ORDEN DEL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE CONVOCAN LAS BECAS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE / FULBRIGHT PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍSTICOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (CURSO 2023-2024)
El Ministerio de Cultura y Deporte desarrolla una política de promoción cultural, a través de actuaciones y programas concretos de cooperación con los diversos ámbitos de la cultura, con especial atención a la proyección internacional.
Una parte de las prioridades es la formación y ampliación de estudios en el exterior, por cuanto incide directamente en la creación, difusión y producción de obras culturales.
Consciente de la importancia de esas actividades y con el propósito de estimular la cooperación cultural y educativa entre España y los Estados Unidos de América, el Ministerio de Cultura y Deporte ha suscrito un Acuerdo con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en virtud del cual el Ministerio financiará un programa de becas para la ampliación de estudios artísticos en ese país.
Dicha convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, y por lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española que determina que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.
Asimismo, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, procede ahora, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, convocar dichas becas, para lo cual dispongo las siguientes bases de la presente convocatoria para el año 2023.
1.- Objeto
1. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de cinco becas en régimen de concurrencia competitiva para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América para el curso 2023/2024, en las siguientes especialidades o áreas de actividad:
- Artes Cinematográficas y Audiovisuales,
- Artes Escénicas,
- Artes Plásticas y Visuales,
- Música y Musicología,
- Museología y Conservación del Patrimonio.
La finalidad de las becas del Ministerio de Cultura y Deporte/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos en universidades y centros de dicho país y especializarse en una de las áreas de actividad citadas anteriormente.
Estas becas permiten cursar estudios con o sin objetivo de titulación, realizar investigación y desarrollar proyectos.
Se concederá una beca por cada especialidad. En el supuesto de que en alguna de ellas no hubiera candidato por no obtener ninguno la puntuación mínima exigida, la plaza podrá acumularse a cualquiera de las demás especialidades. La especialidad concreta a la que se acumulará vendrá determinada por el procedimiento previsto en el apartado 6.4.
Las becas se convocan por vigésimo octavo año, en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.
2. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en adelante «la Comisión», se encargará de la gestión de las becas de acuerdo con el convenio suscrito al efecto.
2.- Plan Estratégico de Subvenciones
Este programa de becas se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023. El objetivo es la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América y contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar sus estudios artísticos en universidades y centros de dicho país y a ello contribuyen estas becas, facilitando esta formación y subvencionando estancias en Universidades y Centros de los Estados Unidos.
3.- Financiación
1. El gasto derivado de la convocatoria y el convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.06.144A.485.02 por un importe total de 250.000 €, distribuyéndose de la siguiente manera:
- a) El importe máximo de las becas es de 227.000 €.
- b) La compensación económica por la gestión de las becas y otros gastos relacionados con las mismas es de 23.000€.
2. Los fondos se librarán a la Comisión mediante un pago único, sin que sea necesaria la constitución de garantía, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de comienzo de las becas, y se destinarán específicamente a la cobertura de los gastos que se detallan en el apartado 9. Serán de cuenta de la Comisión los gastos del Programa en lo que excedan del importe máximo indicado.
La Comisión procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que, en su caso, produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. La Comisión percibirá la cantidad de 23.000 € en concepto de compensación económica por las funciones de gestión y de pago de las becas, y otros gastos relacionados las mismas, y se librará a lo largo del último trimestre de 2023, mediante un pago único, sin que sea necesario la constitución de garantía.
4.- Requisitos de los solicitantes e incompatibilidades
1. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Poseer la nacionalidad española.
- b) Poseer un título superior expedido por una universidad española, o de no serlo, reconocido u homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por el Ministerio de Universidades. Excepcionalmente, se aceptarán los títulos expedidos por otras instituciones, aunque no estén homologados por dichos ministerios. También podrán optar a beca quienes, no teniendo estudios de grado, acrediten la formación o experiencia que les permita el acceso a estudios de postgrado en centros de Estados Unidos.
- c) Tener una carta de acceso, invitación o admisión en un centro estadounidense para realizar un programa acorde con la memoria de estudios presentada con carácter previo a la concesión de la beca. Si los candidatos propuestos no aportan este documento antes del 1 de junio de 2023, no podrán disfrutar de la beca.
- d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- e) Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud, en la que indicará a qué especialidad, de las previstas en el apartado 1, opta.
De conformidad con lo establecido en artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación al órgano instructor.
2. Incompatibilidades:
- a) Tener doble nacionalidad, española y estadounidense, derecho automático a adquirirla (por ejemplo, por ser hijo o cónyuge de un nacional estadounidense), o disponer del permiso de residencia permanente en EE. UU.
- b) Disfrutar simultáneamente de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica concedida por conceptos iguales o similares, sin la autorización previa de la Comisión, que se reserva el derecho de analizar caso por caso las circunstancias específicas de los candidatos que reciban otras ayudas y de ajustar la dotación de la beca en consecuencia, tras consultarlo con el Ministerio de Cultura y Deporte.
- c) Haber realizado más de dos cursos de estudios de grado en EE. UU., estar estudiando o investigando en EE. UU. –de forma presencial o a distancia– durante el periodo comprendido entre la selección y la incorporación a EE. UU. como becario Fulbright, o haber residido en EE. UU. durante cinco años en el periodo de seis años inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la beca.
- d) Haber iniciado o realizado estudios de postgrado o proyectos de ampliación de estudios artísticos o de gestión cultural en EE. UU. en cualquier momento antes del comienzo de la beca.
- e) Haber terminado un doctorado antes del inicio de la beca o finalizarlo durante el período de disfrute de esta.
- f) Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios de postgrado.
- g) Haber sido titular de un tipo de visado incompatible con el visado J-1 con el que deben viajar a EE. UU. todos los becarios Fulbright.
- h) Ser empleado o tener relación de parentesco de primer grado con algún vocal o directivo de la Comisión o de otra institución patrocinadora de estas becas Fulbright.
5.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación
1. El formulario de solicitud electrónica, está disponible en https://fulbright.es/programas-ybecas/becas-para-espanoles/. A este enlace se podrá acceder directamente y también desde la página web del Ministerio de Cultura y Deporte.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Los solicitantes deberán rellenar y enviar electrónicamente la solicitud disponible en http://www.fulbright.es, junto con la documentación adjunta correspondiente.
3. La solicitud debe incluir:
- A. Formulario de solicitud electrónica, que incluye:
- Datos personales
- Datos académicos
- Datos profesionales
- Proyecto de estudios que quiere desarrollar en EE. UU. (en español, 1.500 palabras como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente:
- Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.
- Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España.
- Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EE. UU.
- Universidades o centros de preferencia en las que podría seguir los estudios de su elección (máximo tres).
- B. Documentación escaneada a adjuntar a la solicitud electrónica:
- Fotografía reciente
- Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en el caso de no autorizar a la Administración para su consulta u obtención, en los términos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no autorización se deberá reflejar en el formulario de solicitud
- Certificado académico de estudios
- Título universitario o justificante de haberlo solicitado, si procede
- Currículum Vitae en español
- Documentación que acredite que se ha solicitado acceso, invitación o admisión a las universidades o centros de preferencia mencionados en la solicitud
- Declaración responsable acreditativa de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Declaración responsable acreditativa de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, artículo 25 del Reglamento mencionado.
- C. Otra documentación a presentar:
Se podrá requerir a todo solicitante, en cualquier momento del proceso, la presentación de los originales de los documentos acreditativos que hubiese adjuntado escaneados en su solicitud.
Los candidatos seleccionados deberán presentar o enviar a la Comisión copias compulsadas del título y del certificado académico cuando se les comunique esta circunstancia, en el plazo que se señale.
Dos cartas de referencia. En la solicitud debe indicar el nombre completo y correo electrónico de los firmantes que recibirán un mensaje con instrucciones para que completen dicha carta. En el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la concesión de la beca el candidato deberá presentar la carta de acceso, invitación o admisión en un centro estadounidense para realizar un programa acorde con la memoria presentada.
4. Si el solicitante no quisiera o no pudiera presentar electrónicamente su solicitud, podrá elegir la presentación de la misma, con toda la documentación necesaria, en formato papel. En este caso, la documentación podrá presentarse, tal y como se recoge en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en:
- El Registro del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey, 1, 28004- Madrid)
- Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio
- Las Oficinas de Correos
- Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.
Las solicitudes, de optar por el formato papel, deberán dirigirse a la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura y Deporte.
6- Proceso de selección, valoración de solicitudes, criterio de selección
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el período de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta a través del registro electrónico.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura y Deporte.
El proceso de selección se realizará en dos fases:
- 1ª fase: valoración de las solicitudes admitidas.
- 2ª fase: realización de una entrevista a los candidatos que hayan superado la fase anterior.
3. La evaluación se llevará a cabo por un Comité de Estudio y Valoración que, según el artículo 6.3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, estará compuesto por seis miembros: EL Presidente, que será el Secretario General o persona en quien delegue, y por cinco vocales que serán el Director Ejecutivo y el Jefe de Programa de la Comisión Fulbright, o personas en quienes deleguen, un ex becario del programa Fulbright y dos funcionarios del Ministerio, uno de los cuales actuará como Secretario. El Comité quedará constituido con la asistencia de, al menos, cuatro de sus miembros.
El Comité de Estudio y Valoración deberá asegurarse de que los candidatos cumplen los requisitos de la convocatoria y que no incurren en incompatibilidades.
Para la evaluación técnica de las candidaturas, el Comité de Estudio y Valoración nombrará un Comité Técnico Interdisciplinar. Dicho Comité Técnico Interdisciplinar estará compuesto por un máximo de diez personas, expertas en las materias que son sometidas a evaluación. Su misión será la de evaluar técnicamente las candidaturas en base a los criterios que se mencionan a continuación:
- a) Proyecto de estudios: Exposición y motivación. Hasta 10 puntos
- b) Conocimientos y méritos del aspirante: Expediente académico, estudios complementarios, seminarios, becas premios, publicaciones. Hasta 5 puntos
- c) Experiencia profesional: Capacidad laboral o de investigación. Hasta 5 puntos
- d) Capacidad creativa según material de apoyo: enlaces a las webs en las que se recoge la obra y otros posibles soportes. Hasta 5 puntos
- e) Relevancia académica y artística de los centros de preferencia del solicitante: Justificación del centro de destino. Hasta 5 puntos
- f) Interés del proyecto para España y los Estados Unidos de América y sus instituciones, en su caso: Proyección futura del aspirante, repercusión del proyecto en el futuro. Hasta 5 puntos
- g) Dos cartas de referencia: Apoyos profesionales y académicos. Hasta 5 puntos.
Durante el proceso de evaluación, el Comité Técnico Interdisciplinar podrá, si lo estimara preciso, recabar información complementaria a los interesados.
De acuerdo con los criterios mencionados, el Comité Técnico Interdisciplinar elaborará un acta con un informe con la relación de las solicitudes analizadas y el resultado de las evaluaciones efectuadas. En dicho informe las evaluaciones se presentarán ordenadas por especialidad y puntuación obtenida.
El acta del Comité Técnico Interdisciplinar será elevada al Comité de Estudio y Valoración, que tendrá que ratificarla.
Se entenderá que los candidatos han superado el proceso de valoración cuando hayan obtenido una puntuación igual o superior a los 30 puntos.
Los preseleccionados que hayan obtenido una puntuación igual o superior a los 30 puntos en el proceso de valoración descrito en el punto anterior serán convocados, con suficiente antelación, para mantener una entrevista personal con el Comité Técnico Interdisciplinar. Los miembros del Comité de Estudio y Valoración serán invitados a asistir a las entrevistas. La entrevista personal, que es obligatoria y eliminatoria, se realizará en el lugar en el que determine la Comisión Fulbright y podrá ser de forma presencial o telemática.
El Comité Técnico Interdisciplinar valorará la entrevista con las puntuaciones que se indican:
- Cualidades personales, madurez, motivación, iniciativa, capacidad creativa y de comunicación (hasta 5 puntos)
- Proyecto: Defensa, motivación, viabilidad e importancia para la proyección futura del aspirante (hasta 5 puntos)
Se considerará que han superado la entrevista los candidatos preseleccionados que hayan obtenido al menos 6 puntos.
4. Concluido el proceso, el Comité Técnico Interdisciplinar elevará al Comité de Estudio y Evaluación un acta de las entrevistas para su ratificación. El Comité de Estudio y Evaluación, a su vez, deberá remitir al órgano de instrucción un informe de ratificación de dicha acta, en el que figurará la evaluación de todas las entrevistas, la relación de candidatos propuestos para beca y la de suplentes por orden de prioridad. Hasta el 31 de agosto podrá recurrirse a la lista de suplentes en caso de que el candidato propuesto renuncie a la beca. A partir de esa fecha, esta lista dejará de ser operativa.
El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado y del expediente, formulará la Propuesta de Resolución Provisional, que incluirá la relación de becarios seleccionados para cada una de las especialidades con la puntuación obtenida. La propuesta incluirá, en su caso, relación de suplentes por si se produjeran desistimientos o renuncias por parte de los candidatos seleccionados. Esta propuesta se formulará a favor de aquellos que hayan obtenido la puntuación más alta en la fase de entrevista
Si dos o más candidatos obtienen la misma valoración en la segunda fase, el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la nota más alta en el primero de los criterios según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.
En el supuesto de que para alguna de las especialidades no existiese ningún candidato que haya superado la nota mínima exigida en el apartado anterior, esto es, mínimo de 6 puntos en la fase de entrevista, se podrá proponer la concesión de una beca al candidato que figure en la relación de suplentes que cuente con mayor puntuación en la fase de entrevista, con independencia de la especialidad. En caso de empate, se resolverá también a favor de aquel que haya obtenido la nota más alta en el primero de los criterios según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.
5. Antes de formularse Propuesta de Resolución Definitiva, se requerirá a los seleccionados para que en el plazo de cinco días hábiles acepten la beca. En el supuesto de que los candidatos seleccionados no aceptasen, se dará un plazo de cinco días hábiles a los suplentes para que acepten la beca
En caso de que en el formulario de solicitud se haya opuesto a que la Administración consulte sus datos tributarios y de la Seguridad Social directamente, según se dispone en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá aportar en ese mismo plazo sendas certificaciones positivas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas para ayudas y subvenciones.
6. En lo no previsto en la presente Orden, el Comité de Estudio y Valoración y el Comité Técnico Interdisciplinar se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para conformar el Comité de Estudio y Valoración y el Comité Técnico Interdisciplinar se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7. Concesión
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Secretario General de Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo cuarto. 1. b) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, dictará Resolución de Concesión de estas ayudas.
Transcurrido el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOE sin haberse notificado la resolución de concesión a los interesados, la solicitud de subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
2. La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
3. Esta Resolución, de acuerdo con el artículo 63.2 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir asimismo del día siguiente al de la publicación de la concesión. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La presentación del referido recurso potestativo de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, y a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (http://sede.mcu.gob.es) siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
8. Medios de publicación
Los actos y trámites del procedimiento, y en particular la lista de solicitudes admitidas y excluidas y la Propuesta de Resolución Provisional, se publicarán en la página Web del Ministerio de Cultura y Deporte, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 b) de la Ley 39/2015. Del mismo modo, la Resolución de Concesión, además de notificarse por vía electrónica al beneficiario, se hará pública en la forma prevista en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte:
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/cooperacion/sc/becas-ayudas- subvenciones.html
9- Dotación de las becas y período de disfrute
1. Las becas incluyen financiación para los siguientes conceptos:
- a) Billete de ida y vuelta, compra de materiales y gastos varios: 2.300 dólares. En el caso de que el becario asistiera a un curso preacadémico: 2.600 dólares.
- b) Asignación mensual de 1.484 a 2.925 dólares, según universidad o centro de destino, en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el período autorizado de estancia en los Estados Unidos de América.
- c) Gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino (máximo de 34.000 dólares).
- d) Cuando el objetivo de la beca no implique gastos de matrícula, una cantidad para gastos de proyecto, incluidos viajes de investigación (máximo de 5.000 dólares).
2. El período de disfrute de estas becas se establecerá según el calendario de la universidad o centro especializado de destino. La duración mínima es de seis meses y la máxima de doce. Dicho período deberá estar comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y no podrán posponerse a otro año académico sin la autorización expresa del Ministerio y de la Comisión. Las becas no son renovables para un segundo año de estudios.
10- Cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios por el solo hecho de solicitar estas ayudas se comprometen a:
1. Aceptar el contenido de esta convocatoria y su resultado.
2. Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional. De no aceptarse la beca dentro del plazo propuesto se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la orden de concesión.
3. A los candidatos finalistas se les facilitará un impreso de solicitud que deberán cumplimentar en inglés, que se utilizará para formalizar su condición de becario Fulbright en Estados Unidos de América.
4. Los solicitantes que no faciliten este impreso en el plazo y forma requeridos perderán su condición de finalistas. Asimismo, la Comisión solicitará cualquier documentación adicional que considere necesaria o que exijan las instituciones estadounidenses.
5. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las becas.
6. Acreditar mediante documento de la Universidad o centro especializado la realización del curso o estancia en dicha Institución que será presentado ante la Comisión Fulbright.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pudieran llevar a cabo la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
8. Comunicar la obtención de otra beca o ayuda para la misma finalidad.
11. Participación y colaboración de la Comisión Fulbright
1. Los solicitantes podrán hacer uso de los servicios de la Comisión Fulbright para informarse sobre estas becas en:
Comisión Fulbright
Teléfono: 91 702 7000 (Lunes a viernes, de 9 a 14 horas)
E-mail para consultas sobre el estado de la solicitud: registro@fulbright.es
Web para consultas sobre programas de postgrado en EE. UU.: https://fulbright.es/estudios-en-eeuu/solicita-masinformacion/
2. Los becarios Fulbright participan en el único programa de intercambio avalado por los gobiernos de los dos países. Los becarios cuentan con el apoyo de la Comisión binacional y de los organismos gestores en Estados Unidos que, de forma gratuita para ellos, les prestarán los siguientes servicios:
- a) Seguimiento con las instituciones estadounidenses, gestión y administración posterior a la beca.
- b) Orientación previa a la salida de España y un curso de verano, preacadémico, en una institución estadounidense, presencial o telemáticamente, cuando proceda.
- c) Servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas regionales en EE. UU.
- d) Participación en seminarios y actividades culturales y artísticas que se organicen en nombre y por el Programa Fulbright, sujeto a la disponibilidad de fondos del Gobierno de EE. UU.
- e) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidente para el becario de hasta 100.000 dólares.
- f) Preparación y gestión del visado “Exchange Visitor (J-1)” para el becario y los visados (J2) para los familiares que viajen a su cargo.
3. La Comisión abonará las asignaciones mensuales a los becarios por adelantado, como es norma del Programa Fulbright. Con carácter previo al abono de la asignación, se comprobará que los becarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
4. La Comisión abonará a las universidades receptoras de los becarios los gastos correspondientes a matrícula y tasas, a la presentación de la factura correspondiente.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto los beneficiarios de las becas no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro, según artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La Comisión se reserva el derecho de solicitar al becario los informes oportunos.
6. La Comisión, con cargo a la subvención transferida por el Ministerio de Cultura y Deporte, podrá efectuar pagos hasta el 31 de diciembre de 2024.
7. La renuncia a la beca, sin causa justificada, o el regreso a España antes del término de la misma, obliga al becario a reembolsar la cantidad recibida correspondiente, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el apartado 13. El Comité de Estudio y Valoración previsto en el apartado 6.3 determinará la validez de la renuncia.
8. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico, como responsable de la gestión de las becas, presentará la resolución definitiva al “J. William Fulbright Foreign Scholarship Board” de los Estados Unidos de América.
9. La Comisión conservará la documentación y solicitudes denegadas por un período de tres meses, a partir de la fecha de comunicación de la denegación.
10. Las solicitudes de esta convocatoria podrán ser transferidas a otros programas de becas que administra la Comisión, circunstancia que se comunicará a los interesados.
12. Justificación de la ayuda a realizar por la Comisión Fulbright y plazo para su presentación
La justificación de las ayudas se realizará, mediante la aportación de la memoria de la ejecución de la convocatoria de becas objeto de ayuda, con acreditación documental de facturas o documentos similares y de los pagos realizados por los distintos conceptos que se hayan efectuado tanto a los becados, como a las instituciones, así como los de carácter general por coordinación asumidos por la propia Comisión, en concreto:
1.- Certificado emitido por el representante de la Comisión, por el que se acredite la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad del Convenio, con indicación de participantes, calendario y lugares, así como coste total de cada uno de los proyectos de los becados.
2.- Relación detallada firmada por el representante de la Comisión que recoja con carácter individualizado los gastos efectuados en cada una de las actividades/proyectos, clasificados por razón de su naturaleza (personal, matrículas, tasas, suministros, alojamientos, viajes, etc.). El órgano instructor, una vez analizada esta información, y mediante la técnica de muestreo requerirá a la Comisión los documentos justificativos de gasto originales que estime oportunos y que supondrán al menos el 25% de la cantidad total acreditada en la relación antes citada.
3.- Certificado emitido por el controlador financiero de la Comisión dando conformidad a todos los gastos derivados de la subvención transferida por el Ministerio de Cultura y Deporte que se corresponden con la relación del punto 2, haciendo constar asimismo que todos ellos deberán pagarse antes del 31 de diciembre de 2024.
4.- El plazo para aportar la documentación justificativa será, como máximo, hasta el 30 de abril de 2025.
Asimismo, la Comisión deberá remitir los documentos de las universidades o centros especializados que acrediten que se ha realizado el curso o estancia por cada uno de los becarios.
13. Reintegro e incumplimientos
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta Orden, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables, que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su norma reglamentaria. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante documento modelo 069 al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
14. Responsabilidad y régimen sancionador
1.- Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y el Título IV del Real Decreto 887/2006, de21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.- La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de21 de julio, para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos en la presente Orden. Con carácter supletorio regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
15. Régimen jurídico y posibilidad de recurso
La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos (BOE núm. 275, de 13 de noviembre de 2010) y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
16. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.
El Ministro de Cultura y Deporte
Miquel Iceta i Llorens