Si del certificado de estancia y autorizaciones de interrupción se desprende que no se ha alcanzado este límite, se considerará incumplimiento y, salvo causa de fuerza mayor o circunstancia extraordinaria sobrevenida, comportará el reintegro o la no percepción, en su caso, del total de la ayuda.

En caso de estancias de 3 meses, al ser éste el periodo mínimo a realizar, el límite del que dispondrá el beneficiario es de 10 días naturales acumulados, que computarán si se ha retrasado la fecha de inicio, se ha adelantado la fecha de finalización o se ha realizado alguna interrupción durante la estancia. Si del certificado de estancia y autorizaciones de interrupción se desprende que se ha superado el máximo de esos 10 días, salvo que se acredite causa de fuerza mayor o circunstancia extraordinaria sobrevenida, se considerará incumplimiento y comportará el reintegro o la no percepción, en su caso, del total de la ayuda.

4. Las fechas concedidas sólo podrán modificarse por motivos debidamente justificados, en los términos establecidos en el artículo 26.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, u órganos que los sustituyan.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La Comisión Fulbright colaborará con la Secretaría General de Universidades en el apoyo a las personas beneficiarias que realicen la estancia en el marco del programa Fulbright. según se establece en el artículo 3.6 de esta convocatoria y de conformidad con los términos recogidos en el convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, la Comisión de Evaluación, será designada por el Secretario General de Universidades y tendrá la siguiente composición:

  • 5.1. Presidencia: La Subdirectora General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda.
  • 5.2. Vicepresidencia: La Subdirectora Adjunta de la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda.
  • 5.3. Vocales: Un o una representante de entre los expertos/as que hayan participado en la evaluación y un o una jefa de área de la Secretaría General de Universidades.
  • 5.4. Secretaría: Un funcionario/a con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Servicio de la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 18. Valoración científico-técnica de las solicitudes.

1. La valoración científico-técnica de las solicitudes se realizará por la Comisión para la evaluación de solicitudes de becas y ayudas para estudiantes universitarios y profesorado de las universidades que regula, en su artículo 3, la Orden ECD/1476/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Dicha Comisión técnica efectuará la evaluación de las solicitudes mediante un procedimiento único, de conformidad con el art. 17 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, y realizará y organizará su trabajo por las áreas temáticas de la clasificación establecida por la Agencia Estatal de Investigación, con un coordinador por cada área y un director científico.

2. Durante el proceso de evaluación, la Comisión técnica podrá modificar la adscripción de las solicitudes a un área temática diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca de la memoria del proyecto de investigación a realizar.

3. La Comisión técnica sólo tendrá en cuenta los méritos obtenidos por los solicitantes hasta la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Si en el plazo de subsanación se aportase nueva documentación no podrá referirse a méritos adquiridos con posterioridad a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

4. De conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, los criterios y baremo de evaluación a aplicar por la Comisión técnica serán los que se detallan a continuación. La puntuación máxima que alcanzar por cada solicitud será de 100 puntos.

  • 1. Trayectoria académica y profesional referida a los últimos seis años. En ningún caso la puntuación total de este apartado podrá superar los 35 puntos.
    • 1.1. Trayectoria científica y calidad de las publicaciones. En este apartado se valorarán los sexenios. Respecto a las publicaciones, se valorarán especialmente, las publicadas en revistas incluidas en los índices de referencia de su campo, conforme a los criterios específicos de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación:
      • a) Modalidad senior: se otorgará 1 punto por sexenio y hasta 1 punto por aportación, hasta un máximo de 20 puntos.
      • b) Modalidad junior José Castillejo: se otorgarán 2 puntos por sexenio y hasta 2 puntos por aportación, hasta un máximo de 20 puntos.
    • 1.2. Responsabilidad en proyectos o actividades de investigación y contribución a los resultados obtenidos:
      • a) Modalidad senior: se otorgarán hasta 0,5 puntos por proyecto con resultados contrastables en los que haya participado el solicitante, hasta 1 punto si ha sido IP. Hasta un máximo de 12 puntos.
      • b) Modalidad junior José Castillejo se otorgará hasta 1 punto por proyecto con resultados contrastables en los que haya participado el solicitante, hasta 2 puntos si ha sido IP. Hasta un máximo de 12 puntos.
    • 1.3. Aportaciones científicas no publicables, patentes, etc., hasta 1 punto por cada aportación, hasta un máximo de 3 puntos.
    • 1.4. Sólo en el caso de solicitantes que concurran como profesores universitarios se valorarán además de los méritos científicos, los méritos de docencia, así como las colaboraciones con grupos de universidades e instituciones españolas o extranjeras, aplicando el siguiente baremo:
      • a) Cada mérito docente relevante (quinquenios, evaluaciones positivas de la calidad de la docencia, docencia en posgrados oficiales) se valorará cada uno hasta 1 punto, hasta un máximo de 8 puntos.
      • b) Cada actividad de colaboración docente relevante con grupos de otras instituciones españolas y extranjeras se valorará cada una hasta 1 punto, hasta un máximo de 6 puntos.
  • 2. Interés científico y viabilidad del proyecto, hasta 30 puntos. En este apartado se valorarán:
    • a) Capacidad del solicitante y del grupo receptor para llevar a cabo los objetivos propuestos, así como adecuación de la metodología y plan de trabajo, hasta 15 puntos.
    • b) Novedad y relevancia de los objetivos y los resultados que se esperan obtener, hasta 15 puntos.
  • 3. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integraría el solicitante, hasta 15 puntos. En este apartado se valorarán:
    • a) Publicaciones, patentes y/o proyectos de investigación del grupo de investigación de destino durante los últimos 6 años, hasta 3 puntos por cada ítem relevante y/o relacionado con la temática del proyecto. En este subapartado la persona solicitante podrá obtener un máximo de 12 puntos.
    • b) Relación previa o expectativas de continuación de la colaboración entre el grupo de investigación del solicitante y el grupo del centro de destino, hasta 3 puntos.
  • 4. Calidad del centro de destino en el que se integre el candidato con relación al área científica para la que presenta el proyecto, hasta 10 puntos.
  • 5. Impacto de carácter científico que se derivará de la estancia para el centro de origen, hasta 5 puntos: Se valorarán los beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia para la actividad investigadora y docente del centro de origen.
  • 6. Impacto en la formación, empleabilidad o trayectoria académica y profesional del solicitante, hasta 5 puntos.

Se valorará el impacto de la estancia en la trayectoria académica y profesional del solicitante, la experiencia a adquirir en la actividad realizada, así como el interés, aplicabilidad y proyección de futuro de dicha actividad.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de la trayectoria académica y profesional y, en segundo lugar, en la del interés científico y viabilidad del proyecto.

Artículo 19. Evaluación y Selección de candidatos.

1. El proceso de evaluación y selección de candidatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, se realizará por la Comisión de Evaluación teniendo en cuenta el informe de valoración científico-técnica de las solicitudes elaborado por la Comisión técnica.

2. En los casos en que la subvención se conceda para una estancia con una duración inferior a la solicitada, el beneficiario deberá adaptar al período concedido el proyecto presentado en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

3. La Comisión de Evaluación, basándose en la valoración científico-técnica de las solicitudes, elevará al órgano instructor un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes. El órgano instructor, a la vista de dicho informe y atendiendo al presupuesto delprograma, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada. En esta propuesta se hará constar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, la cuantía y condiciones de estas, y se informará sobre los criterios aplicados por la Comisión de Evaluación.

4. En cualquier caso, la puntuación mínima exigida por la Comisión de Evaluación para la propuesta de resolución no podrá ser inferior a 75 puntos.

5. En caso de que el número de solicitudes con una puntuación de 75 puntos o superior sea mayor que el número de ayudas previstas, la puntuación mínima necesaria para que la solicitud sea propuesta para concesión será incrementada.

6. En la propuesta de resolución se hará constar la relación de solicitantes del Programa Fulbright que, al haber obtenido una calificación igual o superior a 80 puntos en la valoración científico-técnica, resulten seleccionados como candidatos a dicho Programa, pudiendo ser convocados a una entrevista con expertos y representantes de la Comisión Fulbright para que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido científico-técnico del proyecto, así como otros aspectos que la citada Comisión considere oportunos.

7. Tanto los solicitantes del programa Fulbright que no hayan obtenido la puntuación necesaria para pasar a la fase de entrevista personal, como aquellos que, finalizadas las entrevistas personales, no resulten seleccionados por la Comisión Fulbright, pasarán de forma automática al programa general.

8. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y tendrá efectos de notificación. A partir del día siguiente a dicha publicación, se abrirá un plazo de diez hábiles para que las personas solicitantes, si lo estiman oportuno, formulen alegaciones.

10. Finalizado el plazo, se solicitará a la Comisión técnica que emita un informe sobre las alegaciones de los solicitantes.

11. Basándose en dicho informe, la Comisión de Evaluación emitirá informe para elaborar la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 20. Resolución de Concesión.

1. La persona titular del órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de ayudas al órgano concedente para que éste resuelva. Dicha propuesta se publicará en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se publique y notifique la resolución definitiva de concesión.

2. La persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia, dictará la resolución de concesión de las ayudas.

3. La resolución de concesión se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. El plazo para dictar la resolución de concesión se suspenderá durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes de valoración científico-técnica a emitir por la Comisión técnica. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución de concesión se publicará en el sitio web del Ministerio. Las subvenciones concedidas para estancias iniciadas/realizadas a partir del 1 de septiembre de 2024, con fecha de inicio anterior a la del mes en que se efectúe la concesión, surtirán efectos económico-administrativos con carácter retroactivo, siempre que los beneficiarios puedan acreditar que se han incorporado/realizado la estancia en las fechas solicitadas.

Todos los solicitantes podrán consultar su expediente y los informes de valoración científico-técnica de sus solicitudes en la Sede Electrónica.

6. De conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que no se publicase la resolución de la concesión en el máximo previsto, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

7. La resolución de concesión recogerá en un anexo la relación de los beneficiarios y sus centros de adscripción, así como los importes de las ayudas que se concedan. Las solicitudes no incluidas en el anexo se entenderán desestimadas por los motivos que en la Resolución se especifiquen.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 56.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de llevarse a efecto la misma.

Artículo 21. Recursos contra la Resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 22. Régimen de compatibilidades.

1. Las subvenciones serán compatibles:

  • a) Con las retribuciones procedentes de la vinculación contractual o funcionarial del beneficiario en el centro de adscripción.
  • b) En términos generales, se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos), siempre que estén directamente asociadas con el trabajo de investigación objeto de la subvención y se lleven a cabo fuera del horario de dedicación al proyecto financiado.

2. Las subvenciones serán incompatibles con:

  • a) Cualquier compromiso o actividad profesional no vinculada directamente al trabajo de investigación financiado, que requiera una ausencia del beneficiario de su centro de destino o pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda por realizarse en horario coincidente con el de dedicación al proyecto financiado.
  • b) Cualquier otra subvención o ayuda, sueldo o salario, sea cual sea su procedencia o fuente de financiación, cuya finalidad sea costear gastos de la estancia en el extranjero objeto de la subvención concedida. En este sentido, los beneficiarios no podrán percibir financiación o ingresos adicionales para los gastos de viaje y estancia objeto de la ayuda concedida.

3. Los beneficiarios deberán comunicar a los centros de adscripción la obtención de cualquier ayuda, subvención, o ingreso que financie la actividad subvencionada. Los centros informarán al órgano instructor, por los medios previstos en esta convocatoria, tan pronto como tengan conocimiento de ello, motivando si procede o no la compatibilidad.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria y con arreglo a las que puedan establecer el órgano gestor del programa o los centros de destino, para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

2. Solicitar autorización a la Secretaría General de Universidades, a través de su entidad de origen, para cualquier modificación que afecte al periodo de disfrute o al investigador responsable del grupo receptor, en los términos señalados en esta convocatoria. No pueden modificarse ni el proyecto de investigación ni el centro receptor.

3. Incorporarse a su centro de destino en la fecha concedida en la resolución de concesión. La incorporación en un mes distinto al de la fecha de inicio concedida requiere la previa solicitud y autorización. El incumplimiento de esta obligación podrá comportar la pérdida de la subvención.

4. Realizar la estancia ininterrumpidamente. Cualquier ausencia por motivos derivados del proyecto, o cualquier interrupción temporal de la estancia, tanto si se debe a motivos personales o profesionales ajenos al proyecto de investigación como a enfermedad o accidente, deberá ser comunicada y autorizada, en los términos establecidos en esta convocatoria.

5. Cumplimentar y remitir al centro de adscripción, en los modelos normalizados y plazos que se establezcan, todos los documentos acreditativos de la incorporación y justificativos de la estancia, así como los relativos a modificaciones de la concesión, ausencias, interrupciones, renuncias, bajas o cualquier otro que pueda serles requerido. El beneficiario es responsable de la veracidad de todos los documentos aportados, así como de conservar en su poder sus originales.

6. Cumplir el período íntegro de la estancia para la consecución del objeto de la subvención, con plena dedicación y respetando en todo momento las normas propias del centro de destino. Cuando el periodo disfrutado sea inferior al mínimo establecido en el artículo 16 se perderá el derecho a la percepción de la totalidad de la ayuda concedida.

7. Realizar un cambio efectivo de residencia habitual y permanencia en el centro receptor durante el tiempo de duración de la estancia.

8. Comunicar para su valoración por el órgano competente cualquier actividad o ayuda cuya realización pueda ser causa de incompatibilidad.

9. Mantener con el centro de adscripción durante el período de la estancia la vinculación contractual o funcionarial requerida para participar y ser beneficiario de la ayuda. Cualquier cambio en la vinculación ha de ser comunicada por la entidad de adscripción al órgano concedente, a los efectos que procedan.

10. Comunicar a la Secretaría General de Universidades, a través del centro de adscripción, la renuncia a la ayuda o la baja, en caso de que una vez incorporado al centro de destino se vea obligado a abandonar su labor investigadora en el mismo.

11. Dar publicidad de la ayuda concedida en el marco del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, subprograma estatal de Movilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023. En concreto, en publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute de las estancias, se hará pública la circunstancia de haber recibido financiación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para estancias de movilidad en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación.

12. Los resultados de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las siguientes excepciones:

  • a) cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.
  • b) cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

13. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14. Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, y las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 24. Obligaciones de los centros de adscripción como entidades colaboradoras.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, los centros de adscripción de los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria asumirán la condición de entidad colaboradora.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como órgano concedente, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas. La formalización del convenio de colaboración no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivas modalidades.

Para que las subvenciones concedidas surtan efecto es requisito que el centro de adscripción del beneficiario haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.

3. Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a la entidad colaboradora. A este respecto, se comprometerán a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios puedan percibir, por mensualidades vencidas a partir de la recepción del certificado de incorporación, la dotación correspondiente, con independencia de la fecha de materialización del libramiento de los fondos por parte de Ministerio.

4. Solicitar a los beneficiarios la remisión de los documentos acreditativos de la incorporación y justificativos de la estancia, así como los relativos a modificaciones de la concesión, ausencias, interrupciones, renuncias y bajas, así como cualquier otro documento relativo a la estancia que sea requerido por el órgano gestor, con la antelación suficiente para su inclusión en la Sede Electrónica en los términos y plazos que se establezcan para cada uno de ellos. Todos los documentos han de presentarse en los modelos normalizados correspondientes.

5. Comunicar cualquier incidencia que pueda surgir a lo largo de la estancia, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

6. Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

7. Y, en general, facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 25. Incorporación de los beneficiarios a los centros de destino.

1. Los beneficiarios deberán incorporarse a los centros de destino en la fecha de inicio concedida. Si el beneficiario no pudiera incorporarse el día 1 del mes de inicio, podrá hacerlo a lo largo de ese mes sin necesidad de solicitar autorización para ello, siendo el importe que percibir en ese mes proporcional a los días disfrutados en el mismo. La incorporación con posterioridad al día 1 nunca comportará un retraso de la fecha de finalización concedida.

2. En los casos en que la fecha de inicio solicitada sea anterior a la resolución de concesión, el beneficiario deberá haberse incorporado al centro receptor en dicha fecha para que la subvención pueda surtir efectos económico-administrativos.

3. La incorporación en un mes distinto al de la fecha de inicio solicitada y concedida sólo podrá tener efectos si la modificación del período concedido ha sido previamente solicitada y autorizada, en los términos recogidos en el artículo 26.

4. En el caso de estancias de 3 meses, al ser éste el período mínimo a realizar solo podrá retrasarse la fecha de inicio o adelantarse la de finalización por un máximo acumulado de 10 días naturales, en los términos establecidos en el artículo 16.3 de esta convocatoria. Por tanto, la fecha de inicio no podrá ser posterior al día 11 del mes correspondiente, caso en el que se perdería el derecho a la ayuda.

5. Los beneficiarios, una vez incorporados, deberán solicitar a los investigadores responsables de los grupos receptores la cumplimentación del certificado acreditativo de la incorporación. Este documento deberá ser enviado, a la mayor brevedad posible, a la entidad de origen para su presentación en Sede Electrónica en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la incorporación.

Artículo 26. Modificaciones de las condiciones de las estancias concedidas.

1. Las modificaciones que podrán solicitarse, debidamente justificadas, son las que afecten al mes de inicio de la estancia o al investigador responsable del grupo receptor. No podrán solicitarse modificaciones que afecten al proyecto ni al centro receptor. Las modificaciones requerirán autorización previa a través de la correspondiente resolución del órgano concedente.

2. Modificación de la fecha de inicio.

  • a) Podrá solicitarse una modificación de la fecha de inicio por motivos derivados de la obtención de visado u otras causas debidamente justificadas. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que justifique y acredite las circunstancias que la motivan.
  • b) Las estancias con fecha de inicio en 2024 deberán realizarse en las fechas solicitadas. Sólo podrá solicitarse una modificación de la fecha de inicio cuyo nuevo período solicitado comporte una modificación de los ejercicios presupuestarios a los que haya sido imputada la subvención concedida, en circunstancias excepcionales, tales como situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad u otras causas, cuyo carácter excepcional sea así considerado por el órgano gestor.
  • c) En el caso de estancias solicitadas a partir del 1 de enero de 2025, el nuevo período solicitado siempre deberá estar comprendido en el mismo año natural para el que se ha concedido la ayuda. La modificación de la fecha de inicio nunca supondrá un incremento del gasto y el nuevo período de estancia no podrá finalizar con posterioridad al 31 de diciembre de 2025.
  • d) La solicitud de modificación de la fecha de incorporación no podrá comportar una reducción del período de estancia concedido. Sólo en casos debidamente justificados, y siempre y cuando ello no afecte a la viabilidad del proyecto propuesto y aprobado, el órgano gestor podrá tramitar y autorizar una solicitud que suponga la reducción de la estancia concedida.
  • e) El plazo de presentación de la solicitud, a través de la entidad de origen, es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Finalizado dicho plazo, sólo podrá solicitarse una modificación de la fecha de inicio por un motivo excepcional que haya surgido con posterioridad a la finalización del plazo.
  • f) En los casos en que la concesión se haya efectuado por estimación de un recurso de reposición o por revisión de oficio, si el beneficiario no ha realizado la estancia en las fechas concedidas podrá solicitar una modificación de la fecha de inicio, para comenzar la estancia dentro de los 6 meses siguientes al de la resolución de concesión. Si el nuevo período supera el 31 de diciembre de 2025 o comporta una modificación del ejercicio presupuestario al que está imputado la subvención concedida, la resolución autorizando la modificación quedará condicionada a la aprobación de los trámites administrativos correspondientes.

3. Cambio de investigador responsable del grupo receptor

  • a) Sólo se podrá solicitar el cambio de investigador responsable del grupo receptor por motivos ajenos al beneficiario. El nuevo investigador responsable deberá figurar, en cualquier caso, como miembro del grupo receptor en la solicitud presentada por el beneficiario para participar en esta convocatoria.
  • b) En términos generales, este cambio sólo podrá estar motivado por la ausencia o baja del investigador responsable en el grupo y/o centro receptor, que coincida con las fechas de la estancia concedida o autorizada.
  • c) El beneficiario está obligado a solicitar el cambio de investigador responsable con anterioridad a la incorporación al centro receptor, ya que debe contar con la autorización correspondiente antes de realizar la estancia. Esta solicitud, debidamente motivada y acreditados los motivos, deberá contar con la conformidad tanto del investigador que había asumido la responsabilidad de su estancia en el centro receptor, como con la del miembro del grupo que acepta ser el nuevo investigador responsable.
  • d) La modificación del investigador responsable sin previa autorización puede suponer un incumplimiento que deje sin efectos la subvención concedida.

Artículo 27. Ausencias del centro receptor, interrupciones de las estancias, bajas y renuncias.

1. Las estancias en el centro receptor se realizarán de manera ininterrumpida. Sólo cuando para la consecución de los objetivos del proyecto sea necesario efectuar un desplazamiento a otro centro se podrá solicitar una ausencia del centro receptor, manteniéndose los efectos económico-administrativos de la ayuda.

2. Cualquier ausencia por otro motivo sólo podrá realizarse solicitando la interrupción temporal de la estancia. En caso contrario, no podrá compatibilizarse la estancia en el extranjero con la actividad que motive la ausencia.

3. Las solicitudes de ausencia e interrupción, así como las comunicaciones de renuncias o bajas, deberán cumplimentarse en los impresos normalizados y remitirse por los beneficiarios a la entidad de origen, para su presentación en Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con antelación suficiente respecto a las fechas para las que se solicitan.

4. Tanto ausencias como interrupciones deberán ser previamente autorizadas por el órgano gestor. En ambos casos, finalizado el periodo de ausencia o interrupción se requerirá la reincorporación al centro receptor.

5. Ausencias derivadas del proyecto.

  • a) Los beneficiarios que necesiten desplazarse a otro centro por motivos derivados directamente del proyecto de investigación financiado, sólo podrán hacerlo previa solicitud de ausencia, que habrá de ser aprobada. No se podrá percibir ninguna ayuda destinada a financiar los gastos durante el periodo de ausencia, salvo los de desplazamiento y alojamiento.
  • b) En la solicitud de ausencia del centro receptor se indicará el motivo de la ausencia, el cual ha de ser necesario para la consecución de los objetivos previstos en la memoria del proyecto, y se deberá justificar la necesidad de su realización durante el período de la estancia. El investigador responsable del grupo receptor deberá dar su conformidad a ambos extremos.
  • c) El período máximo a acumular por ausencia del centro de destino a lo largo de la estancia no podrá ser superior a 21 días naturales, salvo casos excepcionales, que serán valorados por el órgano gestor.
  • d) Finalizada la ausencia, el beneficiario deberá remitir a su organismo de origen, en el impreso normalizado, un informe sobre la actividad realizada durante la misma, acompañado de un certificado de asistencia, o similar, expedido por el centro en el que haya llevado a cabo las actividades.

6. Interrupciones temporales de las estancias.

  • a) Los beneficiarios que necesiten ausentarse del centro receptor, tanto por motivos personales como por motivos profesionales tales como defensa de tesis, participación en tribunales o comisiones, desplazamientos por otro proyecto de investigación del que sea IP o con el que esté vinculado, o cualquier otro motivo no relacionado directamente con la consecución de los objetivos del proyecto de investigación financiado, sólo podrán hacerlo previa solicitud de una interrupción temporal de la estancia, que habrá de ser autorizada por el órgano gestor.
  • b) Cuando la ausencia sea por motivos derivados del proyecto de investigación financiado, pero el beneficiario perciba cualquier cuantía destinada a sufragar los gastos de esta a excepción de gastos de desplazamiento, deberá tramitarse como una interrupción de la estancia.
  • c) Estas interrupciones, de carácter excepcional, no podrán suponer más del 30% del periodo total de la estancia.
  • d) El periodo de interrupción temporal será irrecuperable y durante el mismo la ayuda no tendrá efectos económico-administrativos. El importe proporcional al periodo desde la fecha de inicio de la interrupción hasta el día de la reincorporación deberá ser reintegrado, en caso de que se haya efectuado el pago a la entidad colaboradora. En caso contrario, dicho importe será descontado en el momento de efectuar la provisión de fondos a la entidad de adscripción.
  • e) En el caso de situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante la lactancia, no será de aplicación el apartado d) y se podrá solicitar recuperar el período interrumpido a partir del día siguiente al de la fecha de finalización de la estancia concedida. Si la causa que motiva la interrupción finaliza con posterioridad a la fecha de finalización, el beneficiario podrá recuperar el periodo interrumpido a partir del día siguiente a la fecha en que finalice la situación que ha motivado la interrupción. Si ello no fuera posible por motivo debidamente justificado, se podrá recuperar posteriormente. En ningún caso el aplazamiento de la fecha de finalización de la estancia comportará un incremento del gasto ni podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2025.
  • f) Finalizada la interrupción, el beneficiario deberá remitir a su organismo de origen, en el impreso normalizado, un certificado que acredite la fecha de reincorporación al centro receptor.

7. Bajas.

  • a) Se considerará baja cuando el beneficiario, una vez incorporado al centro de destino, se vea obligado a concluir la estancia antes del último mes de la fecha final concedida.
  • b) La ayuda quedará sin efectos económico-administrativos a partir del día siguiente al que cause baja.
  • c) No se considerará baja cuando la finalización de la estancia se efectúe a lo largo del último mes del período concedido, percibiéndose en dicho mes el importe correspondiente a los días de estancia disfrutados.

8. Renuncias.

  • a) Los beneficiarios que, por cualquier motivo, no puedan disfrutar la subvención concedida en los términos recogidos en la resolución de concesión, deberán presentar la comunicación de renuncia en su organismo de origen.
  • b) El plazo de presentación será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, salvo que la causa que motive la renuncia sea sobrevenida posteriormente.

Artículo 28. Pago de las ayudas y régimen de garantías.

1. El pago de las subvenciones se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, en la modalidad de pago anticipado a las entidades colaboradoras, como centros de adscripción de los beneficiarios a las que se exime de la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente, las entidades colaboradoras habrán de cumplir las obligaciones que para los perceptores de subvenciones establece el artículo 14 de la citada ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. Pago a las entidades colaboradoras:

  • a) El pago de las ayudas para las estancias se realizará una vez efectuada la resolución de concesión. Se pagará de una sola vez el importe total de la ayuda, con carácter anticipado.
  • b) Para proceder al pago se requerirá que obre en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la documentación acreditativa de la incorporación del beneficiario al centro receptor, en los términos indicados en el artículo 25, así como cualquier otro documento que se considere necesario a efectos de justificar dicha incorporación. En caso de que ya se hubiera realizado la estancia, para tramitar el pago se requerirá la previa aportación del certificado de estancia.
  • c) En el caso de estancias realizadas o iniciadas con anterioridad a la resolución de concesión, para proceder al pago deberá acreditarse la realización de la estancia o la incorporación al centro receptor en las fechas solicitadas y concedidas. Si la estancia no se ha iniciado o realizado en las fechas concedidas, la concesión de la ayuda no surtirá efectos.

Si la estancia ya ha sido realizada, además del certificado de incorporación se deberá presentar en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el informe y certificado de estancia expedido por el investigador responsable del grupo receptor, así como, en su caso, las comunicaciones de ausencia o interrupción habidas a lo largo de la estancia.

4. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de las ayudas:

El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los investigadores beneficiarios de las mismas se efectuará atendiendo a lo establecido en el artículo 24 de la presente convocatoria.

Artículo 29. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión.

1. De conformidad con el artículo 16.3 párrafo m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y las entidades colaboradoras, estas percibirán una compensación económica por los costes derivados de su participación en la gestión de las ayudas.

2. El importe de la compensación será de 125,00 € por la estancia de movilidad concedida.

3. La cuantía de los gastos de compensación por la gestión de las estancias de movilidad de las personas beneficiarias se hará efectiva en el momento en que se transfieran las dotaciones correspondientes a dichas estancias, una vez haya sido presentada en Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la documentación acreditativa de la incorporación o realización de la estancia, en su caso.

Artículo 30. Compensación a la Comisión Fulbright por los servicios complementarios prestados a los beneficiarios de estancias Fulbright de ambas modalidades.

1. La Comisión Fulbright recibirá como compensación económica por los servicios complementarios prestados a los beneficiarios de esta convocatoria la cuantía de 3.200,00 euros por cada persona beneficiaria, en los términos establecidos en el Convenio de colaboración de 4 de junio de 2018 suscrito entre la Secretaria General de Universidades y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la gestión de becas y ayudas de formación y movilidad en los Estados Unidos de América, cuya Acuerdo de prórroga se ha firmado el 2 de junio de 2022.

2. El pago de esta compensación, por el importe máximo que figura en el artículo 36, se efectuará en los términos previstos en el Convenio.

Artículo 31. Publicidad.

Las ayudas concedidas se publicarán en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones indicando, entre otros, el beneficiario, la cuantía de la ayuda, el período de ejecución, en su caso, y el crédito presupuestario al que se imputan.

Artículo 32. Actuaciones de comprobación y control.

1. Los beneficiarios de las ayudas y las entidades colaboradoras estarán sometidos a las actuaciones de comprobación y control de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. De conformidad con la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, corresponde a los centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, como entidades colaboradoras, y al órgano concedente el seguimiento del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas, en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas mediante los procedimientos acordados por las partes en los convenios de colaboración previstos, para el mejor desempeño de tales actuaciones.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo las universidades y los centros a los que se encuentren adscritos, facultados para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, las entidades colaboradoras en la distribución de las ayudas estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por dicha ley.

Artículo 33. Actuaciones de seguimiento y justificación científica-técnica de las ayudas.

1. Los centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a realizar funciones de seguimiento y control científico-técnico de las ayudas, y a comunicar a la Secretaría General de Universidades cualquier incidencia o circunstancia que modifique o afecte a las condiciones de concesión de las mismas.

2. El seguimiento científico-técnico de las ayudas para efectuar las comprobaciones ordinarias se realizará a través de los siguientes documentos:

  • a) Los beneficiarios deberán elaborar una memoria científica en castellano, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, con una extensión mínima de cinco folios y máxima de diez.
  • b) Se requerirá un informe del responsable del grupo receptor en el que se certifique que la actividad ha sido realizada en el centro y los períodos en que se ha llevado a cabo.

3. Ambos documentos, una vez presentados por los beneficiarios en sus organismos de origen, deberán ser aportados por los mismos en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de finalización de la estancia.

4. Las memorias científicas podrán ser objeto de evaluación a fin de acreditar que las actividades realizadas se han adecuado a las previstas en la memoria del proyecto a realizar y que se han cumplido los objetivos previstos. Si del informe de evaluación se desprende que la estancia realizada no se ajusta a los fines para los que se concedió, se procederá al inicio de un expediente de reintegro por incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

5. El órgano gestor podrá, de oficio, iniciar otras acciones de seguimiento y control derivadas de la documentación contenida en el expediente, o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los investigadores responsables de los grupos receptores o de los centros de adscripción. Asimismo, el órgano gestor podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

Artículo 34. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

  • a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa del reintegro total de la subvención más los correspondientes intereses de demora y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
  • b) El incumplimiento del periodo mínimo de estancia realizado, establecido en el artículo 16 de la presente convocatoria, comportará el reintegro o la no percepción, en su caso, del total de la ayuda.
  • c) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, más los correspondientes intereses de demora y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
  • d) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, de los informes de seguimiento, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas más los correspondientes intereses de demora y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
  • e) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento más los correspondientes intereses de demora.

3. Los beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones según lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 35. Justificación económica de las ayudas y reintegros.

1. Las entidades colaboradoras, sin perjuicio de las obligaciones jurídicas que se derivan entre aquellas y los beneficiarios finales de la ayuda, deberán justificar el destino dado a la totalidad de los fondos recibidos en cada ejercicio, según prevé el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Esta justificación deberá presentarse anualmente al órgano gestor antes del 31 de marzo de cada año, y comprenderá la totalidad de los fondos recibidos hasta el 31 de diciembre del año anterior. Como norma general, consistirá en un certificado firmado por un representante legal de la entidad, con una relación nominal de los fondos transferidos a cada beneficiario por cada uno de los conceptos que figuren en la resolución de concesión de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración. Las convocatorias podrán determinar los comprobantes adicionales que garanticen la veracidad de la certificación mencionada.

El órgano gestor regulará los mecanismos y formatos de intercambio de información que resulten más convenientes.

La comprobación formal para la liquidación de estas justificaciones podrá realizarse de modo exhaustivo o mediante técnicas de muestreo sobre las certificaciones presentadas.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la cuenta justificativa regulada en el apartado anterior se acompañará la carta de pago de la subvención no aplicada.

A estos efectos, según lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, que desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, el órgano gestor facilitará a las entidades colaboradoras los documentos 069 de ingresos no tributarios necesarios para instrumentar la devolución.

4. Si la entidad colaboradora en el desarrollo de sus tareas de seguimiento conociera de la incursión por parte del beneficiario en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo pondrá en conocimiento del órgano gestor a los efectos de iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro

5. La justificación de las ayudas por los beneficiarios a las entidades colaboradoras se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos de la Unión Europea. Esta justificación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, a través de cuenta justificativa simplificada regulada en su artículo 75, y con el contenido allí previsto.

6. Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del expediente, en su caso, serán notificados de acuerdo con las disposiciones del artículo 8 de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio.

Artículo 36. Financiación.

1. El importe total estimado de las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria ascenderá a 9.996.500,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.463A.788.02 , de los cuales 9.594.000,00 euros están destinados al pago de las ayudas mensuales y ayudas para gastos de viaje e instalación, y 402.500,00 euros al pago de los gastos de compensación a las entidades colaboradoras y a la Comisión Fulbright, con cargo al Presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de 2024 y 2025, en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. La distribución estimativa del presupuesto, tomando como referencia para la distribución por anualidades la previsión de fechas de inicio en uno u otro ejercicio de las subvenciones a conceder, según los diferentes conceptos recogidos en la convocatoria, es la siguiente:

Año 2024Año 2025Año 2024
Modalidad senior1.160.0004.670.0005.830.000
Ayudas mensuales y ayudas gastos viaje e instalación
Modalidad junior José Castillejo Ayudas mensuales y ayudas gastos viaje e instalación740.0003.024,0003.764.000
TOTAL…1.900.0007.694.0009.594.000
Modalidades senior y junior José Castillejo Gastos de compensación a Comisión Fulbright320.000320.000
Modalidades senior y junior José Castillejo Gastos de gestión a las entidades colaboradoras por beneficiarios activos22.50060.00082.500
TOTAL….22.500402.500402.500

De conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de efectuarse la resolución de concesión.

Artículo 37. Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán por lo dispuesto en la misma y en las resoluciones de concesión y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («DOUE» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en el subprograma incluido en esta orden.

2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo al subprograma incluido en esta orden deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito del subprograma incluido en esta orden, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta orden de convocatoria podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Resolución de convocatoria se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 15ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDADES,

PD El Secretario General de Universidades,
(Disposición transitoria única RD 829/2023 de 20 de noviembre,
Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre y
Disposición transitoria segunda del RD 291/2023, de 18 de abril)

José Manuel Pingarrón Carrazón