Investigación Postdoctoral – Xunta de Galicia

PARA EL CURSO 2024-2025

cOnsellería de cultura, educacIón, FOrmacIón prOFesIOnal y unIversIdades

ORDEN de 6 de julio de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (códigos de procedimiento ED481B e IN606B).

La Xunta de Galicia asume, dentro de sus planes de acción, la importancia de la formación de personal investigador en momentos tempranos después de finalizada la tesis de doctorado. A consecuencia de eso, las ayudas de formación en las etapas iniciales de la etapa posdoctoral en la Comunidad Autónoma de Galicia cuentan con una larga tradición mediante convocatorias públicas que han adoptado, a lo largo de los años, diversas formalizaciones para la mejor consecución de los objetivos y fines propuestos. Cabe citar, como ejemplos más destacables, las ayudas Ánxeles Alvariño, convocadas entre los años 2007 y 2009 del Plan INCITE o las ayudas a la etapa de formación inicial posdoctoral del programa I2C en el período 2012-2019.

La finalidad del programa de ayudas a la etapa de formación posdoctoral es incrementar la incorporación de personal investigador al Sistema de I+D+i gallego fomentando, en su etapa inicial, la adquisición y perfeccionamiento de las habilidades propias del personal investigador doctor, mediante contratos en los agentes que conforman el sistema y permitiendo su movilidad internacional para mejorar su formación y capacitación.

Con el fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Agencia Gallega de Innovación de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Adicionalmente, y al amparo del convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Consellería de Economía, Industria e Innovación, a través de la Agencia Gallega de Innovación, y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, EUA) para el programa de becas de la Xunta de Galicia-Fulbright, en esta convocatoria hasta diez personas investigadoras contratadas por las universidades del SUG y hasta dos personas contratadas por los organismos públicos de investigación de Galicia o por otras entidades del sistema público de I+D+i gallego que desarrollen un mínimo de 20 y un máximo de 24 meses de estancia en los EUA tendrán la condición de becarias Fulbright, y contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright.

El programa Fulbright es el programa de intercambio educacional insignia del Gobierno de los Estados Unidos y da a sus participantes, escogidos por sus méritos académicos y potencial de liderazgo, la oportunidad de estudiar, investigar e intercambiar ideas.

La distribución parcial de las ayudas por rama de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura permite garantizar un reparto homogéneo, basado en la clasificación generalizada de las titulaciones del SUG, mientras no se produzca el nuevo cambio normativo estatal de estructuración y clasificación.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta este marco estratégico. Entre los instrumentos de desarrollo de la RIS3 de Galicia figura el Programa Personas, con el objeto de generar, retener y atraer talento en igualdad.

De acuerdo con la Ley 13/2021, de 20 de julio, por la que se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, para garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito universitario y de la investigación, en esta convocatoria se introducen mecanismos correctores y objetivos para evitar la discriminación y/o penalización de las mujeres, y también de los hombres, en casos de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso.

Como novedad en esta convocatoria, y de acuerdo con la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se incluye una ayuda que permite cubrir el coste de la indemnización por expiración del tiempo convenido del contrato laboral que firmen con las entidades beneficiarias las personas seleccionadas al amparo de esta convocatoria.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Consellería de Economía, Industria e Innovación convocan las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral para el año 2023.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, a través de la Agencia Gallega de Innovación, de apoyo a la etapa de formación posdoctoral y procede a su convocatoria (códigos de procedimiento ED481B e IN606B).

2. El objeto del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral es otorgar ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia que contraten personas tituladas superiores que hayan obtenido recientemente el título de doctora o doctor para su formación en sus centros, unidades o departamentos, permitiendo la mejora de sus capacidades mediante estancias de investigación posdoctoral en el extranjero.

3. Las solicitudes que propongan personas candidatas de nacionalidad española que presenten un plan de estancias de un mínimo de 20 y un máximo de 24 meses en los EUA optarán a contar con el apoyo de la Comisión Fulbright y tener la condición de becarias Fulbright.

La Comisión Fulbright prestará a las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright los siguientes servicios: gestión de visados; apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en los EUA; participación de las personas investigadoras en seminarios, actividades científicas y culturales que se organicen en el nombre y por el Programa Fulbright; seguro médico con cobertura de enfermedad y accidentes; y formar parte de la red de antiguas/os alumnas/os Fulbright del U.S. Department of State.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia, siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

2. Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señaladas en el párrafo anterior que presenten como candidatas a personas con el grado de doctora o doctor que cumplan, en la fecha límite de presentación de solicitudes, las condiciones que se indican a continuación:

  • a) Que la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura, grado o equivalente que le dio acceso al doctorado sea igual o posterior al 1 de enero de 2012.

  • b) Estar en posesión del grado de doctora o doctor y que este hubiera sido obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctora o doctor la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctorado.

    La fecha de obtención del título de doctora o doctor podrá ser anterior al 1 de enero de 2018, pero deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2016, en el caso de las personas tituladas que acrediten fehacientemente alguno de los siguientes supuestos:

    • 1. Que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de tres años entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.

    • 2. Que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    • 3. Que hubiesen interrumpido su formación por causa de una enfermedad grave o que se hubiesen dedicado a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

      En el caso de las personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

  • c) No haber sido seleccionadas para alguno de los siguientes programas:

    • Programas posdoctorales de la Xunta de Galicia.

    • Ayudas en una convocatoria estatal de las actuaciones Juan de la Cierva-formación o Juan de la Cierva-incorporación.

    • Ayudas y/o contratos posdoctorales que contemplen estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.

    • Ayudas o contratos posdoctorales en el extranjero que prevean una duración igual o superior a dos años.

  • d) Además, las solicitudes que presenten personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright deben cumplir los siguientes requisitos:

    • La duración de la estancia en los EUA será de un mínimo de 20 meses y un máximo de 24 meses de manera continuada, teniendo en cuenta las normas indicadas en el artículo 5.1.b).5 de esta orden.

    • Tener nacionalidad española.

    • Nivel de idioma inglés –hablado y escrito– adecuado para completar el proyecto de investigación en los EUA. Las personas candidatas que estén en posesión de un certificado que demuestre su nivel de inglés deberán aportarlo y la Comisión Fulbright comprobará esta circunstancia en la entrevista que se indica en el artículo 12.6. En caso de que una persona candidata no demuestre un nivel de inglés suficiente en la entrevista, no podrá obtener la condición de becaria Fulbright, aunque seguirá disfrutando de la ayuda de formación posdoctoral.

    • No haber participado y completado una estancia de investigación posdoctoral en los EUA con un visado J-1 en la categoría de Research Scholar/Professor durante los 24 meses previos a la fecha de incorporación a su centro de destino.

    • No estar disfrutando en la actualidad de un programa de investigación posdoctoral en los EUA con un visado J-1 por un período superior a seis meses.

    • No ser residente, ciudadano o tener derecho a la ciudadanía de los Estados Unidos.

Para viajar a Estados Unidos, las personas beneficiarias Fulbright deberán estar en posesión de un visado especial J-1, de acuerdo con la normativa estadounidense, y los familiares acompañantes de un visado J-2 ligado al visado de la persona beneficiaria. La persona beneficiaria y/o los familiares acompañantes, una vez completado el período de la estancia financiada, se comprometerán a no fijar su residencia permanente en los Estados Unidos hasta que transcurran dos años. En caso contrario, se deberá contar con la oportuna autorización de los dos países.

Artículo 3. Número, duración e importe de las ayudas

1. Se podrán conceder hasta 49 ayudas (la previsión inicial es de 40 en universidades del SUG y 9 en el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de tres años, que comenzarán a partir del 1 de octubre de 2023.

2. Para las universidades del SUG, el número de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 15 %, siempre que el número de solicitudes evaluadas favorablemente lo permita.

3. Del número total de ayudas que se convocan, se reservan 3 en el ámbito de las universidades del SUG y 1 en el ámbito de las demás entidades para la contratación de personas investigadoras con una discapacidad igual o superior al 33 %. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de reserva, se acumularán al grupo general.

4. De las ayudas convocadas se propondrán hasta un máximo de 10 para las universidades del SUG y de 2 para las demás entidades, para obtener la condición de becarias Fulbright, siempre y cuando alcancen la puntuación necesaria y cumplan las condiciones que se indican en el artículo 2.

5. El importe de las ayudas es el siguiente:

  • Un total de 32.000 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales.

  • Un complemento por cada mes de estancia de:

    • a) 1.000 euros si el destino de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).

    • b) 1.500 euros si el destino de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o América, excepto EUA y Canadá (zona 2).

    • c) 2.000 euros si el destino de la estancia está en EUA, Canadá, Asia u Oceanía (zona 3).

  • Un total de 500 euros brutos mensuales durante cada período de estancia en los EUA para las solicitudes de aquellas personas investigadoras que alcancen la condición de becarias Fulbright.

  • Un complemento a cada una de las entidades, que se establece en 1.500 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas. Este complemento tiene por objeto cubrir, además de los gastos asociados a la contratación, los costes para cada persona contratada de la suscripción de un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir los períodos efectivos de estancia.

  • En aplicación del artículo 22.1, letra g), de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Para cubrir el coste de la indemnización al final del contrato, se incluirá una ayuda total de 3.160 euros.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato de acceso de personal investigador doctor que implique una cuantía superior a la estipulada, deberá aportar la diferencia.

6. En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

7. Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.

Artículo 4. Conceptos subvencionables

1. Los importes de las ayudas solo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria, que son:

Pago de los contratos, costes sociales, complementos de estancias, complementos a cada entidad beneficiaria por persona contratada e indemnizaciones por la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido. Además, una dotación complementaria durante los períodos de estancia en los EUA para aquellas solicitudes correspondientes a personas investigadoras que alcancen la condición de becarias Fulbright.

2. Solamente serán financiables los contratos de las personas investigadoras que permanezcan un mínimo de tres meses en el programa, por lo que no hay ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas personas contratadas menos de tres meses.

Artículo 5. Características de los períodos de movilidad y de permanencia en el Sistema gallego de I+D+i

1. Los períodos de estancia en el extranjero deberán atenerse a las siguientes normas:

  • a) Deberá presentarse un plan completo para el período con una relación detallada de las fechas y centros de destino. Además de las firmas de la persona que va a realizar la estancia y de la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente, se deberán adjuntar las cartas de aceptación, firmadas por personas con capacidad para ello, de cada uno de los centros de destino.

  • b) La duración del período total de desarrollo de estancias será de un mínimo de 20 meses y de un máximo de 24 meses de forma continuada. Este período tendrá las siguientes características:

    • 1. Cada estancia desarrollada en un centro de investigación diferente (que podrá ser en la misma zona o en zonas distintas) deberá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses. De esta manera, en el caso de fragmentar el desarrollo de las estancias de acuerdo con lo indicado en este párrafo, se deberán realizar, como mínimo, dos estancias de 12 meses cada una.

    • 2. En el caso de no fragmentar el período de estancia, esta tendrá una duración mínima de 20 meses y máxima de 24 meses.

    • 3. El cómputo será por meses completos, que necesariamente tendrán que comenzar en el primer día del mes y finalizar en el último día del mes correspondiente.

    • 4. Las estancias deberán desarrollarse durante los años 2024 y 2025.

    • 5. Las solicitudes de las personas candidatas a obtener la condición de becarias Fulbright tendrán que desarrollar un mínimo de 20 meses y un máximo de 24 meses de estancia obligatoria e íntegramente en los EUA. No obstante, en caso de que esta estancia se fragmente en diferentes centros, en aplicación de lo indicado en el punto 1 de esta letra, el período mínimo en cada uno de estos centros será de 12 meses.

  • c) La persona contratada no podrá realizar las estancias en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en el que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctora o doctor que le dio acceso al programa, o en un país en el que hubiera desarrollado actividad investigadora posdoctoral durante más de tres meses.

  • d) Las estancias deberán sujetarse a la normativa interna de las entidades beneficiarias.

  • e) El plan de estancias inicial podrá modificarse siempre que se respete la zona geográfica en la que se realiza y que la entidad beneficiaria lo autorice. Esta modificación podrá ser autorizada, únicamente por circunstancias excepcionales correctamente justificadas, según corresponda, por la Secretaría General de Universidades o por la Agencia Gallega de Innovación. En todas las modificaciones deberá constar en el expediente rastro documental de los cambios mediante sucinta motivación, nueva periodización, cartas de aceptación de los nuevos centros de destino y autorización de la entidad beneficiaria.

  • f) En aquellos casos en los que, por las citadas circunstancias excepcionales correctamente justificadas, sea preciso modificar el plan de estancias en el extranjero de tal manera que afecte a la zona geográfica y/o al período de desarrollo de estas, regirá todo lo señalado en el párrafo anterior pero la ayuda concedida no podrá incrementarse por traslado a una zona de mayor importe y se minorará en aquellos casos de traslado a zonas de menor importe. En todo caso, el período de desarrollo de las estancias deberá ajustarse al período de desarrollo de la ayuda concedido por la resolución correspondiente.

2. En lo que respecta a los períodos de permanencia en las entidades beneficiarias, el contrato deberá atenerse a las siguientes normas:

  • a) La persona contratada desarrollará su trabajo en la entidad, grupo y departamento (o equivalentes) por los que realizó la solicitud de ayuda.

  • b) Únicamente por circunstancias excepcionales correctamente justificadas podrá autorizarse un cambio de destino o área en la entidad beneficiaria con respecto al solicitado. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá solicitar el cambio mediante escrito motivado, junto con la petición de la persona contratada y el visto bueno de las personas responsables o coordinadoras del grupo al que inicialmente fue asignada y del nuevo grupo de acogida (o equivalentes), dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, que resolverán al respecto.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481B para las universidades del SUG (anexo II) y IN606B para las demás entidades (anexo II bis), disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

5. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria y siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con cada solicitud la siguiente documentación:

  • a) Documento firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, según el anexo III, en el que se hagan constar los siguientes aspectos:

    • Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria, y en el cual se haga constar la rama de conocimiento y el área temática a las cuales se adscribe, así como la declaración opcional del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

    • Que no ha sido seleccionada en los programas posdoctorales de la Xunta de Galicia, en una convocatoria estatal de las actuaciones Juan de la Cierva-Formación o Juan de la Cierva-Incorporación.

    • Que no ha disfrutado con anterioridad de ninguna ayuda y/o contrato posdoctoral que contemple estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.

    • Que no ha disfrutado con anterioridad de ninguna ayuda y/o contrato posdoctoral en el extranjero que prevea una duración igual o superior a dos años.

    • Que el plan de estancias que se propone no se desarrolla en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctora o doctor que le dio acceso al programa, o en un país en que haya desarrollado actividad investigadora posdoctoral durante más de tres meses.

  • b) Documento firmado por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente aceptando a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del equipo de trabajo (anexo IV).

  • c) Documento firmado por la persona directora del departamento, unidad de trabajo o equivalente, manifestando su conformidad para la integración en su departamento, unidad de trabajo o equivalente de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo V).

  • d) Declaración de la entidad solicitante en la cual se haga constar en qué universidad y con qué fecha obtuvo la persona candidata el grado de doctora o doctor, así como la titulación que le dio acceso a dicho grado y la fecha de finalización de estos estudios.

    En caso de que el título de doctora o doctor hubiera sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado o ser equivalente según lo establecido en el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. A los efectos señalados en este apartado, se tendrá en cuenta la fecha de defensa de la tesis, no la fecha de la homologación o equivalencia.

    En estos casos, debe aportarse copia de la homologación o equivalencia.

  • e) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/

    A los efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o subsanación, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

  • f) Un archivo pdf precedido de un índice en el que, en relación con el CV citado en el apartado anterior, se aporten los documentos de los méritos que se deseen alegar, así como los enlaces a las publicaciones o documentos científica-técnicos, contribuciones a congresos o cualquier otra cuestión que se considere oportuna. A los efectos del proceso de evaluación, solamente se valorará aquella información indicada en el CV que tenga correspondencia con los documentos o enlaces aportados en este archivo.

  • g) Plan de trabajo de las actividades que se proponen realizar durante la vigencia del programa. El plan de trabajo tendrá una extensión de 1.200-2.000 palabras y estará firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación.

  • h) Plan de estancia detallado, del que habrá un modelo disponible en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal, en el que se indiquen los períodos de estancia previstos, su duración y los centros de destino escogidos, así como una justificación de la importancia y relevancia internacional de los centros y grupos de destino para el trabajo que se va a desarrollar. Este plan tendrá que estar firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y la persona directora del grupo que figura en la solicitud. Para cada uno de los centros de destino se añadirá una carta de aceptación de la estancia firmada por el director o directora del centro o figura equivalente con atribuciones en el área directiva de recursos humanos.

  • i) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2.2.b) de esta orden sobre la fecha de obtención del título de doctora o doctor, en su caso, incluido el certificado de discapacidad de la persona candidata si no está expedido por la Xunta de Galicia.

  • j) Documentación que acredite los permisos de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el período comprendido entre los 5 años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, en su caso, para la aplicación del factor de corrección que se indica en el artículo 11.3.

  • k) En caso de que la persona candidata pertenezca o se vaya a integrar en algún grupo, agrupación, equipo o centro de los indicados en el artículo 12.2 de esta convocatoria, certificado de la entidad solicitante con la conformidad de la investigadora o investigador principal o de la directora o director del centro o agrupación en que se haga constar esta circunstancia y la convocatoria en la cual obtuvo la financiación.

  • l) Además, para las personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright, declaración responsable según el modelo que figura como anexo VI a esta orden. Estas personas podrán aportar el certificado de conocimiento del idioma inglés de acuerdo con el artículo 2.2.d).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se hubiera podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él. 6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

  • a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

  • b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

  • c) Certificado de la entidad solicitante de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  • d) Certificado de la entidad solicitante de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

  • e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia.

  • f) Informe de vida laboral de la persona candidata.


    Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

    • Certificado de discapacidad de la persona candidata expedido por la Administración autonómica.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio, o en el casilla correspondiente del anexo III, y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Obligatoriamente se harán a través del procedimiento ED481B o IN606B y por cada expediente.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes presentadas por una universidad del SUG y a la Agencia Gallega de Innovación para las restantes. Para este fin comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán las listas de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en las direcciones www.edu.xunta.gal (en el apartado de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal

2. Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días naturales y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para subsanar errores o falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, en el caso de las universidades del SUG, o ante la dirección de la Agencia Gallega de Innovación, en los demás casos, para lo cual presentarán la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

4. Una vez transcurrido el plazo para las correcciones o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictarán una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en internet en las direcciones http://www.edu. xunta.gal y http://gain.xunta.gal. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el caso de solicitudes del SUG, o ante la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, en los demás casos, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. No ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de inadmisión de la solicitud presentada, con independencia de que se pueda acordar otro tipo de actuaciones.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Evaluación

1. La evaluación se realizará para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, que podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 7 de esta orden.

2. El equipo evaluador otorgará la puntuación correspondiente a cada persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el baremo indicado en el anexo I, y será preciso obtener una puntuación igual o superior a 60 puntos en esta fase.

3. Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 13/2021, de 20 de julio, por la que se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad y para garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres, y en aplicación del artículo 2.c) (20.bis) de esa disposición, en el caso de las personas candidatas que acrediten que disfrutaron de permisos de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el período comprendido entre los cinco años anteriores a la fecha de lectura de la tesis fijada en el artículo 2.2.b) y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, la puntuación obtenida en la evaluación se incrementará con el resultado de aplicar el siguiente factor de corrección a las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2 y 3 del anexo I, que son las que recogen los méritos de investigación de las personas candidatas, tomando como año de inicio de cómputo, a los efectos de esta orden, cinco años antes de la fecha de defensa de la tesis de doctorado:

(b/a)*suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2 y 3 del anexo I.

Donde:

  • a) Período de actividad investigadora: se medirá teniendo en cuenta el período comprendido entre los cinco años anteriores a la lectura de la tesis de doctorado fijada en el artículo 2.2.b) y el momento de cierre de la convocatoria, expresado en meses y redondeando al alza las fracciones del último mes incompleto.

  • b) Período de inactividad investigadora: será la suma de los períodos de los permisos y/o de la incapacidad temporal que se acrediten por los motivos descritos en este artículo. El número de meses de inactividad será el resultado de dividir el número de días de estos períodos entre 30, redondeando al alza la última fracción de mes incompleto.

4. En el ámbito de las universidades del SUG las solicitudes recibidas se agruparán en la correspondiente rama de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

Las personas candidatas se ordenarán por orden decreciente de puntuación final respetando el porcentaje de plazas establecida para cada rama de conocimiento en el artículo 3 de esta convocatoria. De entre las solicitudes presentadas por una universidad del SUG así ordenadas, hasta un máximo de 10 contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright, siempre y cuando cumplan las condiciones indicadas en el artículo 2 de esta orden.

5. En el ámbito de las demás entidades del artículo 2.1, las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y hasta un máximo de 2 contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright, siempre y cuando cumplan las condiciones indicadas en el artículo 2 de esta orden.

6. Los resultados de esta evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección, que elaborará un informe para los órganos instructores en función de los criterios establecidos en esta convocatoria y de la disponibilidad de recursos.

Artículo 12. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección estará constituida por nueve miembros:

  • La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue, o la persona titular de la Dirección del Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue, que actuará como presidenta o presidente de la Comisión.

    Serán vocales de la Comisión:

  • La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

  • Una directora o un director de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

  • Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades.

  • Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por la presidenta o presidente de la Comisión de Selección.

  • Una persona representante de la Comisión Fulbright.

  • Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.

2. La selección de las personas destinatarias de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel evaluador y por la Comisión de Selección. La Comisión de Selección podrá asignar hasta un máximo de 5 puntos a aquellas solicitudes que superen la puntuación mínima indicada en el 11.2, de acuerdo con el siguiente desglose:

  • 2.1. Para las solicitudes de las universidades del SUG:

    • Pertenencia de la persona candidata a un grupo con potencial de crecimiento que contara con financiación en alguna de las convocatorias de 2020 a 2022: 1 punto.

    • Pertenencia a un grupo de referencia competitiva que contara con financiación en alguna de las convocatorias de 2019 a 2022: 2,5 puntos.

    • Pertenencia a un equipo de investigación dirigido por personal investigador bajo la modalidad de investigador distinguido contratado por la Agencia Gallega de Innovación (programa Oportunius), al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido: 2,5 puntos.

    • Pertenencia a una unidad de excelencia María de Maeztu acreditada por la Agencia Estatal de Investigación o a un centro de excelencia Severo Ochoa, radicados en Galicia y con ayuda vigente: 5 puntos.

    • Pertenencia a un centro de investigación reconocido por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el año 2019: 5 puntos.

  • 2.2. En el caso de solicitudes presentadas por las demás entidades indicadas en el artículo 2.1, el grupo de investigación o equivalente en el que se va a integrar la persona candidata deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

    • Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por la Agencia Gallega de Innovación para la realización de actividades de I+D+i entre los años 2019 y 2022: 1,5 puntos.

    • Haber sido beneficiario de actividades financiadas por la Agencia Gallega de Innovación entre los años 2019 y 2022: 3,5 puntos.

    • Formar parte del grupo de investigación una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC): 3,5 puntos.

    • Haber sido la persona investigadora principal de algún proyecto concedido por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2019 y 2022. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas: 4 puntos.

    • Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2019 y 2022, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio: 4 puntos.

    • Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2019 y 2022, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder: 5 puntos.

3. Estas puntuaciones no son acumulativas, de manera que, en caso de que se cumplan condiciones de más de un apartado, solamente se puntuará por el de mayor puntuación.

4. En el informe de la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el anexo I y respetando en todo caso lo establecido en los artículos 3.2 y 3.3.

5. Una vez ordenadas teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, se indicarán las solicitudes de las personas candidatas que obtendrían la condición de becarias Fulbright por orden de puntuación final.

6. Las personas candidatas a obtener la condición de becarias Fulbright serán convocadas a una entrevista con representantes de la Comisión Fulbright para aclarar los aspectos que la citada Comisión considere oportunos con el fin de ratificarlas como becarias Fulbright.

7. Complementariamente, la Comisión de Selección incluirá en el informe un total de 2 listas de espera (una por cada órgano instructor), en las cuales figurarán, por orden decreciente de puntuación, las solicitudes que no alcancen la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección. Cada una de las listas estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas por cada órgano instructor, siempre que el número de solicitudes presentadas y que superen la evaluación lo permita. Para la elaboración de estas listas no se tendrán en cuenta las limitaciones recogidas en el artículo 3.2 de esta convocatoria relativas a la distribución por ramas de conocimiento.

8. En caso de igualdad de puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

  • . Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

  • . La solicitud de la persona candidata que obtenga mayor puntuación en la valoración del plan de trabajo.

  • . La solicitud de la persona candidata que se comprometiera a utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

  • . La solicitud de la persona candidata que obtuviera con anterioridad el título de doctora o doctor por el que fue evaluada.

9. La propuesta de concesión elaborada por los órganos instructores a partir del informe de la Comisión de Selección así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se podrán publicar en la dirección de internet http://www.edu.xunta.gal (en el apartado de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal de la Agencia Gallega de Innovación. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 13. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación. Los órganos instructores elevarán la propuesta de resolución que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, las listas de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG y la Agencia Gallega de Innovación asumirá la financiación de las restantes entidades.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (http://edu. xunta.gal) y de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), por la cual se entenderán notificadas a todos los efectos a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación en los restantes casos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

4. La resolución se publicará en el plazo máximo de cinco meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Aceptación de la ayuda

1. Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades y las restantes entidades a la Agencia Gallega de Innovación un escrito de aceptación de la ayuda, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato de acceso de personal investigador doctor.

2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

  • a) A su financiación con cargo al Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según el caso.

  • b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

  • c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

3. La fecha de comienzo de los contratos de acceso de personal investigador doctor, que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será en todo caso antes del 1 de noviembre de 2023, excepto para las personas no comunitarias, que podrá ser hasta el 16 de diciembre de 2023.

4. La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Artículo 16. Derechos y obligaciones

1. Son obligaciones generales de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

  • a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

  • b) Formalizar un contrato de acceso de personal investigador doctor de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada, de acuerdo con la legislación vigente.

  • c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad. d) Garantizarle los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

  • e) Cumplir con las obligaciones en materia de igualdad de género establecidas en el marco normativo en vigor que les sea de aplicación y, muy especialmente, aquellas incluidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y reglamentos derivados, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

2. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  • a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

  • b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

  • c) Podrán recibir becas que se convoquen para cubrir alguna de las acciones formativas que van a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización). En los períodos de estancia las personas contratadas podrán recibir becas de ayuda a los gastos de desplazamiento e instalación siempre que sean concordantes y coherentes con el plan de estancias aprobado. En estos casos, será preciso que la entidad beneficiaria presente en la Secretaría General de Universidades o en la Agencia Gallega de Innovación (según sea el caso), para su autorización si procede, una breve memoria descriptiva de la beca a que se opta firmada por la persona contratada, con un informe de la persona responsable o coordinadora del grupo y otro de la propia entidad en que esté contratada, con indicación expresa de que dichas becas son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

  • d) Presentar la memoria final de la actividad a que se hace referencia en el artículo 23.3 de la convocatoria.

3. El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en los centros de destino durante los períodos de estancia o en su universidad, por un máximo de 30 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de los respectivos centros, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Esta colaboración se realizará en docencia de máster (preferiblemente) o grado y no podrá suponer la sustitución de la docencia del profesorado responsable de la materia, y deberá hacerse en coordinación y en paralelo con el responsable docente. En ningún caso la persona contratada con cargo a estas ayudas podrá ser responsable o coordinadora de la materia.

4. Las entidades beneficiarias y las personas contratadas tienen como obligación específica de publicidad adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para esto, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquier otra acción que se realice al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de ayudas a la etapa posdoctoral de la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según sea el caso), que irá acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia. Además, las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright y las entidades beneficiarias deberán hacer mención a esta condición.

Artículo 17. Renuncia a las ayudas, nuevas incorporaciones e interrupciones

1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación (según sea el caso), en un plazo máximo de 15 días naturales desde que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la entidad beneficiaria que indique si la persona contratada ha desarrollado una actividad satisfactoria que permitiera su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

2. Se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes del 31 de diciembre de 2023. Para cubrir las renuncias se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 12, teniendo en cuenta que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera del órgano instructor en que se produzcan. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

3. En caso de que se produzca una renuncia de una persona seleccionada que hubiese conseguido la condición de becaria Fulbright, tendrán preferencia sobre las que se incorporen de la lista de espera para obtener esta condición, por orden de puntuación, las personas seleccionadas que cumplen las condiciones para ser becarias Fulbright pero que no la consiguieron por superar el número máximo establecido en el artículo 3.

4. Las personas candidatas que accedan por la lista de espera que cumplan las condiciones para ser becarias Fulbright tendrán esa condición siempre que no se supere el máximo de 10 para las universidades del SUG y de 2 para las demás entidades, establecido en el artículo 3.

5. La competencia para adjudicar una nueva ayuda corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, según que las nuevas incorporaciones procedan de las listas de espera de la Secretaría General de Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, respectivamente.

6. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando estas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

  • a) Nacimiento.

  • b) Adopción.

  • c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.

  • d) Riesgo durante el embarazo.

  • e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

  • f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con él.

  • g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un período mínimo de un mes.

  • h) Las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de quince días hábiles desde que esa baja se produzca.

La interrupción y la prórroga a las cuales se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser autorizadas por el órgano instructor correspondiente, que podrá solicitar los informes que considere oportunos. La entidad correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no se deben incluir en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción a los efectos previstos en esta convocatoria.

La autorización de la interrupción y de la prórroga de la ayuda en ningún caso supone un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del período prolongado correrá a cargo de la entidad contratante.

Artículo 18. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.03.561B.444.0, 05.A2.561A.403.0 y 05.A2.561A.481.0 correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, para lo que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobados por el Parlamento de Galicia, con la siguiente distribución por años:

2. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades solo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG, las cuales se imputarán al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2022-2026.

3. Cuando el organismo financiador sea la Agencia Gallega de Innovación, la distribución de fondos y las aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

4. Estas ayudas, dado que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado, a los efectos del número 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En todo caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos a la actuaciones de I+D+i, conforme a lo establecido en el artículo 2 de dicho marco.

Artículo 19. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Solamente serán financiables los contratos de las personas investigadoras que permanezcan un mínimo de tres meses en el programa, por lo que no hay ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas personas contratadas menos de tres meses.

2. A lo largo del período de ejecución de la ayuda se concederán adelantos de las anualidades 2023, 2024 y 2025 en función de los créditos presupuestados en la correspondiente ley de presupuestos de la comunidad autónoma para cada ejercicio.

3. En el primer año de concesión, con la presentación por parte de las entidades beneficiarias de la aceptación de la ayuda y de la solicitud de libramiento junto con los contratos de trabajo de las personas seleccionadas, se abonará el importe correspondiente a la ayuda concedida para ese ejercicio según la resolución de concesión. Además, deberán aportar la siguiente documentación:

  • a) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente del pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a su consulta o, en su caso, no preste consentimiento expreso para su consulta.

  • b) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

4. Con fecha límite de 28 de febrero de 2024, 2025 y 2026 deberá presentarse la siguiente documentación justificativa del adelanto de fondos del año anterior:

  • a) Una certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante todo el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

  • b) Certificados, en su caso, de haber realizado la estancia emitidos por los centros receptores. Deben indicarse expresamente los centros en los que la persona investigadora desarrolló su estancia, las fechas de inicio y fin y aportar una memoria de actividad.

  • c) Certificado firmado por el órgano responsable de control de la entidad donde conste la permanencia efectiva y la dedicación exclusiva de la persona investigadora al programa.

  • d) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir a Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

  • e) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

  • f) En caso de que se oponga a su consulta, una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa. En caso de que la persona contratada renunciara antes del final de su contrato, esta documentación se presentará transcurrido un mes desde su renuncia.

En caso de que la certificación del gasto y del pago sea inferior al importe adelantado, el anticipo de la siguiente anualidad se minorará por el importe no ejecutado. El objetivo es regularizar la diferencia entre las cantidades abonadas a dichas entidades y las finalmente resultantes en virtud de la aplicación de todas aquellas situaciones mencionadas en esta orden que así lo recojan.

5. En el primer semestre del segundo año de ejecución de la ayuda se abonará la ayuda concedida para ese año según la resolución de concesión, tras la presentación por parte de las entidades beneficiarias de la solicitud de libramiento y de la documentación que se indica en el punto 3 de este artículo.

6. En el primer semestre del tercero año de ayuda se abonará la ayuda concedida para ese año según la resolución de concesión, tras la presentación por parte de las entidades beneficiarias de la solicitud de libramiento y de la documentación que se indica en el punto 3 de este artículo.

8. Para el pago de la última anualidad, con fecha límite del 1 de diciembre de 2026 las entidades beneficiarias deberán aportar la solicitud de libramiento y la documentación que se indica en el punto 4 de este artículo.

Con la justificación de la última anualidad se abonará la indemnización, tras la entrega de la documentación debidamente justificada y abonada por la entidad beneficiaria, por expiración del tiempo convenido en el contrato, en el caso que proceda y según lo establecido en el artículo 3.

9. Con independencia de lo anterior, las entidades beneficiarias comunicarán, en un período máximo de 15 días, las personas que causen baja en el programa.

10. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe del contrato y sus costes sociales correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

Lo indicado en el párrafo anterior no se aplicará a los complementos por estancia, que solo se abonarán si se realiza el mes completo.

11. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad

Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable, el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según sea el caso.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de mora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Control

1. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Agencia Gallega de Innovación podrán realizar las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Asimismo, podrán solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y su impacto, en particular, sobre las personas contratadas mediante un seguimiento de estas durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato, que permita constatar cuál es su situación laboral.

2. En el mes de junio de 2025 las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada hasta el 15 de mayo de 2025, en la que se describa el trabajo realizado durante la vigencia del contrato y una certificación por cada persona investigadora contratada en la que se indiquen los centros y períodos temporal donde efectivamente estuvieron trabajando hasta esa fecha, firmada por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente.

3. Al final del contrato la entidad beneficiaria presentará una memoria final de la actividad de cada persona contratada, de aproximadamente 2.000 palabras, en la que se describa el trabajo realizado durante la duración del programa. El plazo para su presentación será de un mes desde la extinción del contrato de trabajo.

En el caso de personas que abandonen el programa antes de la finalización del contrato, deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada durante el tiempo que permanecieron en él, junto con la justificación de las estancias realizadas, en el plazo de un mes desde que se produzca la extinción de la relación contractual.

Estas memorias deberán contar con la firma de la persona contratada y de la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente.

4. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final primera. Remisión normativa

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición final segunda. Recursos

Contra esta orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.